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La ética del «friend request» en las redes sociales

Las redes sociales son cada día más importantes para el cotidiano, incluso son una herramienta útil para cualquier tipo de profesión, pues sirven de plataforma para la difusión de ideas y de publicidad. Esa no es una excepción para la profesión de la abogacía. Entre los múltiples usos que pueden tener las redes sociales, está el de utilizarlas como herramienta investigativa o de descubrimiento de información.

Ello, sin embargo, debe hacerse con mucha precaución, pues el ejercicio de la profesión está limitado por reglamentación ética. Una de las controversias que ha surgido, sobre el uso de las redes sociales por parte de abogados, es el envío de solicitudes de amistad o la interacción con la parte contraria en un caso.

Un buen caso para discutir este tema es el de los abogados John Robertelli y Gabriel Adamo. Este caso tuvo su origen en un caso de daños y perjuicios. En marzo de 2007, un joven de 18 años estaba haciendo ejercicios en la marquesina de una estación de bomberos. Un auto de policía entró y atropelló al hombre. Como resultado del impacto, este sufrió una fractura de fémur, por lo que tuvo que someterse a varias cirugías.

Los abogados de la parte demandada ordenaron a una paralegal hacer una investigación en la cuenta de Facebook del demandante. Esta grabó información, vídeos, fotos y los comentarios que este hacía en las páginas de otras personas.

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Poco tiempo después, el demandante cambió su página de pública a privada. Los abogados de la parte demandada, Robertelli y Adamo, le pidieron a la paralegal que le enviara una solicitud de amistad al demandante, la cual este aceptó. Esta encontró vídeos del demandante jugando a la lucha libre y en fiestas. Estos pensaban utilizar esta información para impugnar su testimonio y así lo hicieron en una deposición al demandante. Allí le cuestionaron cómo, con una lesión tan crítica, este pudo pelear, bailar e ir a fiestas. Aún así, el caso se transigió por $400,000 dólares.

El abogado del demandante presentó una querella ética que fue desestimada. Posteriormente presentó una segunda. La oficina de ética de Nueva Jersey decidió presentar una querella formal contra los dos abogados al entender que con sus acciones: (1) estos se comunicaron con una parte con representación legal; (2) no supervisar a un abogado subordinado; (3) fallar en supervisar una asistente no abogada; (4) inducir a un tercero a violar las reglas de ética; (5) conducta que envuelve honestidad, fraude, engaño y falsa representación; (6) conducta perjudicial a la administración de la justicia. Actualmente el caso se encuentra detenido por un asunto jurisdiccional.

La controversia del caso se reduce a la cuestión de si una solicitud de amistad de Facebook constituye una «comunicación» según las Reglas de Conducta Profesional. La reglamentación ética de Nueva Jersey establece que un abogado no debe comunicarse con una parte representada por abogado para hablar sobre el tema de la representación a menos que el abogado cuente con el consentimiento del otro abogado o esté autorizado por la ley o una orden judicial para hacerlo.

El caso de Robertelli y Adamo se resolvió bajo un asunto jurisdiccional. Sin embargo, la Junta Examinadora del Condado de San Diego, tuvo ante sí un caso similar. En su opinión, el comité determinó que constituye una falta ética, el que un abogado de un patrono en un caso de despido injustificado envíe una solicitud de amistad por Facebook al demandante. Asimismo determinó que una parte, esté representada o no, no debería ser engañada para aceptar una solicitud de amistad de ese tipo.

En Puerto Rico, existe una regla que impide a los abogados comunicarse con las partes en el pleito, aunque no ha surgido un caso de redes sociales analizado a la luz de ese canon. La regla está contenida en el Canon 28, que indica que «[e]l abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado».

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