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Breve comentario al «estado de emergencia» según reclamado en Puerto Rico

Por la Lcda. Iris Rosario
(Abogada de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico y Profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico) – Twitter / Facebook

De entrada, es preciso reconocer que las mujeres puertorriqueñas sufrimos cotidianamente las graves consecuencias que genera un machismo fuertemente cimentado y sostenido desde las estructuras de una sociedad en extremo desigual y violenta.

Como consecuencia, las preocupaciones de los distintos grupos feministas que militan en pro de la equiparación de nuestros derechos son muy legítimas, sobre todo, porque una de las manifestaciones más extremas de la violencia que nos afecta son los femicidios.

En ese sentido, entiendo el reclamo de la declaración de un estado de emergencia que uno de los sectores feministas en Puerto Rico ha realizado desde noviembre de 2018 en cuanto al problema de violencia de género.

Recientemente, el reclamo fue particularizado en un documento que se entregó a la Gobernadora Wanda Vázquez.

En el contenido del mismo se especificó que la emergencia nacional debía contemplar cinco ejes: (1) prevención, (2) educación, (3) techo seguro, (4) seguridad y (5) cero impunidad.

El objetivo de la solicitud del estado de emergencia es totalmente legítimo: erradicar la violencia de género.

Aclarado lo anterior, es importante expresar que con lo que se discrepa es con lo que se entiende son los medios para conseguir el objetivo de erradicar la violencia de género.

De los cinco ejes ya referidos, el cuarto y el quinto generan una profunda incomodidad.

La sensación es producto de los términos articulados por el sector feminista que solicita la declaración y que se relacionan con la seguridad (securitarismo para la criminología latinoamericana) e impunidad: guerra, terrorismo machista y emergencia.

Dichos términos se encuentran demasiado vinculados con discursos belicistas1 o punitivistas que, a su vez, han legitimado históricamente serias violaciones a los derechos humanos.

En fin, porque esos términos discursivos se encuentran relacionados con lo que se denomina un estado de excepción en cuyo contexto se le permite todo al Estado en aras de la protección de una parte de la población; se suspenden garantías y derechos y las vidas quedan, de acuerdo a Agamben, despojadas, desnudas ante el poder del Estado2.

En términos prácticos, seguramente, la declaración no tendría ninguna consecuencia, en tanto los estados de emergencia, autorizados en las secciones 123 y 184 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico requieren la aprobación previa de un estado de emergencia por parte de la Asamblea Legislativa.

Es decir, los estados de emergencia no pueden ser declarados de forma exclusiva por la Gobernadora de Puerto Rico.

Por eso, quizás, Wanda Vázquez prefirió, al acoger algunas exigencias del sector feminista, utilizar el término de «estado de alerta«, ya que existía un riesgo de que cualquier consecuencia práctica generada por el estado excepcional pudiese ser declarada inconstitucional.

Eso sí, y conociendo el significado simbólico de una acción como esta, resulta problemático que un sector denominado como progresista y de izquierdas haga suyos términos tan ligados a discursos políticos represivos.

La lógica belicista y la mano dura en el derecho penal, denuncia Luciana Boiteaux, generan más violencia de la que pretenden erradicar5.

O sea, que menos derechos no es sinónimo de seguridad.

Más aún, cuando en este caso, el diálogo se entabla con dos representantes gubernamentales que se vincularon y vinculan con el aparato represivo gubernamental.

No hay que olvidar que Zoé Laboy fue Secretaria de Corrección en la época de la «mano dura» y que Wanda Vázquez por muchos años fungió como representante del Ministerio Público.

Es una exigencia ética, por tanto, alejarnos como feministas del discurso punitivo y carcelario para, como dice Rita Segato, trabajar en la sociedad en vez de condenar y castigar sin pensar.

Para Segato, los crímenes de violencia de género son meramente un síntoma de un problema estructural que continuamos sin resolver.

En ese sentido, nos advierte, que no pueden perpetuarse las prácticas de dominación, selectividad y violencia6 que se generan desde el derecho penal.

Si lo que se pretende es trabajar por la erradicación de la violencia de género, quizás deberíamos hacer énfasis en los ejes uno, dos y tres propuestos por los sectores feministas vinculados a esta lucha.

Urge facilitar, por ejemplo, la posibilidad de que una mujer tenga un techo seguro para ella y para sus hijos e hijas en caso de que esta pretenda romper con un ciclo de violencia escapando de su casa.

De la misma forma, debería el Estado proporcionar herramientas para que las mujeres maltratadas puedan empoderarse: proveer guarderías para llevar a nuestros hijos e hijas cuando necesitamos estudiar, trabajar o realizar cualquier labor que nos permita tener un grado importante de independencia económica; facilitar ayudas económicas para que podamos acceder a la obtención de grados o certificaciones que nos permitan tener un trabajo en el futuro; y finalmente, que se nos provea de toda la ayuda psicológica que se requiere para reconstruir nuestro entorno de una situación de violencia física, emocional o sexual.

Por el contrario, el Estado ha descuidado todo lo que está relacionado con la seguridad socioeconómica de nosotras las mujeres.

De hecho, ha sido a través de la declaración del estado de emergencia que se ha despojado de múltiples derechos laborales a los y las trabajadoras puertorriqueñas.

De manera cínica, sin embargo, y usando las tácticas del populismo punitivo, se ha empeñado el gobierno en meramente castigar a los agresores con penas que son crueles e inusitadas.

Las feministas, por consiguiente, tenemos que poder articular nuestros discursos desde un lugar que exija más derechos y no menos garantías y desde donde se reconozca que el derecho penal es selectivo y siempre aplasta a la ciudadanía más vulnerable.

NOTAS

1 Vienen a mi mente, por ejemplo, la «Guerra contra las drogas» en los años de Pedro Rosselló, «War on terrorism» en EE.UU., y el Derecho penal del enemigo descrito por Günter Jakobs y Cancio Meliá en el libro Derecho penal del enemigo cuya primera edición es del año 2003.

2 Agamben, Giorgio, Estado de xxcepción (homo sacer II, 1), Pp. 71-83 (2004).

3 En cuyo contenido se autoriza la suspensión del recurso de hábeas corpus por parte de la Asamblea Legislativa.

4 Se podrá suspender, previa declaración de la Asamblea Legislativa, el Derecho de los trabajadores a la huelga.

5 De hecho, en su gran libro The New Jim Crow denuncia que los líderes negros en la lucha de los derechos civiles apoyaron la «guerra contra las drogas» de Nixon para luego ver cómo ese discurso sirvió para legitimar el encarcelamiento masivo de los afroamericanos en Estados Unidos.

6 Véase Rita Segato & Senado Argentino, Comisión de Justicia y Asuntos Penales 20-04-17, YouTube (20 de abril de 2017) https://www.youtube.com/watch?v=T1R1msAq5ZI&t=2162s