Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo aplica impedimento colateral por sentencia a Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011

Descarga el documento: Santini Casiano v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

I. Hechos
Al Sr. Luis B. Santini Casiano le confiscaron un vehículo de motor. La referida confiscación tuvo lugar tras alegadas infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y a la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada. Posteriormente, el Ministerio Público presentó cargos criminales en contra del Sr. Santini Casiano por los mismos hechos que motivaron la confiscación. Luego, Tribunal de Primera Instancia dictaminó que no existía causa probable para acusarlo. El Ministerio Público no solicitó vista preliminar en alzada.

Consecuentemente, el 22 de octubre de 2013, el Sr. Luis B. Santini Casiano presentó una acción de impugnación de confiscación. El 30 de junio de 2014, el señor Santini Casiano presentó una moción mediante la cual sostuvo que procedía declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por existir impedimento colateral por sentencia. Destacó que el resultado favorable obtenido en la acción penal exigía que se declarara ilegal la confiscación y se ordenara al Estado el pago del precio de tasación del vehículo incautado ($4,000), más el interés legal desde la fecha de la ocupación. En oposición, el Estado alegó que la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia no era aplicable al caso de epígrafe, ya que la confiscación es un procedimiento de naturaleza civil in rem que se dirige contra el bien confiscado y es independiente de cualquier otra acción. De igual modo, el Estado adujo que el Sr. Luis B. Santini Casiano no rebatió la presunción de legalidad y corrección de la confiscación. Además, el Estado informó que el vehículo confiscado había sido subastado.

El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación y ordenó al Estado que le pagara al Sr. Luis B. Santini Casiano el valor tasado del vehículo ($4,000) o la cantidad por la cual se subastó, lo que resultara mayor, con intereses al 0.50% contados desde la ocupación. Inconforme, el Estado recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación.

El 9 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia mediante la cual revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que “el hecho de que el poseedor del bien confiscado resulte absuelto o no implicado en los cargos imputados, no es en sí suficiente para aplicar automáticamente el impedimento colateral y declarar inválida la confiscación”. El Tribunal de Apelaciones devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que el señor Santini Casiano estuviera en posición de rebatir la presunción de legalidad de la confiscación y presentara prueba a tales efectos.

Inconforme, el Sr. Luis B. Santini Casiano acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico

II. Controversia
¿Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, en el cual se declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación, tras una determinación de no causa probable para acusar en la acción penal por el delito que originó la confiscación?

III. Sentencia del Tribunal
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante una sentencia, revocó al Tribunal de Apelaciones y restableció la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal adujo que el Estado tiene la facultad de privar a un individuo de su propiedad sin compensación mediante una confiscación. No obstante, ello estará sujeto al cumplimiento con las garantías mínimas del debido proceso de ley que exigen que se le brinde la oportunidad de ser notificado y oído.

El Tribunal Supremo reiteró que existen dos tipos de confiscación: confiscación criminal y confiscación civil. En la criminal, si la persona acusada resulta convicta se impone la confiscación como pena adicional. Evidentemente, esta modalidad de confiscación es de naturaleza punitiva y tiene el propósito de promover el interés del Estado de evitar que todo aquel que incurre en conducta criminal se lucre de su actividad delictiva. En la modalidad civil, la acción se presenta directamente en contra de la cosa a ser confiscada, por lo que está separada procesalmente de la acción criminal instada en contra del presunto autor del delito. La confiscación civil es una acción in rem en la que se imputa la utilización de la propiedad confiscada en la comisión de un delito.

El Tribunal acentuó que los elementos pertinentes para determinar si procede una confiscación civil son los siguientes: (1) existencia de prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito; y (2) existencia de un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

Como la confiscación civil es de naturaleza punitiva, la misma debe estar sujeta a una interpretación restrictiva, La Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, debe interpretarse de manera que propicien la confiscación, ni mucho menos se debe recurrir a su letra estricta para sostenerla, cuando existe un lenguaje dudoso en la propia ley.

El Supremo enfatizó que dicho Tribunal ha reconocido y validado la independencia de la acción in rem con respecto a la acción in personam, ha sostenido el firme criterio de atar el pleito civil de confiscación al resultado de la causa criminal instada en contra del alegado autor del delito que originó la confiscación. De ese modo, se ha reafirmado que ese vínculo resulta necesario aun cuando la absolución criminal no sea en los méritos. Así, se ha dejado claro que no se trata únicamente de la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia, sino de excepciones a la independencia del proceso in rem fundadas en la extinción de la acción penal contra la persona presuntamente responsable del delito.

La Ley Núm. 119- 2011, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988. No obstante, la precitada Ley no incluyó una prohibición expresa en cuanto a la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en pleitos de impugnación de confiscación.

En el presente caso, el Supremo manifestó que es un absurdo reconocerle una facultad al Estado para ejercer su poder punitivo sobre un individuo y despojarlo de su propiedad por la comisión de un delito, aunque éste no se haya cometido. Ello es así, pues en esas circunstancias se estaría confiscando propiedad privada sin que se haya utilizado en actividad criminal. Lo anterior, sin duda, vulneraría el derecho constitucional del individuo a que no se le prive de su propiedad privada sin justa compensación y menoscabaría la garantía fundamental al disfrute de su propiedad. El Tribunal coligió que el resultado favorable obtenido en la acción penal incoada en contra del Sr. Santini Casiano constituyó un impedimento colateral por sentencia que impide continuar con el pleito civil de confiscación.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz