U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Primer Circuito: Agente razonable debía saber que obligar a subordinado a practicar religión en la que no cree viola sus derechos constitucionales

Primer Circuito: Agente razonable debía saber que obligar a subordinado a practicar religión en la que no cree viola sus derechos constitucionalesDescarga el documento: Alvin Marrero-Méndez, et al. v. Guillermo Calixto-Rodríguez

Los superiores de Alvin Marrero Méndez en la Policía de Puerto Rico dicen que ninguna ley notificó razonablemente que estos no podían obligar a un agente subordinado a practicar una religión en la que no cree durante una reunión oficial. El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito sostuvo que los agentes no pueden zafarse de la demanda bajo la inmunidad calificada, ya que un agente razonable debía saber que no se le permite coaccionar a un agente y luego castigarlo por no estar de acuerdo con practicar obligatoriamente una religión en la que no cree. El Primer Circuito señaló que los hechos alegados por el demandante son la definición de coacción religiosa que prohíbe la Constitución.

Alvin Marrero Méndez expresó a sus superiores en la Policía de Puerto Rico que no quería participar de las oraciones o invocaciones basadas en la fe cristiana que se realizaban siempre luego de las reuniones del plan de trabajo para una intervención.

El agente Marrero Méndez es abiertamente ateo. Por ello, en una reunión expresó en un aparte a Guillermo Calixto Rodríguez, un comandante de región, que objetaba las invocaciones oficiales porque las mismas promueven una fe en la que no cree, y que ello le incomodaba. También le dejó saber al comandante que la invocación como parte de una reunión de la Policía de Puerto Rico viola la cláusula de establecimiento de la Constitución.

Según lo alegado, Calixto Rodríguez se molestó con Marrero Méndez y le ordenó que abandonase la formación. Mientras Marrero Méndez se marchaba, Calixto le gritó que se detuviera y se mantuviera quieto en lo que concluía el momento de la oración.

Acto seguido, Calixto Rodríguez explicó en voz alta frente a los demás agentes en la formación, que Marrero Méndez estaba separado del grupo porque no creía lo que los demás creían. Marrero Méndez alega que se sintió humillado.

Esa noche, mientras trabajaba con Ricardo Cruz Domínguez, su supervisor, Marrero Méndez le indicó que estaba molesto por lo que sucedió en la reunión, que prefería que lo asignaran al aeropuerto, un área distinta a donde se realizaría la intervención esa noche, y que planificaba someter una querella administrativa.

Al llegar al aeropuerto, su Cruz Domínguez le instruyó que entregara el arma de reglamento, que no podría trabajar en ese estado emocional y que se reportara el próximo lunes donde el jefe de la comandancia, Mario Rivera.

Marrero Méndez presentó su querella. En la reunión, Mario Rivera le indicó que tenía dos opciones. Podría reportarse a la oficina para trabajos clericales o podía permanecer en el aeropuerto para realizar trabajos de mantenimiento a los vehículos oficiales. Ambas opciones eran un descenso, pero Marrero Méndez eligió el trabajo en el aeropuerto.

Desde entonces ha trabajado en el mantenimiento de vehículos en el aeropuerto, y no sirviendo como agente de la Policía.

Marrero Méndez presentó una demanda ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, donde alegó que la Policía de Puerto Rico y sus supervisores habían violado sus derechos constitucionales al someterlo al ejercicio de una religión en la que no cree.

Además de eso, la demanda alega que fue objeto de represalias por no querer participar en un momento de oración, y por querellarse al respecto.

Calixto Rodríguez, Mario Rivera, Cruz Domínguez solicitaron la desestimación de la demanda, alegando que la inmunidad calificada los cubre en su carácter personal, por lo que no deben ser parte de esta acción, ni sujetos a una sentencia monetaria en su contra.

El Tribunal de Distrito denegó la solicitud de los demandados. Para el Tribunal de Distrito está claro que Marrero Méndez hizo valer sus derechos de forma clara y que un oficial de la Policía debió razonablemente entender que ordenar a un subordinado a participar de un momento de oración durante una reunión oficial, sin la opción de no participar, violaría sus derechos constitucionales.

Los supervisores demandados apelaron.

Según Calixto Rodríguez, Mario Rivera, Cruz Domínguez no existe ley alguna que les notificara que obligar a un subordinado a participar de una invocación religiosa fuera ilegal. Además de eso alegaron que ordenarlo a abandonar la formación era suficiente como para entender que se le permitió la opción de no participar.

Para el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, las acciones de los demandados claramente violaron el principio de no establecimiento al coaccionar a Marrero Méndez a participar de asuntos religiosos durante el trabajo. La opinión reseña los sucesos narrados al comienzo de esta reseña y señala que si esas acciones no constituyen coacción religiosa, sería muy difícil encontrar una situación donde se suceda. El Primer Circuito indicó por ello que el demandante ha alegado de manera suficiente haber sido forzado a observar una práctica religiosa, y haber sido castigado por no cooperar.

En cuanto a que exista una ley que les notificara que obligar a un subordinado a participar de una invocación religiosa fuera ilegal, el Primer Circuito. El estándar para evaluar este asunto es que se pueda razonablemente requerir que un agente sepa que obligar a un subordinado a practicar una religión en la que no cree viola sus derechos constitucionales.

A pesar de que los demandados intentaron crear un panorama de ambigüedad en cuanto a la ley y la jurisprudencia aplicable al caso, el Primer Circuito le salió al paso, señalando que los casos que citan no se parecen en nada a lo que se alega en este. El Primer Circuito está claro: lo que le sucedió a Marrero Méndez es un ejemplo paradigmático de la coacción que es impermisible según la clausula de no-establecimiento de religión en la Constitución. Un agente razonable, para marzo de 2012, debía saber que sus acciones según la narrativa de la demanda constituyen coacción tangible y directa para obligar a un subordinado a practicar una religión en la que no cree.

por el Lcdo. Cristian González