Desde ayer las tres ramas de gobierno formarán parte de un caso histórico en el que los pesos y contrapesos de nuestro sistema republicano de gobierno serán gran parte de la discusión.
Lo que parecía cuestión de tiempo acaba de ocurrir. Ayer en la tarde, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expidió un auto de certificación para entrar a ver el caso incoado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz contra Pedro Pierluisi Urrutia, en torno a la legitimidad de éste de ocupar el cargo de Gobernador tras la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares.
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Mediante resolución, el más Alto Foro también ordenó la paralización de los procesos del caso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que se verían ayer a las 6:00 p.m. en la sala 904 presidida por el juez Anthony Cuevas Ramos.
De acuerdo con la petición de certificación, el caso plantea una controversia de derecho constitucional novel, de primer orden y de un alto interés público, relacionada con la interpretación de la Ley 7-2005, conocida también como la ley de sucesión del Gobernador.
La demanda establece que dicha interpretación -que ha llevado al licenciado Pierluisi Urrutia a juramentar como primer mandatario tras la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares- se hizo de manera aislada sin tomar en consideración las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico que dieron vida a dicha ley. «La interpretación hecha por la parte recurrida sobre la supuesta legalidad o validez de la juramentación y ocupación del licenciado Perluisi Urrutia al cargo de Gobernador… sin que el Senado de Puerto Rico tuviera oportunidad de ejercer su facultad constitucional de consejo y consentimiento, contraviene frontalmente, no solo la Ley 7-2005, sino la propia Constitución de Puerto Rico. Dicha actuación usurpó de manera flagrante las prerrogativas constitucionales del Senado de Puerto Rico», reza la demanda.
REMEDIO SOLICITADO: Rivera Schatz le solicita al Tribunal que declare inconstitucional la Ley 7-2005 por entender que según dispuesto por la Constitución el Secretario de Estado que sustituya a un gobernador tras una vacante absoluta de este puesto, tiene que estar ocupando el cargo en propiedad, lo que requerirá la confirmación de Pierluisi Urrutia por ambas cámaras.
Según consta en la resolución del Tribunal Supremo en el caso, se acorta el plazo para que las partes presenten sus alegatos hasta las 12:00 del mediodía de hoy martes, 6 de agosto de 2019. Se adelantó, además, que no se extenderán prórrogas para dichos fines.
MUNICIPIO DE SAN JUAN PRESENTA QUO WARRANTO
Durante el domingo 4 de agosto, el Municipio de San Juan presentó directamente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una petición de quo warranto en jurisdicción original, según establece «para vindicar la usurpación y ejercicio inconstitucional del cargo de Gobernador de Puerto Rico». El recurso de quo warranto se utiliza para cuestionar con qué autoridad alguien ocupa un cargo para el cual, a todas luces, no cuenta con la legitimidad para ostentar. Se trata de un recurso dirigido a cuestionar la capacidad jurídica del demandado que pretende ejercer un cargo.
Como justificación para su solicitud, se expresa en el recurso que Pierluisi Urrutia ejerce como Gobernador de facto, puesto que nunca estuvo legalmente habilitado para asumir dicho cargo dado que no cuenta con del consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas.
SOLICITUDES DE AMICUS CURIAE RECIBIDAS
- Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
- Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
- Partido Popular Democrático