Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

El término de 10 días para notificar memorando de costas es jurisdiccional

Descarga el documento: Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: El plazo de diez (10) días que tiene una parte prevaleciente en un pleito para notificar un memorando de costas a la otra parte, ¿es de naturaleza jurisdiccional o de cumplimiento estricto?

Opinión del Tribunal
El Hon. Roberto Feliberti Cintrón emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que los términos jurisdiccionales son de naturaleza improrrogable, por lo que no están sujetos a interrupción o cumplimiento fuera de término. Por otro lado, también mencionó que, aunque no se establezca expresamente, un estatuto puede fijar una exigencia jurisdiccional cuando este refleja indudablemente que esa fue la intención legislativa.

Explicó que el inciso (a) de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil rige lo relacionado a la concesión de costas. Una vez reclamadas, la imposición de costas a favor de la parte victoriosa es obligatoria. No obstante, su concesión no es automática, ya que tiene que presentarse oportunamente un memorando de costas en el que se precisen los gastos incurridos. Señaló que el carácter jurisdiccional del memorando de costas dimana del la Regla 68.2 de Procedimiento Civil, donde establece que los términos dispuestos en la Regla 44.1, entre otros, no podrán prorrogarse o reducirse, salvo lo dispuesto en las mismas bajo las condiciones en ellas prescritas. Por consiguiente, el término de diez (10) días para presentar y notificar un memorando de costas es igualmente jurisdiccional.

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 27 de enero de 2014, la cual se notificó el 4 de febrero de 2014. Por lo tanto, el término jurisdiccional de diez (10) días para presentar y notificar el memorando de costas venció el 14 de febrero de 2014. A pesar de que el memorando de costas de la señora Rosario fue presentado oportunamente, la notificación a la otra parte fue presentada fuera de termino y el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para considerar el memorando de costas.

Finalmente, el Supremo extendió lo resuelto en este caso de manera retroactiva. Se indicó que cuando se trata de una exigencia jurisdiccional que nace de una disposición clara y libre de ambigüedad, la determinación no puede limitarse a una aplicación prospectiva.

Opinión concurrente
La Jueza Presidenta, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión concurrente a la cual se unió la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el Hon. Ángel Colon Pérez. Esbozó que era razonable la interpretación que realizó la mayoría del Tribunal sobre la Regla 68.2 de Procedimiento Civil. No obstante, consideró por razones históricas y de hermenéutica que la Regla aludida no tiene tal alcance. Por consiguiente, coligió que la notificación del memorando de costa debe ser un requisito de cumplimiento estricto, sin el automatismo atado a los términos jurisdiccionales. También, indicó que la determinación opinión mayoritaria debió tener efecto prospectivo, ya que se estableció un requisito jurisdiccional nuevo en nuestro ordenamiento, a pesar de que las normas reglamentarias aplicables han permanecido prácticamente inalteradas por cincuenta y seis años.

También explicó que emitió un voto de conformidad porque, aun si el término de notificación del memorando de costas fuese uno de cumplimiento estricto, la parte recurrida no presentó justa causa para notificar fuera del término.

Suplemento fáctico
El 11 de octubre de 2010, la Sra. Tania L. Rosario Domínguez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, A.A.R, presentó una demanda de daños y perjuicios. El 27 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que declaró Ha Lugar dicha causa de acción y condenó a las partes codemandadas al pago de honorarios de abogado, costas e intereses a favor de la recurrida. Dicha sentencia fue notificada el 4 de febrero de 2014. El 5 de febrero de 2014, la señora Rosario envió un memorando de costas por correo certificado dirigido al foro primario y reclamó $24,347.19 en gastos incurridos en la tramitación del litigio. El 10 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia recibió el escrito. El 24 de febrero de 2014, el foro primario le ordenó a las otras partes que fijaran su posición en torno al memorando de costas. El 7 de marzo de 2014, el codemandado, Servicios Profesionales Integrados a la Salud, Inc. (SPIS, Inc.) presentó su moción en objeción a memorando de costas y arguyó que debían ser $7,536.33. El 12 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar ciertas partidas del memorando de costas. Esta se notificó el 17 de marzo de 2014. Posteriormente, el 19 de marzo de 2014, el Gobierno de Puerto Rico sometió su oposición al memorando de costas y señaló que la señora Rosario no le notificó oportunamente el memorando de costas, según requiere la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, por lo que solicitó que se denegara el mismo. El 28 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la oposición del Gobierno de Puerto Rico fue presentada fuera de término. Inconforme, el 31 de marzo de 2014 el Gobierno presentó una moción de reconsideración y reiteró que la otra parte no le notificó el memorando de costas dentro del término jurisdiccional de diez (10) días. Sostuvo que el foro primario carecía de autoridad para considerar el mencionado escrito y conceder las costas solicitadas. No obstante, el Tribunal no consideró los planteamientos del Gobierno.

Inconforme, el Gobierno de Puerto Rico acudió al Tribunal de Apelaciones. El 30 de junio de 2014, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia. Dicho Tribunal explicó que el inciso (c) de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, establece taxativamente que el término de diez (10) días para presentar un memorando de costas y notificarlo a las demás partes en la etapa apelativa es jurisdiccional. No obstante, coligió que cuando una parte resulta victoriosa en el Tribunal de Primera Instancia, el plazo de diez (10) días para presentar y notificar un memorando de costas no es jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones apoyó su decisión arguyendo que, a diferencia del inciso (c), el inciso (b) de la referida Regla 44.1 no contiene la palabra “jurisdiccional”. Inconforme nuevamente, el Gobierno de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz