Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo aclara que emitir cheques sin fondos por más de $500 a sabiendas constituye delito de modalidad grave

Descarga el documento: El Pueblo de Puerto Rico v. Nomar José Mimbs Machiavelo

I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: para fines de reincidencia, cierta modalidad del delito de insuficiencia de fondos tipificada en el segundo párrafo del Artículo 222 del Código Penal, ¿constituye un delito menos grave o un delito grave?

II. Opinión del Tribunal
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que en el Artículo 222 del Código Penal se tipifica el delito conocido como insuficiencia de fondos. Explicó que dicho delito castiga el que una persona, con intención de defraudar, “haga, extienda, endose o entregue un cheque . . ., a cargo de cualquier banco u otro depositario, a sabiendas de que el emisor o girador no tiene suficiente provisión de fondos en dicho banco o depositario para el pago total del cheque . . . a la presentación del mismo . . .”.

También indicó que el delito de insuficiencia de fondos, según expuesto expresamente en el primer párrafo del artículo, es clasificado como uno menos grave. No obstante, en el segundo párrafo del citado artículo, se dispone que “[s]i la cantidad representada por el instrumento negociable es mayor de quinientos (500) dólares, [se impondrá una] . . . pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años”.

Por otra parte, el Artículo 73 del Código Penal dispone lo relativo a los grados y penas de reincidencia. El referido artículo dispone que existirá “reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave”. De existir la reincidencia imputada, “se podrá aumentar hasta veinticinco (25) por ciento la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido”. Para determinar si existe reincidencia, el Artículo 74 establece que “[s]e tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave”.

El Hon. Luis F. Estrella Martínez coligió que, si bien la modalidad del delito contenida en el segundo párrafo no se clasifica de manera específica como uno de naturaleza grave, sí conlleva una pena correspondiente a un delito grave. Esto a diferencia del primer párrafo donde se establece que la conducta constituye delito menos grave. El Tribunal Supremo concluyó que de una lectura del Artículo 16 del Código Penal, queda claro que esta modalidad del delito de insuficiencia de fondos es un delito grave. El Supremo destacó que, si bien es cierto que la Asamblea Legislativa está facultada para clasificar un delito como menos grave con pena de delito grave, aún ello no ocurrió en este caso.

La Jueza Presidenta Hon. Maite Oronoz Rodríguez concurrió sin opinión escrita.

III. Suplemento fáctico
El Ministerio Público presentó cuatro denuncias en contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo por infracciones al Artículo 222 de nuestro Código Penal. Se le imputó al peticionario haber emitido cuatro cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96, $296, $3,000 y $5,774. Luego de varios trámites procesales, y de que se celebrara la vista preliminar, el 21 de noviembre de 2016 se presentaron dos acusaciones en contra del Sr. Mimbs Machiavelo por expedir cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $3,000 y $5,774, en violación al Artículo 222 del Código Penal. En ambas acusaciones se le imputó reincidencia.

El 30 de noviembre de 2016, el peticionario presentó un escrito intitulado moción al amparo de la Regla 64(i) de las de Procedimiento Criminal, solicitando la desestimación por violación al principio de legalidad y debido proceso de ley y violación a las normas que rigen la aplicación de la reincidencia. En síntesis, adujo que los delitos que se le imputaban eran delitos menos graves y que, por lo tanto, no procedía la imputación de reincidencia bajo el Artículo 73 del Código Penal. El peticionario planteó que, al imputársele reincidencia, se violaban sus derechos constitucionales y particularmente su derecho a un debido proceso de ley.

Después de que el Ministerio Público se opusiera a esta solicitud, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Inconforme, el Sr. Mimbs Machiavelo acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro primario.

Inconforme, el Sr. Mimbs Machiavelo acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz

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