Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Reconsideraciones deben ser notificadas adecuadamente para paralizar término para apelar

Reconsideraciones deben ser notificadas adecuadamente para paralizar término para apelar

Descarga el documento: Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.

I. Controversia
La controversia en el presente caso es la siguiente: ¿Interrumpe el término para acudir en apelación una moción de reconsideración presentada dentro del término que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil, pero notificada luego de dicho término?

II. Opinión
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, el Tribunal Supremo resolvió que cuando una parte no cumple con el requisito de notificar una moción de reconsideración dentro del término de cumplimiento estricto que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, el efecto interruptor sobre el término para recurrir en apelación queda supeditado a la determinación judicial sobre si hubo o no justa causa para justificar la tardanza por tratarse de un término estricto.

En el presente caso, los recurridos no mostraron justa causa para justificar su dilación. En consecuencia, la moción de reconsideración no se perfecciono, no se paralizó el término de 30 días para acudir en apelación y el recurso de apelación presentado por los recurridos fue uno tardío.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez no intervino.

III. Abogados de las partes
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Julio I. Lugo Muñoz
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Pedro Hernández Guilbe

IV. Suplemento fáctico
Nelson Rivera Marcucci, Jaime V. Sepúlveda Ruiz, Víctor García Muñoz, Carlos Alberto Mejías Cortes, Norbert Cruz Martín y David J. Lebrón ( en adelante los “recurridos”) presentaron en julio de 2012 una reclamación laboral en contra de Suiza Dairy Inc (en adelante “Suiza”). Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia desestimando con perjuicio la acción de los recurridos. La notificación y archivo de ese dictamen se realizó el 3 de septiembre de 2013. Inconformes con esa determinación, los recurridos presentaron el 17 de septiembre de 2013 (14 días luego de archivada en autos copia de la notificación de la sentencia) una moción de reconsideración. En ese escrito la representación legal de los recurridos certificó que le remitió copia a la peticionaria mediante correo certificado y correo electrónico. Sin embargo, ello no ocurrió así. Contrario a lo que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil sobre la notificación de carácter simultáneo en de este tipo de moción, los recurridos la notificaron 2 días luego de haberla presentado. En consecuencia, la notificación se efectuó fuera del término de cumplimiento estricto que dispone referida regla de 15 días.

Por su parte, Suiza presentó el 7 de octubre de 2013 ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito informando esa situación procesal y solicitó que, ante la falta de una justificación adecuada para esa dilación, se desestimara la moción de reconsideración con la consecuencia de que se entendiera que no había interrumpido el término para apelar.

El 8 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a los recurridos mostrar causa en el término de 48 horas por la cual no se debía conceder lo solicitado por Suiza. La representación legal enumeró varias razones para justificar la notificación tardía. Entre estas (1) que tuvo mucha carga de trabajo y (2) que cuando estaba presto a notificarla vía correo certificado se percató de que le faltaba una página a la fotocopia. Señaló que ante esa situación optó por esperar al día siguiente para cerciorarse de que había presentado ante el Tribunal la moción completa, para luego notificarla. El Tribunal de Primera Instancia procedió entonces ha denegar la moción de reconsideración.

Inconformes, los recurridos acudieron al Tribunal de Apelaciones. Los recurridos solicitaron que: (1) se revisara la sentencia emitida el 29 de agosto de 2013 que desestimó la reclamación laboral y (2) que se revisara la Resolución de 16 de octubre de 2013 que declaró no ha lugar la moción de reconsideración por no haberse acreditado justa causa para omitir notificar dentro del término señalado en la Regla 47 de Procedimiento Civil.

Por su parte, Suiza procedió a solicitar la desestimación del recurso apelativo aduciendo que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para revisar el mismo. Argumentó que como la moción de reconsideración no paralizó el término de 30 días para acudir en apelación, el escrito apelativo de los recurridos fue presentado tardíamente.

El 31 de marzo de 2014, el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia y no consideró la controversia jurisdiccional planteada por Suiza. El 22 de abril de 2014, Suiza solicitó la reconsideración reiterando el argumento jurisdiccional. Finalmente, el 11 de junio de 2014 el Tribunal de Apelaciones denegó la reconsideración presentada por Suiza.

Inconforme, Suiza acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz