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Senado radica alegato en el Tribunal Supremo para defender plebiscito de estatus

El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, radicó —en representación del cuerpo legislativo— un alegato en el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) para defender el plebiscito de estatus que se aprobó en partir de la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico y el voto presidencial desde el 2024 que se concretizó en el nuevo Código Electoral.

La presentación del alegato surge luego que el Tribunal Supremo acogió el caso Aponte Rosario et. al v. Comisión Estatal de Elecciones, que cuestiona la constitucionalidad del plebiscito de estatus «Estadidad Sí o No» y el voto presidencial a partir del 2024.

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El alegato del presidente senatorial expone que ambas leyes tienen como fin reclamar agravios contra el gobierno federal.

De acuerdo con el alegato, «la continuación de la actual condición de “territorio no-incorporado” constituye un agravio que contradice los valores de igualdad y democracia de nuestra nación. Ese inaceptable agravio exige la más pronta reparación».

«Los puertorriqueños, como ciudadanos americanos, tienen derecho a ser tratados con igualdad y con el mismo respeto que los ciudadanos americanos que viven en los estados. Sin embargo, están sujetos a las políticas públicas que les impone el gobierno federal, a pesar de lo cual nada pueden cuestionar, estén o no de acuerdo con ellas e independientemente de si las mismas le son beneficiosas o no […] El limbo político en el que ha estado Puerto Rico por décadas desemboca, a su vez, en un desarrollo económico y social limitado para la isla. Continuar haciéndose de la vista larga y no reconocer que Puerto Rico ha sido relegado por años a una disparidad que continúa agravándose con el pasar del tiempo, resulta inaceptable», explica el alegato.

El alegato también sostiene que el Código Electoral y la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico «provee[n] herramientas a los ciudadanos americanos en Puerto Rico, para ejercer su derecho al voto, así como su derecho a reclamar agravios al gobierno bajo la Primera Enmienda de la Constitución Federal, y así resolver la crisis histórica que vive Puerto Rico».

«Ejercer el derecho al voto presidencial bajo la Ley 58—independientemente que al presente no tenga efecto en los resultados electorales—le permite a los ciudadanos americanos de Puerto Rico demostrar sus preferencias electorales a nivel nacional y, particularmente ante la situación territorial que viven, llevar un mensaje contundente sobre la necesidad de resolver finalmente su status político», plantea el alegato.