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Senado evalúa nuevo crédito contributivo para individuos y comercios tras paso de huracanes

Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

El Proyecto del Senado 730 (“PS 730”), presentado por el presidente del cuerpo, podría otorgar un gran beneficio para los contribuyentes que luego del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico han tenido que invertir en generadores eléctricos y cisternas para almacenaje de agua, tanto en residencias como comercios. El PS 730 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código de 2011”) para establecer los parámetros para la otorgación de un nuevo crédito contributivo.

El PS 730 crea la Sección 1051.15 del Código de 2011 para establecer el Crédito por la Compra e Instalación de Equipo para la Generación de Energía y Cisternas para el Almacenaje de Agua Potable (“Crédito”). La Sección 1051.15 del Código de 2011 establece, en principio, que toda persona que adquiera un Equipo Cualificado, según se definirá a continuación, durante el año natural 2017, podrá reclamar un crédito contra la contribución sobre ingresos, igual al cincuenta por ciento (50%) del costo del mismo, incluyendo los costos para su instalación. Para que un equipo se considere elegible el mismo deberá ser utilizado en la residencia principal y en los negocios del contribuyente localizados en Puerto Rico.

Para propósitos de la Sección 1051.15 del Código de 2011 y la otorgación del Crédito, un Equipo Cualificado incluye:

  • Generadores de energía eléctrica, sin importar el combustible utilizado, incluyendo, pero sin limitarse a: gasolina, diésel o gas propano;
  • Tanques para almacenar agua potable, comúnmente conocidos como “cisternas”;
  • Placas solares, siempre y cuando su capacidad de producción sea menor de cien (100) kilovatios (Kw); Y
  • Calentadores Solares.

Por otro lado, aquellos costos de instalación elegibles para el Crédito incluyen, pero no se limitan a, aquellos costos necesarios para la instalación de los equipos que hayan sido pagados o acumulados, tales como:

  • Servicios de instalación;
  • Cables;
  • Generadores;
  • Tubería;
  • Interruptor de transferencia (“transfer switch”); e
  • Inversores.

Los gastos relacionados a la compra de combustible o el mantenimiento de los equipos no se considerarán parte de los costos elegibles para el Crédito. De igual forma, las disposiciones de este Crédito establecen que aquellas personas que participen del Programa de Reembolsos por Inversión de Energía Verde mediante la Ley 83-2010, no tendrán derecho a reclamar el Crédito. Sin embargo, aquellos contribuyentes que hayan solicitado el reembolso, pero el mismo no haya sido aprobado o pagado, podrán retirar dicha solicitud y obtener los beneficios del Crédito.

Las disposiciones y beneficios contributivos que otorgaría el PS 730 se pueden observar con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Juan es residente de Puerto Rico, sufrió el impacto del huracán María y estuvo sin servicio de energía eléctrica y agua potable por varias semanas. Juan adquirió un generador de energía eléctrica y una cisterna por la cantidad de $1,500 y $400, respectivamente. Juan incurrió en la instalación de los equipos $250 relacionados a servicios de instalación y piezas. Los costos incurridos por Juan en la compra de los equipos y la instalación son elegibles para el Crédito. En la planilla de contribución sobre ingresos para el año 2017, Juan podría reducir su responsabilidad contributiva con el Crédito hasta un máximo de $1,075 (50% x ($1,500 + $400 + 250)).

Ejemplo 2: Los mismos hechos del Ejemplo 1, solamente que se le añade que Juan es dueño de la empresa María No Pudo Conmigo, Inc. Juan también adquirió un generador eléctrico para su empresa y el mismo tuvo un costo de $3,500 más $350 de costos de instalación. La Sección 1051.15 del Código permite que Juan, a pesar de que tomó el Crédito por el generador y los costos de instalación para su residencia principal, pueda tomar el Crédito para su negocio. En este caso, el Crédito podría alcanzar la suma de $1,925 (50% x ($3,500 + $1,925)).

En caso de que la responsabilidad contributiva del contribuyente fuese menor a la cantidad del Crédito, el Crédito se limitaría a dicha responsabilidad contributiva por ser el mismo un crédito no reembolsable. A su vez, el Crédito debe ser agotado en la planilla del año 2017 ya que el mismo no puede ser arrastrado para años contributivos posteriores.

El PS 730 también añade el inciso (I) al apartado (b) de la Sección 1034.02 del Código de 2011. La Sección 1034.02 del Código establece las guías para determinar la base a utilizarse para reconocer ganancias o pérdidas en la venta de activos o propiedades. Esta enmienda tendría efecto en el caso que el contribuyente que adquirió un Equipo Cualificado disponga del mismo mediante la venta a otra parte.

La Sección 1034.02(b)(I) del Código de 2011 establece que la base para determinar ganancia o pérdida sobre la venta de un Equipo Cualificado se verá reducida por lo menor de lo siguiente: (i) 50% del Crédito otorgado al contribuyente; o (ii) la cantidad del Crédito que haya beneficiado al contribuyente. En estos casos, el efecto entre el reconocimiento de ganancia o pérdida del Equipo Cualificado adquirido para uso de la residencia principal o del negocio puede variar por el efecto en la base de los activos capitalizables a nivel del negocio.

Por lo pronto, el PS 730 se encuentra en evaluación del Senado y podría sufrir enmiendas. Sin embargo, es importante que los contribuyentes mantengan evidencia de los costos incurridos o pagados por Equipos Cualificados y costos de instalación en caso de que la medida legislativa fuese aprobada.