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[Extraordinaria] Senado aprueba legislación para prohibir acoso laboral

El Senado de Puerto Rico aprobó en sesión extraordinaria el Proyecto de la Cámara 306 para crear la Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico.

El proyecto establece la política pública contra el acoso en el entorno laboral local, define su ámbito de aplicación, procedimientos, prohibiciones y sanciones.

Además, faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial para adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para administrar y poner en ejecución esta nueva política pública.

La medida define el acoso laboral como una conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos.

El proyecto explica que, conforme han establecidos expertos en el tema, el acoso laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o varios individuos, principalmente contra un único individuo que es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuentes, persistentes y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo.

La medida advierte que, aunque en Puerto Rico no existe legislación específica que regule la práctica del acoso en el contexto laboral, esto no impide que los patronos puedan incurrir en responsabilidad civil por conducta torticera bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Descarga el Proyecto de la Cámara 306

La nueva ley aplicará a empleados —no importa la naturaleza del empleo, su categoría, jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo— que sean objeto de la conducta denominada como acoso laboral.

Además, dispone que todo patrono que incurra, fomente o permita el acoso laboral, será civilmente responsable frente a las personas afectadas.

Será responsabilidad de todo patrono tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo.

Todo patrono adoptará e implementará las políticas internas necesarias a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en sus centros de trabajo. También investigará todas las alegaciones e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan.

En el caso de patronos que hayan suscrito convenios colectivos con sus empleados al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto  Rico, de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público y de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo —que contengan cláusulas que prohíban el acoso laboral en sus centros de trabajo— se entenderá que han cumplido con la obligación impuesta en esta ley, siempre y cuando la cláusula sea análoga o más estricta a la que mediante ley se requiere.

Todo patrono será siempre responsable por las actuaciones del personal de supervisión a su cargo u otros empleados que constituyan acoso laboral si el patrono, sus agentes o sus supervisores sabían o debían estar enterados de dicha conducta, a menos que el patrono demuestre que tomó acciones inmediatas y apropiadas para corregir cualquier conducta de hostigamiento laboral y el empleado irrazonablemente falló en aprovechar las oportunidades de medidas preventivas o correctivas provistas por el patrono para evitar los daños.

Esta defensa no será eximente de responsabilidad cuando las acciones sean cometidas por el propio patrono.

En ese caso de que el patrono demuestre haber tomado acciones inmediatas y apropiadas para corregir la situación, gozará de inmunidad contra reclamaciones sobre las disposiciones de la ley, sin que la inmunidad pueda cobijar a la persona que ha cometido el acoso laboral en su calidad personal.

La Cámara de Representantes debe concurrir con las enmiendas que propuso el Senado de Puerto Rico, antes de que la medida sea enviada para la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

El autor de la medida es el representante José E. Meléndez Ortiz.

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