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5 cosas que debes saber sobre el derecho a información en Puerto Rico

Por: Lcdo. José B. Márquez Reyes (Dimensión Legal LLC)

¿Existe un derecho de acceso a información en Puerto Rico?

Sí. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció en el caso Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477 (1982), que existe un derecho constitucional de acceso a información pública. Aunque ese derecho no se menciona explícitamente en la Constitución de Puerto Rico, el Tribunal determinó que el mismo se deriva del derecho a la libertad de expresión. En específico, el Tribunal interpretó que «existe una estrecha correspondencia entre el derecho a la libre expresión y la libertad de información … [dado que] sin conocimiento de hechos no se puede juzgar; tampoco se puede exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante los procedimientos judiciales o a través del proceso de las urnas cada cuatro años«.

A pesar de que el derecho se ha reconocido y reiterado en múltiples ocasiones por los tribunales, su ejercicio cotidiano por parte de la ciudadanía se ha visto obstruido por la ausencia de legislación y reglamentación que especifique el cómo, cuándo y dónde se puede tener acceso a información. Por esa razón, el remedio principal utilizado para vindicar ese derecho ante denegatorias de información por parte de funcionarios gubernamentales ha sido la radicación de pleitos de mandamus en los tribunales1.

¿Cuál es el marco legal actual del derecho a información?

Hasta hace unas semanas, el marco legal del derecho a información se basaba principalmente en la jurisprudencia de los tribunales. Esta establecía una norma general de que la información en manos del gobierno debe ser divulgada o es divulgable, sujeto a una serie de excepciones que debían aplicarse restrictivamente. Además, para efectos de determinar qué constituía “información pública”, se utilizaba como referencia el Código Civil de Puerto Rico, el Código de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Administración de Documentos Públicos.

Sin embargo, luego de anunciar su renuncia pero antes de que esta fuera efectiva, el pasado gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtió en ley con su firma más de sesenta medidas legislativas2. En cuanto al acceso a información concierne, firmó tres leyes de importancia:

A grandes rasgos, este nuevo marco legal tiene dos vertientes: una vertiente gubernamental y una vertiente ciudadana. Con respecto a la primera vertiente, establece un deber proactivo del Gobierno de divulgar continuamente una serie de datos públicos (Ley de Datos Abiertos), gestión que será implementada y supervisada mayormente por el PRITS (Ley del PRITS) -un nuevo ente gubernamental- y el Instituto de Estadísticas. Con respecto a la segunda vertiente, se establece un mecanismo procesal con ciertos requisitos y términos (Ley de Transparencia) que le permitirá a la ciudadanía ejercer su derecho de acceso a información sin necesidad de recurrir al tribunal ni acreditar un interés especial en la información solicitada3.

Tabla 1.
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5 cosas que debes saber sobre el derecho a información en Puerto Rico

 

¿Qué posibles virtudes tiene ese nuevo marco legal?

En la vertiente gubernamental, una serie de datos públicos cuya divulgación antes dependía de la voluntad de los organismos gubernamentales, su reglamentación interna o el éxito de litigios contra estos, ahora tienen que ser divulgados por mandato específico de la ley. Entre esos datos, todas las ramas de Gobierno tienen la obligación de digitalizar y divulgar a través del Internet datos como: informes de viajes, retribución de personal, contratos, licitaciones o propuestas recibidas para obras y servicios, actas de subastas, planes estratégicos, presupuestos, entre otros4.

En la vertiente ciudadana, la disponibilidad de un mecanismo procesal relativamente sencillo y rápido, que cualquier persona puede utilizar sin requerir asistencia de abogado ni incurrir en gastos mayores, es una ventaja democrática. También representa una virtud desde el punto de vista democrático y de transparencia el hecho de que, aunque el ciudadano no tiene que justificar su solicitud de información, cualquier denegatoria de información por parte del organismo gubernamental sí tiene que justificarse por escrito y con fundamentos legales5.

¿Qué posibles defectos tiene ese nuevo marco legal?

En la vertiente gubernamental, el nuevo marco legal tiene algunas limitaciones en términos comparativos. Si se analiza la Ley de Datos Abiertos en comparación al proyecto original, antes se proponía que los deberes y obligaciones de esa ley recayeran sobre un organismo gubernamental con cierta autonomía al momento de operar, como lo es Instituto de Estadísticas, por la naturaleza fiscalizadora del acceso a la información. Sin embargo, la Ley de Datos Abiertos asigna estos deberes al PRITS (mientras el Instituto sirve de apoyo), organismo dirigido por el «Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno», nombrado por el Gobernador/a como cualquier otro miembro del gabinete6.

En la vertiente ciudadana, si bien la Ley de Transparencia dispone que la misma se debe interpretar de «la forma más liberal y beneficiosa para la persona solicitante de información«7, por otro lado la Ley de Datos Abiertos establece un escollo importante: incorporó nuevas excepciones a la divulgación de datos públicos utilizando como referencia el Freedom of Information Act federal. Aunque algunas de estas excepciones antes podían levantarse como sub-categorías de excepciones que ya el Tribunal Supremo había reconocido (por ejemplo, «privilegios evidenciarios» e información que pudiera «lesionar derechos de terceros»), otras en su amplitud (como «información oficial-decisional» o «comunicaciones internas entre dependencias») podrían ser utilizadas como nuevos fundamentos para denegar el acceso a cierta información8.

¿Cómo compara este marco legal con los reclamos y propuestas realizadas anteriormente en Puerto Rico por la academia y la sociedad civil?

Por décadas, numerosas figuras y académicos habían reclamado la deseabilidad de un marco legal específico con garantías procesales que materializaran el derecho a la información. Decenas de proyectos se habían presentado sin éxito anteriormente ante los cuerpos legislativos por falta de consenso y oposiciones de la prensa9. Algunos de los aspectos que incluían estas propuestas y su comparación con el marco legal actual se resumen en la siguiente tabla.

Tabla 2.

*El Lcdo. José Bernardo Márquez es egresado de la Universidad de Puerto Rico (B.A., J.D.) y ejerce en la práctica privada como miembro de Dimensión Legal LLC. Ha sido Oficial Jurídico de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez (2016-2017) y Asesor Legal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (2018-2019).

*Para una discusión más profunda del tema véanse:

NOTAS

1 Un mandamus es un recurso extraordinario dirigido a una persona o entidad para el cumplimiento de un deber ministerial al que esté legalmente obligado. Véase R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil (2010).
2 Espacios Abiertos, Leyes aprobadas por el Gobernador (25 de julio de 2019 – 1 de agosto de 2019), https://docs.google.com/document/d/1x7MTLYBmWaFqFVN2ajA–EhRW-Eat3sTOtfnjlsl-SA/edit.
3 Ley Núm. 141-2019, Art. 6.
4 Ley Núm. 122-2019, Art. 5.
5 Ley Núm. 141-2019, Art. 7.
6 Ley Núm. 75-2019, Art. 5.
7 Ley Núm. 141-2019, Art. 12.
8 Ley Núm. 122-2019, Art. 4.
9 Véase Tabla 3 (Exposición cronológica de proyectos sobre acceso a la información), en E. Rivera Ramos & G. Moros, Derecho Constitucional, 88 Rev. Jur. UPR 39 (2019). Véase también José J. Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico (2010), pág. 1180 («Los hasta ahora fallidos intentos por dotar a Puerto Rico de una ley de acceso a información consecuentemente se han topado con la oposición de la prensa. La prensa reclama que cualquier ley recortaría lo que considera su derecho constitucional de acceso. La prensa institucional, sin embargo, tiene cuantiosos recursos legales para vindicar ese derecho ante el foro judicial. ¿Está igualmente situado el ciudadano promedio?«).

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