Puerto Rico District Court

Supermercados Selectos demandado ante Tribunal Federal por hostigamiento sexual y represalias

Supermercados Selectos demandado ante Tribunal Federal por hostigamiento sexual y represalias Descarga el documento: Juan Zayas Núñez v. Selectos Campo Rico

Juan Zayas Núñez comenzó a trabajar en Supermercados Selectos en febrero de 2011. Joy Carrasco era uno de los supervisores de Zayas Núñez, y posteriormente fue gerente de la tienda. Zayas Núñez comenzó como «bagger» en la tienda y posteriormente trabajó como cajero y rellenando las góndolas.

Zayas Núñez alega que Carrasco tenía como costumbre acosar sexualmente a los empleados de la tienda y que mientras trabajaba en la caja del supermercado, Carrasco se le acercaba por detrás y presionaba su pene contra Zayas Núñez. Una vez, dice Zayas Núñez, mientras rellenaba una góndola, Carrasco se paró detrás de él con su pene a la altura de su cara, y cuando se viró, Carrasco le pregunto que qué opinaba de eso – mientras señalaba su pene.

Según Zayas Núñez, en una ocasión, este le solicitó a Carrasco que abriera el gabinete de farmacia, a lo que respondió preguntando que si lo abría como “¿[…] te gusta que te lo abra a ti?” (Traducción nuestra del texto en inglés en la opinión).

El demandante sostiene que se querelló ante una de las dueñas del supermercado de manera verbal. También hizo una querella con el supervisor, Antonio Rosa, por escrito y verbalmente. Selectos contrató a una consultora independiente de recursos humanos, quien luego de una investigación concluyó que no había ocurrido acto alguno de hostigamiento sexual. Zayas Núñez acudió entonces a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) y a la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo.

La demanda en este caso se presentó luego de que Selectos despidiera a Zayas Núñez por un supuesto desbalance de caja y violaciones continuas a las normas y políticas de la empresa.

Según Selectos, Zayas Núñez fue amonestado en varias ocasiones por ausentarse, llegar tarde y no obedecer órdenes. Zayas Núñez respondió con una queja escrita alegando el hostigamiento sexual por parte de Carrasco y expresando sentir hostigamiento en general en el ambiente de trabajo. El presidente de Selectos lo llamo “truquero” y ordenó a Zayas Núñez a marcharse, diciendo que ya no era bienvenido a trabajar allí. Zayas Núñez acudió al Fondo del Seguro del Estado luego del incidente.

Luego de recibir tratamiento y reportarse nuevamente al trabajo, Zayas Núñez fue suspendido por insubordinación, gritarle a un cliente y faltar el respeto a su supervisor. El 18 de febrero de 2014, Zayas Núñez se descuadró por $4.98. Supuestamente un descuadre de este tipo conlleva alguna amonestación pero no un despido. El despido se notificó el 21 de febrero de 2014.

Dos empleados y una empleada testificaron que fueron blancos de y que observaron las acciones de hostigamiento sexual por parte de Carrasco. Uno de ellos indicó que se querelló con un supervisor, quien le dijo que no pensara mucho en ello. Dicho empleado renunció posteriormente.

Según los demandados la demanda debe desestimarse porque Zayas Núñez no agotó los remedios administrativos en cuanto a la alegación de represalias, porque no ha provisto evidencia de hostigamiento sexual penetrante ni severa por parte de Carrasco que sea imputable al supermercado, y porque existían razones no discriminatorias para despedir al demandante. Selectos también arguyó que la acción está prescrita.

A pesar de la contención del demandado, el juez Gustavo A. Gelpí determinó que el demandante estableció un caso prima facie de hostigamiento sexual. Para el juez, aún hay controversias que dirimir para determinar la negligencia de Supermercados Selectos en el manejo de las quejas del demandante y demás empleados.

El Tribunal de Distrito indicó también que hay suficientes hechos específicos que permiten una inferencia de que el demandante sufrió una acción adversa de parte de su patrono como represalia por querellarse. Por ello la acción por represalias contra Selectos continúa viva.

El Tribunal de Distrito también determinó que la acción no está prescrita. Ello, porque hay evidencia suficiente de que Zayas Núñez sufrió el hostigamiento sexual de manera constante y persistente. En casos donde se alega que el daño sufrido fue persistente por una cantidad de tiempo, si el último acto fue lo suficientemente reciente como para que la acción no esté prescrita, el demandante puede incluir en sus alegaciones en la reclamación el resto de los actos anteriores.

Por otro lado, el Tribunal de Distrito desestimó las causas de acción bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, ya que las reclamaciones que se traen bajo esos artículos son atendidas por leyes especiales a esos efectos.

El caso contra los demandados continúa y se supone que próximamente se celebrará la conferencia con antelación a juicio y vista transaccional.

Reseña por el Lcdo. Cristian González