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En Fortaleza proyecto de pensiones por muerte en cumplimiento del deber

La legislatura aprobó durante su pasado cierre de sesión el Proyecto del Senado 1606 para enmendar la Ley 127 de 1958, mejor conocida como la Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber.

La medida legislativa dispone que —en caso de una epidemia o pandemia— los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, la policía municipal, los oficiales correccionales o sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión por incapacidad ocupacional en caso de incapacidad o muerte por el contagio con la enfermedad.

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Durante la emergencia por COVID-19, ya han fallecido en Puerto Rico dos agentes del Negociado de la Policía por la enfermedad. Específicamente, murió el sargento José García Vázquez y el agente Miguel Martínez Ortiz.

Según exponen los autores, la Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber no reconoce expresamente la muerte por contagio entre las causales por las cuales los miembros de la policía o sus familiares puedan recibir la compensación que brinda la referida ley.

Aunque la Ley 80 de 2019 amplió las razones por las que un miembro de la policía o sus beneficiarios pueden estar cobijados, la Asamblea Legislativa extendió los beneficios para todos los miembros del Negociado de la Policía, los policías municipales y los oficiales correccionales que llegasen a contagiarse en medio de una epidemia o pandemia como la que enfrentamos.

El beneficio será de aplicación retroactiva desde el 13 de marzo de 2020, la fecha en que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, declaró un estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.

La retroactividad fue una determinación en consideración con los policías que ya murieron por el COVID-19.

El autor del proyecto es el senador Gregorio Matías Rosario y la medida fue aprobada con unanimidad en ambos cuerpos legislativos.

Ahora la medida espera la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

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