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Senado aprueba enmiendas al Código Electoral de Puerto Rico

Supremo decide no revisar controversia evidenciaría en caso de fraude electoral en Guaynabo, jueza disiente enérgicamente“Los procesos electorales son para tomar decisiones no para perpetuar indecisiones. Son para traer soluciones no para crear problemas”, dijo anoche el Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, durante la aprobación del Proyecto del Senado 300, de su autoría, que enmienda el Código Electoral de Puerto Rico. Esto, para que los procesos electorales tengan “una «expresión clara de un pueblo que va a ejercer su derecho al voto».

La pieza legislativa aprobada busca hacer justicia en todo evento electoral para “quienes finalmente elijan sean aquellos ciudadanos cuya intención clara e inequívoca era votar por uno de los candidatos o de las propuestas presentadas en papeletas,” reza la Exposición de Motivos.

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También, el Proyecto del Senado 300, ordena que se restituya el nombre de “Código Electoral de Puerto Rico” en la Ley 78-2011 que bajo la pasada administración se nombró “Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Asimismo, solicita que se derogue una Sección que establece que “en toda papeleta de referéndum o plebiscito se añadirá una columna adicional que le permita al elector expresar su voluntad y desacuerdo con las opciones ya incluidas en la misma. En este contexto se tendrán que contabilizar las papeletas en blanco”.

Por su parte, el senador independentista y excomisionado electoral, Juan Dalmau, quien votó a favor de la medida, explicó la diferencia entre la contabilización de las papeletas en blanco como forma de cuadrar la cantidad de electores que votaron en un colegio versus las papeletas depositadas y la enmienda que logró esta pieza legislativa que “nada tiene que ver con eso”.

“Si se emite una papeleta en blanco eso no es un voto adjudicable por definición en la ley. Eso no significa que ella no se cuenta porque sino no podría haber un cuadre en el colegio electoral (que compare) cuantos electorales votan y cuantas papeletas se depositan. En el momento que no se cuente una papeleta depositada ese requeriría una investigación.”, dijo Dalmau Ramírez.

En el 2009, esta situación ya fue determinada por el Tribunal Supremo como contrario a derecho. Sin embargo, a pesar de esto en el 2014, la pasada administración incluyó este parrafo que “contradice el derecho constitucional territorial y federal vigente”, según detalla la medida.

El proyecto legislativo establece en su Exposición de Motivos que el Tribunal Supremo dictaminó que “utilizar…el voto de aquellos cuya intención fue no favorecer a ningún candidato, para precisamente patrocinar la elección de uno de ellos, es ir en contra de lo único de lo que tenemos razonable certeza que fue la intención de ese elector. El derecho al sufragio y a la libre expresión, ambos consagrados en nuestra Constitución, garantizan el derecho del elector a expresarse, a votar por lo que crea. No debe utilizarse para que se cuente –ya sea a favor o en contra de candidato u opción alguna- si su intención claramente ha sido lo contrario”.

En el Código Electoral aprobado en el 2011 se dispuso que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) diseñará y preparará la papeleta a utilizarse en eventos electorales conforme se establezca en la ley especial que lo origina. “La misma contendrá el texto, en inglés y español, de la propuesta a someterse en la consulta o votación tal como éste aparezca redactado en dicha ley. En ausencia de que el diseño se disponga mediante ley especial, la Comisión establecerá el diseño por reglamento”, reza el documento.

“Por lo tanto…la intención de un elector que vota mediante una papeleta en blanco, es expresar su inconformidad con los candidatos en la papeleta; en otras palabras, la intención del elector de no favorecer a ningún candidato,” añade la pieza legislativa como la opinión del Tribunal.