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Nueva ley establece un procedimiento especial para la revisión de multas de Autoexpreso

Descarga el documento: Ley Núm. 3-2019

El gobernador Ricardo Rosselló firmó la Ley Núm. 3-2019 en la que se dota a los conductores y dueños de vehículos de motor de las garantías procesales adecuadas al momento de impugnar las multas administrativas emitidas por el sistema de AutoExpreso por la falta del pago de peaje.

La medida establece un procedimiento especial para la revisión de multas por Autoexpreso que será más efectivo, rápido y eficiente.

La nueva ley dispone que, si no se atiende en 60 días una solicitud de un conductor para la revisión de una multa por infracción de Autoexpreso, la misma queda eliminada.

Además, la medida reconoce el derecho de los conductores a tener la evidencia que sustenta la alegada multa notificada para poder cuestionarla en el proceso de revisión.

La ley establece que de no realizarse el pago del peaje dentro del término establecido en la notificación inicial, se procederá con la notificación de multa al dueño del vehículo que cometió la infracción, o al conductor certificado. Dicha notificación de multa deberá ser depositada en el correo postal no más tarde de noventa (90) días, a contarse luego de haber transcurrido ciento veinte (120) horas de la infracción imputada. El incumplimiento con el término de noventa (90) días para realizar esta notificación, conllevará la eliminación de la multa imputada, excepto el cargo correspondiente al costo del peaje.

El Secretario mantendrá un registro de la fecha, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de cada notificación que se haga; y dicho registro constituirá evidencia prima facie en cualquier procedimiento relacionado al cobro de la multa y el peaje cuando ese fuere el caso, de que la notificación de la infracción se hizo.

Si el dueño del vehículo o el conductor certificado afectado por la notificación de multa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar una revisión de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, la cual será libre de costo.  El dueño del vehículo o el conductor certificado afectado por la notificación podrá solicitar la revisión de la multa mediante correo certificado, fax o correo electrónico, siempre que dicha solicitud se someta a través de los contactos específicos provistos para esos propósitos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada por éstos para operar el sistema AutoExpreso. En la solicitud de revisión se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la multa.

Una vez el dueño del vehículo o el conductor certificado presente su solicitud de revisión, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada por éstos para operar el sistema AutoExpreso, contará con sesenta (60) días para no sólo realizar una investigación y determinar la validez o procedencia de la multa, sino notificar el resultado de la investigación y la determinación final sobre la multa. Si la entidad no emite la referida determinación dentro del término de sesenta (60) días, la solicitud de revisión será adjudicada a favor del dueño del vehículo o el conductor certificado, quedando eliminada la multa imputada. Al notificar el resultado de la investigación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada por éstos para operar el sistema AutoExpreso informará al dueño del vehículo o el conductor certificado sobre su derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación.

Si el dueño del vehículo o el conductor certificado no está conforme con el resultado de la investigación, deberá solicitar por escrito una solicitud de vista administrativa. Toda solicitud de vista administrativa deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión sosteniendo la multa impugnada.

A principios de este año, el gobernador ordenó la cancelación de las multas de Autoexpreso luego del huracán María y otorgadas con parámetros poco confiables. Además, firmó la Ley 220-2018 que reduce de $50 a $15 las multas administrativas por infracción de los peajes y ordenó la cancelación del contrato con la compañía GILA cuyo sistema tenía un sinnúmero de fallas.

El representante Jorge Navarro Suárez se mostró complacido con la firma del proyecto de su autoría, al destacar que el actual proceso de revisión de multas es sumamente oneroso.

Las infracciones a las disposiciones de la ley y a los reglamentos para autopistas promulgados por el Secretario serán consideradas como faltas administrativas y conllevarán multa de cien (100) dólares.

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