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Los hechos no son protegibles bajo la Ley de Derechos de Autor

por el Lcdo. Rafael Rodríguez Muriel (Ferraiuoli LLC)

La conocida reportera colombiana Virginia Vallejo («Vallejo»), autora del libro Amando a Pablo, odiando a Escobar, en el cual narra su relación con el narcotraficante Pablo Escobar, recientemente instó una acción por infracción de derechos de autor contra la empresa Netflix, Inc. («Netflix») y la productora Narcos Productions LLC («Narcos Productions») (colectivamente los «Demandados»), en el Tribunal Federal de EE.UU. para el Distrito del Sur de Florida. Véase, Virginia Vallejo v. Narcos Productions, et al., 1:18-cv-23462, Dkt. 120 (S.D.FL., 2019).

En su demanda, Vallejo alegó que todos los hechos descritos en su libro eran verídicos; y que la serie de televisión Narcos, la cual es distribuida por Netflix y narra la vida de Pablo Escobar, infringe dos capítulos de su libro, el cual estaba debidamente registrado ante la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. En particular, Vallejo alegó que una escena en la que Pablo Escobar acaricia con un revolver a Valeria Vélez (un personaje basado en Vallejo); y otra escena en la que Pablo Escobar se reúne con un guerrillero llamado «Iván» para que a cambio de $2,000,000 invadiera el Tribunal Supremo de Colombia y destruyera toda la evidencia en contra de Escobar, fueron ambas copiadas directamente de los dos capítulos mencionados anteriormente.

Para establecer un reclamo por infracción de derechos de autor, el demandante debe probar: 1) titularidad de los derechos de autor sobre la obra; y 2) que el demandado ha copiado elementos de la obra que sean originales. Como la obra estaba debidamente registrada ante la Oficina de Derechos de Autor, no había controversia en cuanto al primer elemento; y por lo tanto, el Tribunal centró su análisis en el segundo elemento.

Para establecer el segundo elemento, el Tribunal indicó que el demandante debía probar: (i) que el demandado, como cuestión de hecho, había copiado alguna parte de la obra del demandante; y (ii) que los elementos copiados son protegibles; es decir, que dichos elementos constituyen expresión protegible. Los Demandados admitieron haber copiado partes del libro de Vallejo. No obstante, negaron haber copiado material que fuera legalmente protegible, o que las dos obras fueran sustancialmente similares. En particular, estos alegaron que las similitudes entre ambas obras eran meramente fácticas y que no habían copiado ninguna expresión protegible de la obra de Vallejo.

Al comparar detalladamente las escenas y capítulos en cuestión, el Tribunal determinó que los elementos copiados por los Demandados no eran elementos originales protegibles, sino que eran meramente hechos, los cuales no son protegibles bajo la ley de Derechos de Autor. En cuanto a la escena del revolver, el Tribunal indicó que el único elemento copiado fue el hecho (admitido como cierto por Vallejo) de que Escobar acarició a Vallejo (en el libro)/Velez (en la serie) con un revolver; y que la manera en que dicho acto fue expresado en ambas obras era claramente distinto, por lo que los Demandados no habían copiado expresión original del libro de Vallejo. En cuanto a la reunión con el guerrillero, el Tribunal indicó que el que Escobar se hubiera reunido con un guerrillero para que solicitarle que destruyera toda la evidencia en su contra en el Tribunal Supremo de Colombia no era expresión protegible bajo la ley de Derechos de Autor, ya que eran hechos verídicos, los cuales según indicado anteriormente no son protegibles.

Por lo tanto, como los elementos copiados eran hechos, y no expresión original protegible de Vallejo (como el diálogo que aparece en su obra, la descripción de los escenarios, la manera en que se desarrolla la escena completa, etc.), el Tribunal concluyó que no se había infringido la obra de Vallejo. En resumen, los hechos en una obra no son protegibles bajo La ley de Derechos de Autor y cualquiera puede copiarlos; lo que sí es protegible es la manera en que dichos hechos son expresados por el autor de la obra.