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[DOCUMENTO] Permitirán modificaciones de sentencias a quienes cooperen en el esclarecimiento de delitos

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 50-2020 que enmienda la Regla 185 inciso (c) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para permitir la modificación de sentencia cuando se trate de una persona encarcelada que desee cooperar con las autoridades.

El texto de la ley expone que la alternativa de modificación de sentencias es una manera efectiva de estimular la cooperación de convictos sentenciados.

Sin embargo, antes de la aprobación de esta ley, el ordenamiento jurídico, contrario a otras jurisdicciones y al gobierno federal, prohibía de manera absoluta la reducción de una sentencia más allá del 50%, aún en los casos de colaboración sustancial de un participante o convicto.

En estos casos, la modificación de la sentencia deberá contar con el crisol del Tribunal, por lo que el rol de los jueces en estos procedimientos permanece inalterado con esta enmienda.

La propuesta, que fue presentada como una medida de administración, destaca que a nivel federal no existe esta limitación.

La Regla 35 (b) de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal permite que se le disminuya la sentencia a una persona convicta cuando proporcione ayuda sustancial durante la investigación o procesamiento criminal de otra persona.

En específico, la regla dispone que el tribunal «may reduce the sentence to a level below the minimum sentence established by statute».

Se informa que, según estadísticas del Negociado Federal de Investigaciones Criminales, (FBI, por sus siglas en inglés), la tasa de esclarecimiento de crímenes violentos a nivel federal relacionados a asesinatos para el 2018 superó el 60% y, en el caso de las agresiones agravadas, el 50%. Los proponentes contrastan estos datos con la tasa de esclarecimiento de asesinatos en Puerto Rico, la cual para el 2018 fue de un 23%

De otra otra parte, se ordena a que el ministerio público vele por el cumplimiento a la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la «Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito» y la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada.

La medida surge en aras de que se le salvaguarden los derechos pertinentes de las víctimas, testigos, testigos potenciales y los familiares o allegados de estos.

Asimismo, se dispone que el foro sentenciador deberá considerar el peligro a su integridad física y el riesgo de muerte al que queda expuesto el convicto participante o su familia, por delatar a los autores de crímenes y participar en los procedimientos criminales iniciados con su colaboración.

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