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El Código Civil de 1930; volvamos a discutir la reforma en el P. del S. 1710

código civilNuestro Código Civil ha sido la fuente principal del Derecho Privado en Puerto Rico, cuenta con 85 años y está organizado mediante libros independientes que se complementan entre sí. En el proceso legislativo ha sufrido innumerables enmiendas que de alguna forma u otra han logrado quebrantar su uniformidad. No obstante, al no encausar una reforma completa mucha de las enmiendas han sido necesarias para atemperar el Código a la sociedad cambiante que somos, pero de igual manera desestabiliza el entero documental que supone guarde armonía jurídica. El desarrollo de nuestra sociedad contemporánea ha causado que el Código Civil haya sido eje de discusión en su esfuerzo por reglamentar temas diversos, como las normas para proteger el mejor interés de un menor durante la adjudicación de custodia, la autoridad parental y la estipulación de alimentos, entre otros. Por otro lado, existen en el Código Civil artículos que encierran dudas ante la valorización social de ciertos principios que han cambiado con el andar del tiempo y ni aún la jurisprudencia ha podido resolver.

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Nuestro Código Civil no se desarrolla en un vacío. Regidos antiguamente por España, nuestro Código Civil responde en gran medida al Derecho civilista español. El Código Español fue directamente influenciado por el Código Napoleónico en su mayoría y por otros códigos europeos. Luego de 1898, donde se produjo un cambio de soberanía en la isla, el gobierno militar estadounidense, recién instaurado, creó la Comisión para Revisar y Compilar las Leyes de Puerto Rico, que acogió el Código Civil de 1902, que tuvo a su vez influencia anglosajona. No es hasta 1930 cuando se realiza una revisión del Código Civil de 1902, pero aún este mantenía gran parte de las disposiciones originales de principio de siglo. Esta última revisión, enmendada durante el transcurso del siglo XX y el XXI, es la que nos rige hoy y este proyecto pretende revisar y atemperar a nuestros tiempos.

Con este sucinto trasfondo histórico es preciso reseñar gestiones recientes. La Decimotercera Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 85-1997, según enmendada, para crear la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico de 1930. Esta ley dio paso al inicio de una revisión integral de este documento, con miras de armonizarlo a la realidad de un Puerto Rico que tocaba la puerta del siglo XXI. Ante este mandato, el personal técnico de la Comisión Conjunta dividió el proceso de revisión en varias fases. La primera fase de este proceso estuvo centrada en la conceptualización del mismo, incluyendo la teorización de la naturaleza y el alcance de la revisión. La segunda fase fue centrada en la investigación y el análisis legal, y posteriormente, cuando los profesores y juristas habían llegado a conclusiones y la información era vasta, se centró el esfuerzo en la fase de la redacción de un anteproyecto de ley. Con el fin de propiciar una discusión sin las formalidades reglamentarias del proceso legislativo y conceder flexibilidad para atemperar el trabajo realizado a las recomendaciones proporcionadas por la comunidad jurídica, el anteproyecto se presentó en los famosos borradores del Código Civil, y no en un proyecto ordinario en el trámite legislativo. Este proceso de búsqueda de consenso en la comunidad jurídica, cambios de administración y otros acontecimientos en la isla, dejaron este trabajo un tanto inconcluso. Luego de algunos atisbos de reforma en la primera década del siglo XXI, es el P. del S. 1710 la última gesta legislativa por llevar a cabo tal reforma.

Su organización, según establece el mismo proyecto se perfila de la siguiente manera: Reestructuramos el Código con el propósito de sistematizarlo, para que el esfuerzo de codificación facilite su interpretación. El Código ahora se divide en: Título Preliminar: La Ley, su Eficacia y su Aplicación; Libro Primero: Las Relaciones Jurídicas; Libro Segundo: Las Instituciones Familiares; Libro Tercero: Derechos Reales; Libro Cuarto: De las Obligaciones; Libro Quinto: De los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones; Libro Sexto: Derecho de Sucesiones; y Libro Séptimo: Derecho Internacional Privado. (Exposición de Motivos del P. del S. 1710)

Ahora bien, es preciso destacar que en la época que el proyecto de radica, la sesión ordinaria ha culminado, lo que dejaría al proyecto y su posible aprobación a merced que se incluya en material de una sesión extraordinaria. La misma, debemos recordar que una vez se cita, tiene una vigencia de veinte (20) días de duración, lo que representa un reto legislativo ante esta legislación de envergadura. Próximamente se celebrarán vistas públicas, con juristas y profesores.

por Daniel Beltrán Torres