Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Dividido el Supremo sobre nuevo juicio para Lutgardo Acevedo López por sentencia fraudulenta: se confirmó al Tribunal de Apelaciones

Dividido el Supremo sobre nuevo juicio para Lutgardo Acevedo López por sentencia fraudulenta: se confirmó al Tribunal de ApelacionesDescarga el documento: Pueblo v. Acevedo López

I. Síntesis fáctica
El 1 de julio del 2012, el Ministerio Público presentó cargos criminales contra el Sr. Lutgardo Acevedo López por los delitos de homicidio negligente, obstrucción y resistencia a la autoridad pública (Arts. 109 y 252 del Código Penal de 2004, respectivamente) y el Art. 7.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El 27 de marzo de 2013, se celebró el juicio por tribunal de derecho y el juez Manuel Acevedo Hernández (ex juez Acevedo Hernández) lo absolvió de todos los cargos presentados.

Posteriormente el Sr. Lutgardo Acevedo López fue acusado en el foro federal por múltiples delitos relacionados a la corrupción gubernamental. En dicho proceso criminal en su contra, el Sr. Lutgardo Acevedo López admitió haber sobornado al ex juez Acevedo Hernández. El ex juez Acevedo Hernández también fue encontrado culpable de los delitos de conspiración y recibir soborno.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2015 el Ministerio Público presentó nuevamente las denuncias contra el señor Acevedo López por los mismos delitos del procedimiento judicial celebrado durante el juicio celebrado el 27 de marzo de 2013 y en el cual se le absolvió de todos los delitos imputados. El Sr. Acevedo López solicitó la desestimación de los cargos imputados al amparo de la Regla 64(e) de Procedimiento Criminal, la cual recoge la protección constitucional contra la doble exposición. En esencia, alegó que había sido juzgado bajo su mismo nombre, por un tribunal con jurisdicción y con un pliego acusatorio válido por los mismos delitos que nuevamente pesaban en su contra. Por consiguiente, la cláusula contra la doble exposición de la Constitución se activaba y lo protegía. Por otro lado, el Ministerio Público adujo que el acusado nunca estuvo expuesto a un proceso judicial imparcial y que contaba con evidencia suficiente para demostrar que el Lutgardo Acevedo López sobornó al ex juez Acevedo Hernández.

El 2 de noviembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual denegó la petición de desestimación instada por el señor Acevedo López y, por ende, ordenó la continuación de los procedimientos. Inconforme el Sr. Lutgardo Acevedo López y, luego de una denegación de una moción de reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones.

El 28 de enero de 2016, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones concluyó que los dictámenes, como resultado del soborno y de negociacionos ilictas, eran nulos. El Tribunal de Apelaciones razonó que una absolución fraudulenta como resultado de un contubernio entre el acusado y el juez, constituye una excepción válida para que el Estado pueda encausar a un acusado por el mismo delito, sin que se active la garantía constitucional contra la doble exposición. Ante ello, el señor Acevedo López solicitó reconsideración, pero fue declarada no ha lugar.

Inconforme nuevamente, el Sr. Lutgardo Acevedo López acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. La Procuradora General de Puerto Rico, Hon. Margarita Mercado Echegaray, presentó un escrito intitulado urgente oposición a la expedición del auto y a la solicitud de paralización. Adujo que el fallo del primer proceso judicial contra el señor Acevedo López carece de validez, toda vez que fue emitido a base de soborno, fraude, engaño y contubernio. Por tanto, alega que ese resultado no puede ser legalmente vinculante.

II. Decisión
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el recurso de certiorari y se dividió en igual número de votos. Por consiguiente, en conformidad con la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo, se confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

III. Expresiones de los jueces del Tribunal Supremo
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió las siguientes expresiones en la sentencia: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme porque una absolución obtenida mediante fraude no puede prevalecer nunca. Pueblo v. Rivera Ramos, 88 DPR 612 (1963). Por eso procede un nuevo juicio y será allí que el Estado tendrá que probar la culpabilidad del acusado, no antes. Requerirle al Estado que pruebe antes de ese nuevo juicio que el acusado debió ser hallado culpable es poner la carreta antes de los bueyes”.

La Hon. Mildred Pabón Charneco, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo y el Hon. Edgardo Rivera García paralizarían y expedirían para pautar y confirmar la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. En síntesis, alegó que hubiese paralizado los procedimientos y pautado los requisitos que deben concurrir para procesar nuevamente a ciudadanos que se beneficiaron, con conocimiento, de una absolución fraudulenta. Según el Hon. Estrella Martínez dichos requisitos deben ser: (1) el acusado tiene que haber estado involucrado en el esquema de fraude o soborno para obtener su absolución en el primer proceso judicial; (2) el acusado debe resultar convicto del delito de fraude o soborno relacionado a la absolución en el primer proceso judicial; (3) el Estado debe probar que existe una relación causal entre el fraude o soborno cometido por el acusado y la absolución de éste en el primer caso; y (4) el Estado debe establecer que a base de la evidencia desfilada en el primer proceso judicial el juzgador que dirigió los procedimientos debió encontrar culpable al acusado de la conducta por la cual resultó absuelto.

Concluyó diciendo que: “Habida cuenta de que nos encontramos ante un derecho constitucional firmemente reconocido en nuestro ordenamiento, considero inadecuado no paralizar los procedimientos en estos momentos y esperar a que concluya el juicio plenario contra el peticionario para entonces expresarnos. Tal proceder expondrá inadecuadamente al acusado a un segundo proceso penal por los mismos delitos, sin antes examinar, a la luz de los criterios expuestos, si en este caso resulta inaplicable la garantía contra la doble exposición.”

Reseña por Joel Pizá Batiz