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[DOCUMENTO] Firman Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced, acompañada de los presidentes de los cuerpos legislativos, Carlos Méndez Núñez y Thomas Rivera Schatz, firmó el Proyecto del Senado 1467 para establecer la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

La ley, firmada el 16 de mayo de 2020, dispone las reglas para la celebración de un plebiscito el 3 de noviembre de 2020 simultáneo a las elecciones generales.

La medida fue aprobada el 1 de marzo en el Senado de Puerto Rico en votación partidista con 19 votos a favor, 6 en contra y 4 senadores ausentes. Mientras, la Cámara de Representantes aprobó la medida el pasado 9 de marzo de 2020, también en votación partidista con 33 votos a favor, 17 en contra y un legislador ausente.

La medida alude a que el plebiscito propuesto persigue una solución al status de Puerto Rico como territorio de Estados Unidos, garantizando a los ciudadanos americanos de Puerto Rico el ejercicio de su derecho a la autodeterminación y su derecho a requerir del gobierno federal la reparación de agravios.

La nueva ley también dispone las condiciones para que este plebiscito se realice conforme a la Ley Pública 113-76 de 2014 y los informes congresionales relacionados H.R. Report 113-171 y H.R. Report 116-101. La propuesta dispone que, al igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la unión, en este plebiscito de Puerto Rico se utilizará una sola papeleta con las alternativas de «Estadidad: Sí o No».

A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: «¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?». Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: «Sí» o «No».

Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones, en caso de  el «Sí» resulte la alternativa mayoritaria, deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la ley.

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Sobre la certificación de los resultados, la medida establece la contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009).

El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector «de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales».

Cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación.

La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.

Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las elecciones generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015.

Mientras, sobre el voto ausente y adelantado se establece que la CEE garantizará el derecho al voto ausente y al voto adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.

De igual forma, el presidente de la CEE deberá remitir, no más tarde de treinta (30) días a partir de la aprobación de la ley, las copias certificadas de varios documentos oficiales relacionados al proceso electoral y un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será «objetiva y no partidista».

El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de $2 millones. Además, deberá someter un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de $1,500,000 para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.

La ley también dispone que en caso de que el «Sí» resulte la alternativa mayoritaria, deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión.

Este proceso de transición, sea o no a través del mecanismo de «territorio incorporado», deberá implementarse en el menor tiempo posible y no más tarde de un año a partir del 3 de noviembre de 2020.

Este proceso de transición sería liderado por la gobernadora y la comisionada residente de Puerto Rico, quienes serán quienes representen a Puerto Rico en cualquier asunto o negociación relacionado a un «Plan de Transición».

No más tarde de los treinta (30) días a partir de la certificación de los resultados del plebiscito, la gobernadora y la comisionada residente, con el consejo de la Comisión de la Igualdad, redactarán el Plan de Transición, debidamente calendarizado para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico.

El Plan de Transición será entregado a los líderes del Congreso de ambos partidos políticos nacionales y al presidente de Estados Unidos, con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que reclaman los ciudadanos de Puerto Rico.

La comisionada residente de Puerto Rico en Washington DC, Jenniffer González Colón, presentará la legislación federal correspondiente y la Comisión de Igualdad abogará por su aprobación en el Congreso.

En torno a la certificación para representar una alternativa en esta elección plebiscitaria, se establece que, en primera instancia prioritaria, la comisión solo certificará como representante principal de cada una de las dos alternativas impresas en la papeleta de votación del plebiscito a un solo partido político o partido político por petición que esté certificado para participar en las Elecciones Generales de 2020.

Cada partido podrá representar a una sola de las alternativas. La reclamación de esta representación principal prioritaria deberá realizarse con notificación por escrito a la comisión no más tarde de las doce del mediodía de los 20 días calendario a partir de la aprobación de esta Ley.

En segunda instancia, toda agrupación de ciudadanos o comités de acción política legalmente registrados por personas naturales y cuyos gastos de funcionamiento, publicitarios, personal, materiales o equipos de todo tipo no estén vinculados operacional o económicamente a personas jurídicas- podrán reclamar la representación principal de una de las 2 alternativas impresas en la papeleta de votación del plebiscito.

La CEE certificará como representante principal por cada alternativa impresa en la papeleta del plebiscito a un solo partido político, partido por petición o, en su defecto, a una sola agrupación de ciudadanos o comité de acción política.

Ninguna alternativa impresa en la papeleta del plebiscito tendrá certificado a más de un representante principal. Cada partido político, por petición, agrupación de ciudadanos, comité de acción política y persona natural o jurídica que participe en actividades proselitistas durante la campaña del plebiscito, deberá sufragar sus gastos de campaña con sus propios recursos económicos.

En ausencia de financiamiento público para las campañas, no aplicarán los límites de gastos que se disponen por ley para primarias, elecciones generales y otras consultas electorales similares, excepto las limitaciones o condiciones que surjan de las jurisprudencia estatal y federal aplicables.

Sobre la asignación de fondos del erario para la celebración de la consulta de estatus, se dispone que la gobernadora, el director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el secretario de Hacienda y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, tienen el deber ministerial de priorizar, identificar y hacer disponibles los recursos económicos estatales para cumplir con todos los propósitos de la ley y conforme al calendario dispuesto, haya o no disponibles asignaciones federales para el plebiscito.

El texto de la medida establece que por virtud de la sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), conocida como la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), los recursos económicos estatales requeridos para el cumplimiento de esta ley quedan totalmente excluidos de los alcances y las disposiciones de esa ley federal y de cualquier objeción de su Junta de Supervisión Fiscal.

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