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Urgen a que se incorpore perspectiva de género a reválida de Derecho

Urgen a que se incorpore perspectiva de género a reválida de DerechoUn grupo civil liderado por el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico envió una misiva a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Liana Fiol Matta, para que esta ordene a la Comisión Permanente de Género del Tribunal Supremo a que incorpore la perspectiva de género en la redacción de la reválida.

La petición surge luego de que Microjuris.com reseñara el análisis del licenciado Jorge Velázquez, quien “le restó puntos” a la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, por lo que llamó un análisis retrógrado, denunciando además la indiferencia de los jueces del Supremo por su indiferencia ante en análisis similar que ha hecho en diversos casos de violencia doméstica pues “fomentan una cacería abierta contra las mujeres”.

“En los albores del Siglo XXI las mujeres seguimos enfrentado múltiples violencias y discrímenes productos del patriarcado. El machismo es un problema estructural y multidimensional que afecta, atraviesa y, en no pocas ocasiones, nos cuesta la vida. A veinte años de la Plataforma de Acción de Beijing las mujeres y las niñas seguimos siendo las más empobrecidas económicamente, recibimos educación que invisibiliza nuestras aportaciones y logros, recibimos menor paga que los hombres por igual trabajo, continuamos siendo las principales cuidadoras de nuestros hijos e hijas como de ancianos y ancianas, somos víctimas de violencia física, emocional y sicológica dentro y fuera de la pareja, entre muchos otros discrímenes y marginaciones”, comienza la misiva.

Asimismo, esta indica que aunque hace meses se recibió con beneplácito la decisión de reactivar la Comisión Permanente de Género del Tribunal Supremo para que los jueces incorporen la perspectiva de género en sus decisiones, fue sorpresivo el conocer que se incorporó la criticada pregunta que aludía al asesinato a una mujer.

La pregunta solicitaba a los examinados que contestaran si procedía el delito de homicidio en vez de asesinato, por haber sido las expresiones de la asesinada una provocación adecuada que justificara un arrebato de cólera por parte del asesino. Según la guía de corrección de la Junta Examinadora, la respuesta era en la afirmativa, y el acto del confinado constituyó un homicidio, por haberse efectuado “bajo los efectos del coraje provocado por las manifestaciones de ella al encontrarla en la cama con Amante”.

Según la carta, aunque la respuesta se fundamentó en un caso resuelto por el Tribunal Supremo, este fue decidido hace 40 años, tiempo en el que se han incorporado conocimientos producto de estudios e investigaciones tanto como desarrollos en el derecho para recoger el reconocimiento a las autonomías personales y los derechos humanos de las mujeres.

“Es por ello que debemos estar atentas y atentos a construcciones legales sumamente problemáticas se contribuye a reproducir la desigualdad social, el discrimen, la subordinación, la marginación entre otras violencias que las mujeres sufrimos día a día. Estamos seguras que existen muchísimas situaciones de hechos que pueden probar los conocimientos adquiridos por los y las aspirantes durante sus años de estudio y a la vez provocar la reflexión sobre la necesidad urgente de construir una sociedad más igualitaria y justa”, explica la carta.

La coordinadora general del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la licenciada Verónica Rivera Torres, señaló que es urgente que se incorpore la perspectiva de género, a la vez que añadió que es penoso que la Junta Examinadora refuerce concepciones equivocadas que luego se reproducirán en los tribunales.

“Sería interesante saber cuántos y cuántas aspirantes no obtuvieron puntos en esta pregunta por no ofrecer una respuesta machista”, cuestionó Rivera Torres.

Luego de que se publicara la nota sobre la carta enviada a la Junta Examinadora, el profesor Velázquez publicó una continuación a su crítica en Facebook:

“Quiero añadir otras razones por la cual la Junta se equivocó en su análisis (y exhorto a aquellos aspirantes que se quedaron por 1 o 2 puntitos a que incorporen estos fundamentos en su petición de revisión.). En Pueblo v. Rosario Orangel, 160 DPR 592 (2003, por voz del Juez Rebollo López, J. resolvió que “la sed de venganza nunca será suficiente para catalogar el delito como un homicidio [ahora Asesinato Atenuado].” En otras palabras, la ley no considera la venganza como una “provocación adecuada” que genere el arrebato de cólera para dar muerte a una persona. El Supremo en Pueblo v. Negrón Ayala, 171 DPR 406 (2007)(Rebollo López, J.), reitera esta norma. Tengo que preguntarle a los examinadores que me expliquen por qué los «cuernos» en adición al insulto a la hombría del novio Confinado, constituían una «provocación adecuada» para atenuar el delito de asesinato de primer grado, mientras que el deseo de venganza provocado al presenciar la muerte de un hermano, no constituyó una «provocación adecuada», en el caso de Rosario Orangel, supra. Cuál es la diferencia? Me parece que un hermano que presencia la muerte de su hermano tiene derecho a reaccionar violentamente contra el que mató a su hermano, igual que el novio despechado de la reválida, no creen? Sin embargo, ya en el 2003 el Supremo rechazó ese planteamiento. Se les olvidó a la Junta leer ese caso? Menos dos puntitos por no estar al día! Finalmente, la Legislatura de Puerto Rico enmendó el Código Penal en el 2012 para añadir EXPRESAMENTE como una modalidad de asesinato en primer grado: Todo asesinato en la cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; o

(2) Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo; o

(3) Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima.

Art. 93 (e).

El legislador claramente tenía la intención de castigar con más severidad a los hombres que matan a sus parejas. Ciertamente el Código Penal de 2012 no quería que los hombres pudieran invocar el «arrebato de cólera» como un atenuante luego de matar a su esposa o pareja consensual por celos. Por tanto, debo quitarle dos puntitos adicionales a la Junta Examinadora.

Junta Examinadora, la «bola está en su cancha.» ¡Atemperen sus preguntas y su lógica al Siglo XXI!