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[DOCUMENTO] Gobernadora firmó extensión a moratorias hipotecarias

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Resolución Conjunta 47 de 2020 para añadir los meses de julio y agosto al periodo de moratoria sobre préstamos hipotecarios.

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La medida enmienda la Resolución Conjunta 26 de 2020, que ya establecía una moratoria voluntaria, a opción del cliente o deudor, sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, hipotecas y tarjetas de crédito correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Los acreedores financieros o cualquier institución financiera o bancaria tienen prohibido cobrar recargos, penalidades o aumentos en las tasas de interés o los intereses adicionales contra el cliente o deudor que se acoja a las moratorias.

La medida surge para reducir el impacto negativo del COVID-19 y las consecuencias adversas para los ingresos familiares.

Descarga la Resolución Conjunta 47-2020

La nueva moratoria aplicará únicamente a los clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la Orden Ejecutiva 2020-023 y las órdenes ejecutivas posteriores que estén dentro del marco de la emergencia por COVID-19.

Los préstamos debieron ser aprobados en o antes del 16 de mayo de 2020.

El cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en esta resolución conjunta podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro a seis meses, según sea aplicable, contemplados en esta resolución conjunta, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero.

Cualquier cliente o deudor que se acoja a la moratoria podrá —voluntariamente— reanudar sus pagos como originalmente establecido durante dicho período sin recargo o penalidad.

En el caso de las tarjetas de crédito, la nueva resolución integra una disposición para que se entienda como moratoria la suspensión del pago mínimo requerido por el acreedor financiero sobre la tarjeta de crédito.

Cuando culmine la moratoria, el cliente o deudor resumirá el pago según pactado y se podrá continuar acumulando el interés correspondiente en el contrato de la tarjeta de crédito, incluyendo las compras realizadas durante el periodo de moratoria, según fueron originalmente pactados.

El acreedor financiero no podrá cancelar, congelar o paralizar el uso de la tarjeta de crédito a un cliente o deudor que se acoja a la moratoria, si cuenta con balance disponible para su uso.

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