Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Reiteran elementos de doctrina de la “ley del caso” y deja sin efecto embargo millonario

Supremo reitera elementos de doctrina de la “ley del caso” y deja sin efecto embargo millonario Descarga el documento: Cacho Pérez v. Hatton Gotay y otros

El 8 de enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia en la que declaró con lugar una demanda presentada por el Sr. Ramón A. Cacho Pérez que versaba sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el Sr. Robert Hatton Gotay. Se le concedió al Sr. Cacho Pérez una compensación en daños en exceso de $12,000,000.00. Ese mismo día, el Sr. Cacho Pérez le solicitó al Tribunal una moción de aseguramiento de sentencia y le Tribunal de Primera Instancia la concedió. El 2 de febrero de 2010, el Sr. Hatton Gotay solicitó mediante moción que se limitara el aseguramiento a solamente dos cuentas que tenía en UBS Financial Corporation (UBS) hasta la cantidad de $12,815,024.36.

No obstante, antes que el Tribunal de Primera Instancia resolviera dicha solicitud, el Sr. Hatton Gotay acudió al Tribunal de Apelaciones y cuestionó la legalidad y la constitucionalidad de la orden de embargo. El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso por prematuro. Inconforme nuevamente, el Sr. Hatton Gotay acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico el 4 de octubre de 2010. No obstante, el Supremo denegó expedir el recurso.

Posteriormente, el Sr. Hatton Gotay presentó una apelación al Tribunal de Apelaciones. Dicha segunda instancia judicial confirmó parcialmente al Tribunal de Primera Instancia y revocó el pago a Utuado Management and Development Company, Inc. y al señor Cacho Pérez por concepto de daños y perjuicios. El Tribunal de Apelaciones ordenó una vista evidenciaria para constatar adecuadamente los daños a las partes previamente mencionadas y para que el Sr. Robert Hatton Gotay presente prueba pericial para rebatir dichos daños.

En virtud de dicha orden para realizar una vista evidenciaría, el Sr. Robert Hatton Gotay solicitó que se dejara sin efecto el embargo por no existir una sentencia en daños y perjuicios que la sustentase. El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud. Inconforme, el Sr. Hatton Gotay acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari, el cual fue denegado.

Luego de múltiples trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que la sentencia original del Tribunal de Primera Instancia era final, ya que los foros apelativos confirmaron la determinación de que el señor Hatton Gotay había realizado actos dolosos. Al ser una sentencia final, no era necesaria la prestación de una fianza antes de ordenar el embargo. No obstante, el foro primario reconoció que ante la posibilidad de que los demandantes no lograran probar sus daños, redujo la cantidad embargada a $2,500,000.00.

Así las cosas, los demandantes adujeron que se debía aumentar la cuantía del embargo y el Sr. Hatton Gotay arguyó que el embargo era improcedente sin la fijación de una fianza. El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición del Sr. Hatton Gotay. El foro primario argumentó que las resoluciones de los foros apelativos del habían establecido como ley del caso que no era necesaria la fianza. Inconforme nuevamente, el Sr. Hatton Gotay acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicha segunda instancia judicial denegó el recurso de certiorari y manifestó que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia era final, por lo que no procedía imponer una fianza para el embargo trabado. El 26 de junio de 2014, el foro apelativo intermedio notificó una resolución en la que denegó una moción de reconsideración presentada por el señor Hatton Gotay.

Inconforme una vez más el Sr. Hatton Gotay, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico y el 30 de enero de 2015 el Supremo acogió el recurso de certiorari.

Las controversias del presente caso son las siguientes: (1) ¿Unas resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelaciones y por el Tribunal Supremo en las que se declararon sin lugar ciertos planteamientos interlocutorios, constituyen la ley del caso e impiden que el Tribunal Supremo revise los planteamientos nuevamente?; (2) ¿Debe sostenerse la validez de un embargo sin requerir la prestación de fianza, a pesar de que posteriormente el Tribunal de Apelaciones revocó la cuantía de daños y ordenó la celebración de una vista evidenciaria para desfilar prueba adecuada sobre los daños ocasionados?

El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Con relación a la primera controversia, adujo que de ordinario las controversias que han sido adjudicadas por el foro primario o por un tribunal apelativo no pueden reexaminarse. Mencionó que las determinaciones judiciales que constituyen la ley del caso incluyen todas aquellas cuestiones finales consideradas y decididas por el Tribunal. Reiteró que la doctrina de la ley del caso sólo puede invocarse cuando exista una decisión final de la controversia en sus méritos.

El Hon. Rivera García indicó que en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia descansó en unas resoluciones del Tribunal de Apelaciones y una denegación de un recurso de certiorari del Tribunal Supremo para determinar que no procedía la prestación de la fianza. Dichas resoluciones no constituyen la ley del caso porque no cumplen con el requisito de una adjudicación final sobre los méritos de las controversias. Dichas resoluciones sólo dispusieron que el Tribunal más adecuado para dilucidar la procedencia de la fianza fuera el foro primario. No obstante, arguyó que en ocasiones la ley del caso no es una inflexible y que en situaciones excepcionales, si el caso vuelve ante la consideración del tribunal y éste entiende que sus determinaciones previas son erróneas y pueden causar una grave injusticia, dicho foro puede aplicar una norma de derecho distinta.

Referente a la segunda controversia, el Supremo concluyó que no debía sostenerse el embargo ordenado por el foro primario. Adujo que cuando el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del monto de los daños, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dejó de ser ejecutable con relación a la indemnización de dichos daños, por lo cual, no procedía sostener un embargo sobre una sentencia revocada en esos efectos. Por consiguiente, procedía una prestación de fianza y que se celebrarse una vista para dilucidar la procedencia del embargo.

El Supremo concluyó diciendo que todavía no se había prestado fianza para garantizar el embargo trabado. Por consiguiente, se ordenó en un término perentorio la celebración de una vista para dilucidar la procedencia de una nueva orden de embargo que cumpla cabalmente con los requisitos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil.

La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez y la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez concurrieron sin opinión escrita.

Reseña por Joel Pizá Batiz