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¿Cuál fue el Código Civil que firmó la gobernadora?

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó esta versión del Proyecto de la Cámara 1654, que ahora será la Ley 55 de 2020, mejor conocida como el Nuevo Código Civil.

Descarga el nuevo Código Civil

El nuevo Código Civil o Ley 55 de 2020 entrará en vigor en 180 días. Es decir, el 28 de noviembre de 2020.

Mientras tanto, líderes del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) reclamaron que el Código Civil convertido en ley sea enmendado con urgencia para extender a un año el periodo de implementación ante el reto que significaría readiestrar a la abogacía, judicatura y demás profesionales que intervienen en los procesos legales.

«Ahora comienza una jornada intensa para lograr dotar a nuestra clase jurídica y al País del conocimiento que permita implementar el código. Como primer paso, hay que introducir una enmienda urgente para extender a un año el periodo en que tardará en entrar en vigor», expresó el licenciado José Javier Lamas, presidente de la Comisión de Derecho Civil del CAAPR.

En tanto, la firma de la gobernadora surge luego que el Senado incluyera una serie de enmiendas el lunes, 11 de mayo, con las que luego concurrió la Cámara de Representantes el jueves, 14 de mayo.

La presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier, expresó sentirse complacida con el trabajo realizado por el equipo de profesionales que redactaron los nuevos libros del Código Civil de Puerto Rico.

«Los nuevos seis libros añaden derechos a nuestros ciudadanos que antes no existían, y pueden estar seguros que a todos se les trata con el mismo derecho, respeto, dignidad e igualdad que todos los puertorriqueños se merecen», explicó la representante.

El profesor Ramón Antonio Guzmán explicó que el «código que hoy se ha convertido en ley nos da la oportunidad histórica de que en Puerto Rico se desarrolle un verdadero derecho puertorriqueño: en la academia, en el ejercicio de la abogacía y en los tribunales del país».

La jueza retirada Yolanda Doitteau Ruiz, explicó que «en el ámbito de las instituciones familiares ha tenido una transformación más humana y menos adversativo para beneficio de nuestro pueblo».

La profesora Evelyn Benvenutti Toro sostuvo que el código «representa la evolución de sobre 100 años del Derecho, atemperado a la realidad del contenido de las relaciones jurídicas, social, económica , política y cultural de Puerto Rico 2020».

Las últimas enmiendas sobre las disposiciones relacionadas al derecho de familia están disponibles aquí.

Algunas de las enmiendas que están en la versión que firmó la gobernadora son que:

  • Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscabarán en forma alguna derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su cuerpo.
  • Nada de lo aquí instituido [en el Código Civil] menoscaba el proceso establecido actualmente en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Según el estado de derecho actual, estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de Ia salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando Ios derechos a Ia privacidad.
  • Se integra la figura de la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • En los casos donde la vivienda familiar principal sea privativa de cualquiera de los excónyuges y exista otra vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales, el Tribunal podrá establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la sociedad de gananciales. En los casos en que no exista una vivienda perteneciente a Ia sociedad de gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro
  • El excónyuge o los hijos podrán solicitar permanecer en la vivienda principal o el hogar segundo cuando se trate de la sociedad legal de gananciales
  • Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohiba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
  • Se añadirá una línea que lea “no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado” al final del nuevo artículo 1328 sobre el pago de intereses.
  • Se inmuniza a los(as) abuelos(as) y nietos(as) siempre que exista “entre ellos una relación estrecha y afectiva y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de Ios nietos”.

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