U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Asaltante confiesa todo y luego de sentencia argumenta que no había suficiente prueba para veredicto de culpabilidad

Asaltante confiesa todo y luego de sentencia argumenta que no había suficiente prueba para veredicto de culpabilidadDescarga el documento: US v. Santiago-González

Héctor Santiago González también alegó que su representación legal fue ineficaz, y que la sentencia fue irrazonable. El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito sostuvo las determinaciones del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, pero no evaluó el argumento de asistencia legal inefectiva. El convicto todavía tiene la posibilidad de levantar dicho argumento posteriormente.

El 15 de agosto de 2011, las cámaras de la sucursal de Banco Popular de Puerto Rico en Morovis capturaron el momento en que un asaltante entró, se puso una máscara, y a punta de pistola exigió que una empleada llenara una bolsa blanca con dinero. La cajera colocó dos paquetes con tinta roja en la bolsa para identificar el dinero.

Al salir, un agente de la Policía en su día libre lo persiguió, pero no pudo apresarlo. El agente observó cuando el asaltante se quitó la máscara y huyó en una guagua marca Nissan Pathfinder color marrón.

Días más tarde la Policía recibió una llamada anónima relacionada a un robo en una sucursal de Citifinancial en Orocovis. La persona que realizó la llamada habló sobre un tal Bartolo, quien era dueño de una guagua marca Nissan Pathfinder marrón o color borgoña oscuro, así como también de un carro marca Honda Accord blanco.

Según la investigación, a Héctor Santiago González se le conocía como Bartolo. Al acudir a su residencia, lo vieron llegar en su carro marca Honda Accord blanco. Allí también había una guagua marca Nissan Pathfinder marrón. Arrestaron a Santiago González y le leyeron las advertencias Miranda.

Luego Santiago González contestó preguntas de los agentes. Les dijo que no tenía el arma que usó en el robo, y que tenía el dinero pintado de rojo dentro de la residencia. El convicto y los familiares que estaban allí dieron el consentimiento para que los agentes registraran la residencia. Allí encontraron el dinero pintado.

Santiago González también les indicó que había dinero del robo dentro del Accord, y que para el asalto había utilizado la Pathfinder. Los agentes obtuvieron el consentimiento para registrar los vehículos. En la Pathfinder hallaron el asiento del pasajero pintado de rojo. En el Accord, más dinero, también pintado.

En el cuartel, Santiago González indicó a los agentes que deseaba disculparse con el banco. Los agentes volvieron a leerle las advertencias Miranda, y le proveyeron papel y un bolígrafo. Posteriormente, el agente que lo siguió luego del robo en el Banco Popular de Puerto Rico lo identificó como el asaltante.

Luego de un juicio, el jurado halló culpable a Santiago González por robar el banco, y por el uso de un arma de fuego en la comisión de un delito. El convicto fue sentenciado a 17 años de prisión.

Santiago González apeló, cuestionando la suficiencia de la prueba para hallarlo culpable, la razonabilidad de la sentencia y alegando que su abogado proveyó asistencia legal ineficaz.

En cuanto a la suficiencia de la prueba, el Primer Circuito indicó que la prueba es más que suficiente. Dijo también que aún sin la identificación por el agente que lo siguió luego del robo al Banco Popular, hay suficiente prueba adicional que apunta a Santiago González como quien perpetró el delito.

El Primer Circuito sostuvo que la pena impuesta estaba dentro de los parámetros de razonabilidad porque el Tribunal de Distrito tomó en cuenta el récord criminal de Santiago González, incluyendo arrestos que no llevaron a su convicción. Según el Tribunal de Distrito, el convicto no fue sentenciado como criminal de carrera por un tecnicismo. Al momento del robo y la convicción, Santiago González se hallaba cumpliendo una probatoria.

Para el juez Juan R. Torruella del Primer Circuito es evidente que el Tribunal de Distrito elevó el nivel de ofensor bajo el que sería convicto Santiago González, tomando en cuenta lo leniente que es el tribunal local, su gran potencial de reincidir en conducta delictiva, y su falta de respeto a la ley. El Tribunal de Distrito también tomó en consideración que Santiago González usó un arma de fuego durante el robo, y la apuntó a los empleados del lugar, pero por ello no se disculpó.

El convicto argumentó que su representación legal fue ineficaz porque no solicitó la supresión de la evidencia en su contra. El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito rehusó hacer determinación en cuanto a esta alegación porque el récord no está lo suficientemente desarrollado. A pesar de ello, sí expresó que, aún cuando no está claro sobre cuál era la causa probable para el arresto, tampoco tiene datos sobre quién podía consentir para los registros, ni cuáles podían ser las razones del abogado para no solicitar la supresión.

De todos modos, para el Primer Circuito, cualquier argumento sobre supresión de evidencia fue renunciado porque no se planteó en apelación.

Reseña por el Lcdo. Cristian González