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Demanda contra 9 directores y oficiales de bufete continúa ante Tribunal de Quiebras

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Wiscovitch-Rentas v. Liberty Mut. Ins. Co. (In re Fiddler Gonzalez & Rodriguez, P.S.C.) – 21-nov-2019
Wiscovitch-Rentas v. Liberty Mut. Ins. Co. (In re Fiddler Gonzalez & Rodriguez, P.S.C.) – 19-nov-2019

La síndico del Tribunal de Quiebras, Noreen Wiscovitch-Rentas, demandó a 9 oficiales y accionistas de Fiddler, González & Rodríguez, P.S.C., alegando mala fe y negligencia crasa al permitir o causar el deterioro económico del bufete. Los demandados también habían presentado reclamos como acreedores de Fiddler en el proceso de quiebras, los cuales también sin objeto de este proceso adversativo.

El bufete de abogados Fiddler, González & Rodríguez, P.S.C. se acogió al capítulo 7 de la Ley de Quiebras en el 2017. Su deuda ascendía a aproximadamente $4,500,000, pero los reclamos de acreedores ascienden a más de $7,650,000.00.

Noreen Wiscovitch-Rentas, la síndico del Tribunal de Quiebras asignada al caso de Fiddler, entabló una acción adversativa, es decir, una demanda dentro del proceso de quiebras, donde alega que los problemas económicos del bufete son responsabilidad de particularmente 9 directores u oficiales del bufete.

La síndico incluyó en la demanda a la aseguradora de Fiddler, Liberty Mutual Insurance Company, por violar la paralización automática para casos de quiebra, incumplimiento de contrato, fraude y por no negociar de buena fe respecto a una póliza en disputa. Según la demanda, la aseguradora se rehúsa a pagar bajo la póliza alegando una excepción para casos de insolvencia que incluyó en la póliza posterior a la radicación de la petición de quiebra. Para la síndico, Noreen Wiscovitch-Rentas, la caída económica del bufete se debe a una serie de malas de decisiones tomadas por directores y oficiales del bufete, incluyendo su director general.

Para la síndico, sus acciones llevaron a la ruina al bufete, ya que al enfrentar dificultades económicas por causa de sus decisiones, tampoco tomaron medidas posteriormente para sacar al bufete de sus problemas económicos. De hecho, según la demanda, cuando estaban ya en una situación económica precaria, los directores y oficiales compraron $1.2 millones de acciones inservibles de accionistas retirados, $4.47 millones en gastos de vehículos y transferencias directo al bolsillo de algunos de los demandados, pagaron $93,327.00 en dividendos para acciones sin valor, casi $2 millones en contrataciones de abogados «of counsel» y $2,595,402.63 en pagos de gastos personales para los cuales Fiddler recibió poco o nada de valor.

Los reclamos de los demandados como supuestos acreedores de Fiddler en la quiebra ascienden a $940,991.00.

La demanda reclama a los demandados por incumplir con sus deberes de fiducia, alega transferencias evitables para las que solicita su rescisión, y objeta las reclamaciones de los 9 demandados como acreedores del bufete.

Los demandados presentaron una serie de mociones, entre ellas varias mociones de desestimación y una moción para compeler arbitraje, basado en los estatutos internos de Fiddler.

En una de sus mociones de desestimación, los demandados alegan que la síndico no establece hechos suficientes en su demanda y que su reclamo no es suficiente para vencer la doctrina local de juicio empresarial, la cual protege de responsabilidad a directores y oficiales de una compañía actuando de buena fe y en ausencia de negligencia crasa.

Sin embargo, la síndico precisamente está alegando que los directores y oficiales de Fiddler realizaron sus labores como oficiales y directores mediando mala fe y con negligencia crasa.

Para el Tribunal, sin embargo, la síndico sí alegó con suficiencia la mala fe y la negligencia crasa de los demandados, así como sus alegaciones sobre transferencias evitables y las objeciones a sus reclamos como acreedores de Fiddler. Por ello, en esta etapa del proceso, el Tribunal de Distrito declaró No Ha Lugar a las mociones de desestimación de los demandados.

En cuanto a su moción para compeler arbitraje, Fiddler alegó que el Tribunal determinó que es completamente inaplicable a este caso ni a la síndico, ni está relacionada a las causas de acción que presentó la síndico de quiebras en la demanda, por lo que no procede desestimar el caso para que se ventile en arbitraje.

Por su parte, Liberty solicitó la desestimación de la causa de acción por violar la paralización automática, sosteniendo que la síndico no tiene legitimación para reclamarles porque el dinero de la póliza no es parte del caudal de quiebras, porque una corporación no puede reclamar daños por la violación automática, y porque Fiddler no ha sufrido daños a causa de las acciones de la aseguradora.

Para el Tribunal de Distrito, sin embargo, ninguna de las defensas de Liberty le da base para desestimar la demanda. El desembolso del dinero por virtud de la póliza, desembolso que Liberty se niega a realizar, sirve para indemnizar a Fiddler y a los demandados, y la modificación de la póliza posterior a la radicación de la quiebra es una acción que disminuye el caudal de la quiebra lo cual implica una violación a la paralización automática.

Por otra parte, ante la alegación de que la síndico no tiene legitimación en ley para demandarles, el Tribunal expresó que este tiene la potestad de castigar a quienes violan la paralización automática motu proprio, por lo que no es necesario que la síndico invoque autoridad en ley para su reclamo. Finalmente, el Tribunal sostiene que la síndico alegó suficientemente que las acciones de Liberty le provocaron daños, por lo que no le asiste la razón en su moción de desestimación.

por el Lcdo. Cristian González