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ODIN publica instrucción general para notarios sobre divorcio por ruptura irreparable

NotariosLa Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) publicó su Instrucción General #36 para los notarios sobre la autorización de un instrumento público en un proceso de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 155 de 9 de agosto de 2016 (Ley Núm. 155-2016), que enmienda los Artículos 96, 97 y 1232 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 321, 331 y 3453, respectivamente.

La instrucción dispone sobre el contenido que tendrá el instrumento público, así como las provisiones que los notarios deben consignar.

La Instrucción General a Notarios y Notarias #36 puede accederse aquí (PDF)

Es importante mencionar que las partes comparecientes han de certificar que —si se casaron bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales— no existen bienes gananciales sujetos a división ni deudas gananciales. En la alternativa, que se casaron bajo el régimen económico de total y absoluta separación de bienes y que no existen bienes sujetos a partición y adjudicación alguna ni deudas en común. Copia certificada del instrumento público que establezca este último régimen será anejada como documento complementario de la matriz de la escritura pública autorizada.

El documento también instruye a los notarios sobre su responsabilidad de presentar ante el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea reglamentado por dicha dependencia, una copia certificada del instrumento público autorizado. La presentación de la copia certificada se hará luego de transcurridos los primeros diez (10) días de autorizar la misma.