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Juez desestima demanda luego que jurado falló a favor de demandante por la suma de $250,000

Descarga el documento: Meléndez Colón v. Rosado Sánchez

Para el juez, la demanda fue sometida luego del término prescriptivo para presentar la misma, y el jurado no puede razonablemente hallar que los demandantes no tuvieron conocimiento del daño más de un año previo a la radicación de la demanda, por lo que su fallo no se puede mantener vivo ante una causa de acción prescrita.

La Sra. Luz Meléndez Colón padecía de un dolor de espalda para el cual acudió a la oficina del Dr. Julio Rosado Sánchez junto a su esposo. Luego de evaluar a la Sra. Meléndez Colón, el médico recomendó operarla para aliviar su dolor.

Pero luego de la operación, los dolores de espalda de la Sra. Meléndez Colón persistían, y según alegó, peor que nunca. Su dolor era tan intenso que en ocasiones gritaba por lo insoportable que era el dolor. Volvieron al médico, quien recomendó hacerle otra operación.

Luego de la segunda operación, los dolores de la Sra. Meléndez Colón persistían. Todavía en ocasiones gritaba y hasta se desorientaba por el dolor.

En el verano de 2014 la Sra. Meléndez Colón comenzó a experimentar complicaciones por lo que fue hospitalizada.

Allí la volvió a atender el Dr. Rosado Sánchez. Este la evaluó y recomendó una tercera operación. La familia de la Sra. Meléndez Colón resolvió llevarla a evaluación y tratamiento a Atlanta, donde reside el codemandante, el Sr. Milton Ramos Meléndez.

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Los nuevos médicos de la Sra. Meléndez Colón solicitaron los expedientes médicos de ésta con el Dr. Rosado Sánchez. Al solicitarlos, la oficina del Dr. Rosado Sánchez respondió que reproducir una copia tomaría alrededor de un año. Inconforme, la familia presentó una querella ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica reclamando su derecho al expediente. Luego presentaron una reclamación similar ante el Tribunal de Primera Instancia, quien citó al médico a una vista. A la vista compareció el abogado del médico y entregó el expediente.

En Atlanta, el Dr. Daniel Refai atendió a la Sra. Meléndez Colón y recomendó una tercera operación. Luego de la operación, la Sra. Meléndez Colón testificó que ya no sentía el dolor insoportable que no le permitía dormir.

La Sra. Meléndez Colón se había visto impedida de caminar, pero seis semanas luego de la operación ya podía caminar una milla. En el 2015, en la última reunión luego de la operación con el Dr. Refai, la familia le solicitó evaluar los récords del Dr. Rosado Sánchez. El Dr. Refai emitió un informe que criticaba varias de las decisiones que tomó el Dr. Rosado Sánchez en sus operaciones.

El 19 de octubre de 2016, Meléndez Colóm y su hijo Ramos Meléndez presentaron una demanda ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, alegando impericia médica.

En marzo de 2019 se celebró un juicio por jurado. El jurado falló contra el Dr. Rosado Sánchez, hallándole responsable de impericia médica. Por ello le condenó a retribuir a Meléndez Colón la suma de $204,000.00 y a su hijo, el Sr. Ramos Meléndez la suma de $46,000.00.

Sin embargo, la representación legal del médico presentó una moción de sentencia como cuestión de ley, moción para nuevo juicio, o en la alternativa moción para disminuir las cuantías otorgadas por el jurado.

Los demandantes presentaron su oposición, a la que el médico replicó.

Para el juez Bruce McGiverin, un jurado razonable no debió hallar que el caso fue presentado dentro del término de prescripción, por lo que declaró Ha Lugar la moción como cuestión de ley que solicitaba la desestimación de la reclamación por prescripción.

Según el veredicto del jurado, estos hallaron que para el 19 de octubre de 2015 los demandantes no tenían conocimiento adecuando del daño para hacer su reclamación.

Sin embargo, al analizar los hechos ante su consideración, el juez razonó que los demandantes debieron tener conocimiento del daño desde que solicitaron los expedientes médicos en el 2014. Interesantemente, el Dr. Refai testificó que no necesitaba los récords de la Sra. Meléndez Colón para proveerle tratamiento, y encima de ello estaban en español. Según el razonamiento del juez, el requisito para demostrar que tuvieron conocimiento del daño posterior a su suceso es probar que no tenían conocimiento constructivo del daño a pesar de realizar gestiones para ello.

Según el récord ante el tribunal, los demandantes no hicieron esfuerzos para que se evaluaran los récords de la Sra. Meléndez Colón hasta el 2015, la última reunión con el Dr. Refai, y luego 11 meses más tarde es que presentaron la demanda. Para el juez, ello constituye ausencia de realizar gestiones razonables para descubrir la existencia del daño reclamado.

por el Lcdo. Cristian González