Puerto Rico District Court

«NO» al limite de compensación para reclamaciones de impericia médica contra Hospital San Antonio y a la inmunidad para el cirujano

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El juez Bruce McGiverin decidió no seguir los precedentes establecidos donde se concedió un límite estatutario al Hospital San Antonio en Mayagüez para la compensación de los demandantes en reclamaciones de impericia médica bajo el Artículo 41.050 del Código de Seguros. Del mismo modo, determinó que la inmunidad que pueda aplicar en virtud del artículo del Código no aplica al médico demandado en este caso.

Jessica Oquendo Lorenzo y Rolando López Montañez se convirtieron en padres en el Hospital San Antonio en julio de 2013, luego de que el Dr. Osvaldo Quiles-Giovannetti practicase una cesárea a Oquendo Lorenzo. La recién nacida estuvo hospitalizada hasta enero de 2014. La bebé falleció en agosto de 2014 en el Hospital Menonita, donde había sido transferida.

La madre y el padre de la bebé fallecida demandaron al Hospital San Antonio y al Dr. Quiles-Giovannetti por impericia médica. Para Oquendo Lorenzo y López Montañez el cirujano y el personal del hospital son responsables por las heridas que sufrió la bebé al nacer y que causaron su muerte prematura. En su reclamo, los demandantes solicitaron millones de dólares en compensación.

El Hospital solicitó una sentencia sumaria parcial para que el tribunal determinara el límite de daños recobrables por los demandantes. El médico por su parte solicitó la desestimación de la acción en su contra, sosteniendo que le cobija una inmunidad porque estaba operando como parte de sus funciones en el hospital.

Ambos basan su contención en el artículo 41.050 del Código de Seguros.

Para el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, del texto del artículo 41.050 del Código de Seguros no surge que proceda un límite para la compensación que puedan recibir los demandantes.

Incluso, en esta ocasión el tribunal señaló que es incorrecto el límite impuesto por el tribunal en el caso Kenyon v. Hospital San Antonio en virtud de la Ley 150. En su crítica, el juez Bruce McGiverin expresó que no continuará lo establecido en ese caso y en Galo Ponce de León v. Hospital San Antonio. Según su estudio del texto en el artículo 41.050 del Código de Seguros, nada provee la limitación impuesta en los casos de Kenyon y Galo.

En cuanto a la inmunidad del Dr. Quiles-Giovannetti, este alega que en otros casos (en el tribunal federal y locales) los tribunales han determinado que existe una inmunidad a favor de médicos del Hospital San Antonio en virtud del artículo 41.050 del Código de Seguros.

A pesar de ello ser así, el juez McGiverin señaló, primero, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no se ha expresado en cuanto a ello, y segundo, que no le convence que todos los médicos del Hospital sean acreedores de dicha inmunidad. El juez señaló que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que dicho artículo del Código de Seguros ha sufrido varias enmiendas que requieren se evalúe para que exprese claramente la política pública de Puerto Rico en cuanto a estos asuntos de inmunidad de y responsabilidad.

A pesar de todo ello, para el juez McGiverin, al médico le aplica la última oración del tercer párrafo del artículo 41.050. Dicha oración excluye de inmunidad a cirujanos y a los ginecólogo-obstetras, categorías donde entra el Dr. Quiles-Giovannetti, este es sujeto a responsabilidad pero hasta el límite que provee la Ley 104 de 1955, según enmendada.