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UPR estará cobijada bajo ley que dispone límites a cuantías de reclamaciones por daños y perjuicios

El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 863 que incluye a la Universidad de Puerto Rico en la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

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De esta forma, la Universidad de Puerto Rico queda protegida dentro de los límites a pagar por la cuantía de daños y perjuicios por actos cometidos por sus funcionarios, empleados y agentes con capacidad pública en el cumplimiento de sus labores; y por los actos negligentes surgidos dentro de todos sus recintos, instalaciones y facilidades pertenecientes, arrendados o utilizados por dicha institución. La nueva ley enmienda la ley habilitadora de la Universidad de Puerto Rico.

[S]e dispone que en toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Universidad, en todo caso en que recaiga sentencia por actos que cometan sus agentes, empleados y funcionarios, así como los actos negligentes que surjan en sus instalaciones, recintos y facilidades, se sujetará a esta a los límites de responsabilidad y condiciones que la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, impone para exigirle responsabilidad al Gobierno de Puerto Rico en similares circunstancias.”

En ocasión de la firma de esta ley, el Gobernador señaló que esta medida fue solicitada por la Administración de la UPR como una medida para atender su crisis fiscal. El gobernador Ricardo Rosselló Nevares recibió el pasado 18 de enero de 2017, una comunicación de parte de la Junta de Supervisión Fiscal, a los fines de que redujera $300 millones del presupuesto de la UPR. Para ello, se sugirió incrementar los costos de la matrícula y los créditos de admisión a la universidad, aumentar el número de estudiantes del exterior que se benefician de nuestros cursos, optimizar y extender el uso de las ayudas federales y reducir los gastos de mantenimiento y el personal docente y administrativo.

La Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado se promulgó con el fin de autorizar a los ciudadanos a demandar al Gobierno de Puerto Rico en daños y perjuicios por las actuaciones culposas o negligentes de los funcionarios públicos en el descargo de sus funciones oficiales. Mediante éste estatuto, el Estado renunció limitadamente a su inmunidad soberana que establece que este no puede ser demandado por las actuaciones de sus funcionarios. Desde 1913, la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso People of Puerto Rico v. Rosaly y Castillo, 227 U.S. 270 (1913), asentó la doctrina de inmunidad soberana en nuestro ordenamiento. Precisamente, con la Ley Núm. 104, supra, el propio Estado, en beneficio de sus ciudadanos, se permitió ser demandado hasta unos límites en cierto tipo de casos.

En específico, se dispone que la cuantía máxima compensable es de $75,000 por persona. Cuando un funcionario público cause daños y perjuicios a más de una persona o cuando un reclamante tenga varias causas de acción contra el Estado, se fija un tope de $150,000. El Tribunal Supremo ha confirmado la validez constitucional de dichos límites económicos en el caso de Defendini Collazo v. E.L.A., 134 D.P.R. 28, 40 (1993) por entender que existe un interés legítimo del Estado en proteger sus recursos económicos y en limitar el impacto económico al fisco de las reclamaciones contra el Gobierno.

La Junta de Gobierno deberá enmendar cualquier reglamento o documento en aras de que se cumpla lo dispuesto en esta ley.