Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo se divide en igualdad de votos en pleito de confiscación vehicular

Supremo se divide en igualdad de votos en pleito de confiscación vehicularDescarga el documento: Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 5 de enero de 2011, el Estado ocupó y confiscó un vehículo de motor presuntamente utilizado en violación a los Arts. 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Basado en estos mismos hechos, el Estado presentó cargos criminales en contra del Sr. Luis Marzán Oyola y el Sr. Teddy Báez Rijos. Posteriormente, el caso contra el Sr. Marzán Oyola fue desestimado por no haberse celebrado vista preliminar dentro de los 60 días y el caso contra el Sr. Báez Rijos fue desestimado por no haberse celebrado juicio dentro del término de 120 días.

Así las cosas, se consolidaron varias demandas civiles por parte de Reliable Financial Services y Triple-S Propiedad y el Sr. Marzán Oyola. Estos pleitos judiciales reclamaban la devolución de los vehículos de motor como resultado de las desestimaciones en los casos penales. El 23 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la devolución del vehículo confiscado. El foro primario concluyó que no procedía la aplicación de la nueva normativa establecida en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 porque ese no era el derecho vigente al momento de la confiscación.

Inconforme con dicha determinación, el Estado acudió ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó al foro primario e inconforme el Estado nuevamente, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Luego de haber sido denegado el certiorari, el Supremo lo acogió luego de una solicitud de reconsideración. El 1 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo celebró una vista oral en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivos argumentos.

Finalmente el Tribunal Supremo no pudo adjudicar la controversia en sus méritos como resultado de una división igualitaria en el número de votos de los jueces. Por lo cual, se confirmó de manera automática el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, hizo constar la siguiente expresión: “La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez está conforme por entender que procedía declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación y ordenar la devolución del vehículo. Ello, en vista de que la causa penal relacionada con la confiscación no prosperó”.

El Hon. Luis Estrella Martínez hizo constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con el dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos contenidos en su Voto Particular Disidente emitido en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 2015 TSPR 152, 194 DPR __ (2015)”.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad. Manifestó que la celebración de la vista oral fue una superflua y que no contribuyó en lo absoluto a la consecución de algún consenso. Señaló que si la vista oral no se hubiese celebrado, el Tribunal Supremo hubiera estado en posición de resolver. Arguyó que el 10 de noviembre de 2015, el día en que se dispuso la celebración de la vista oral, ocho jueces habían emitido por escrito un criterio sobre el caso contrario a la posición que en aquel entonces había propuesto el Juez ponente. Existiendo por lo tanto una posición mayoritaria sobre el curso a seguir en estos casos, el “retiro artificial” de la fallida ponencia y la convocatoria in articulo mortis a una vista oral, sólo ha servido “para dilatar aún más la solución de estos casos y de las decenas de casos similares que penden ante nuestro Tribunal”.

La Hon. Mildred Pabón Charneco también emitió una opinión de conformidad. Adujo que la Ley Núm. 119-2011, no incluyó disposición alguna que prohibiera la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en los procedimientos de confiscaciones. Por consiguiente, no es labor de la Rama Judicial suplir al estatuto ante un silencio estatutario.

El Hon. Edgardo Rivera García emitió una opinión disidente, al cual se unió el Hon. Rafael Martínez Torres, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón.

En síntesis, indicó que al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, el Tribunal Supremo avaló que la acción civil de confiscación estuviera condicionada al resultado del proceso penal. No obstante, manifestó que la intención legislativa y el texto de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011(Ley Núm. 119-2011), poseía el propósito de establecer una confiscación “in rem” (contra la cosa o objeto), bajo un procedimiento civil totalmente independiente y desvinculado de otro pleito o procedimiento penal. Por consiguiente, concluyó que los tribunales no pueden disponer de la acción civil de confiscación basados exclusivamente en el resultado obtenido por el imputado a nivel penal.

Reseña por Joel Pizá Batiz