NOTICIAS

Juristas exponen tendencia a dejar en suspenso la Carta de Derechos

Por Daniel Rivera Vargas

Tres abogados que litigan en el campo penal advirtieron a Microjuris.com que los tribunales estatales podrían estar infringiendo derechos constitucionales en medio de la pandemia por COVID-19.

Mientras, a nivel federal, el juez presidente del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo Gelpí, emitió órdenes que suspenden indefinidamente procesos como los juicios y las vistas no esenciales.

DESDE EL SUPREMO LOCAL

«Ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos, hoy resolvemos que no existe impedimento constitucional —ya sea al amparo de nuestra Constitución o de la Constitución federal— para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar», expone el inicio de la opinión del Tribunal Supremo, firmada por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

Pero algunos penalistas difieren de la decisión en que la jueza presidenta fue ponente y el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) autorizó —mediante opinión— el uso de videoconferencias para la celebración de las vistas preliminares en los procesos penales.

Para los penalistas Iris Rosario, Félix Vélez Alejandro y Alex Omar Rosa Ambert, quien tuvo la razón en esta controversia fue el juez Luis Estrella Martínez en su solitaria opinión disidente.

«La Constitución de Puerto Rico provee una serie de protecciones y garantías fundamentales a favor de la persona imputada de delito que exigen necesariamente su presencia física en el tribunal, con acceso adecuado y efectivo a su representación legal, enfrentándose cara a cara a las personas testigos que declaren en su contra y participando activamente de su defensa”.

«… como toda herramienta, la tecnología tiene sus límites», sostuvo la opinión disidente.

Para los abogados entrevistados, la laceración de derechos como el de la confrontación, de representación adecuada y el de juicio rápido para las personas imputadas de delito es mayor en la jurisdicción estatal que en la federal. En gran medida, porque en las cortes estadounidenses se le permite al imputado aceptar o rechazar que se celebren procesos en video.

La opción de escoger no existe a nivel estatal.

¿Protecciones suspendidas?

La penalista Iris Rosario, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), explicó a Microjuris.com que la decisión del Supremo de realizar videoconferencias en vistas preliminares coloca a las personas imputadas, especialmente las que están privadas de libertad, en una situación muy difícil para defender sus derechos.

Rosario destacó que la prohibición a procesos presenciales impide que los abogados de SAL puedan entrevistar a sus clientes antes de las vistas y durante las vistas es muy difícil que el letrado y la persona imputada puedan conversar en medio de los testigos de la fiscalía porque no lo tiene al lado.

Y además de los problemas por no estar uno al lado del otro, también está el agravante de que se va la luz y se pierde la conexión de internet, o que no hay garantías reales de que el servicio telefónico entre imputados confinados sea seguro y no esté interferido.

Incluso, en estos momentos está afectado algo tan emocionalmente significativo como las comunicaciones entre personas privadas de libertad y sus familias porque existen restricciones en las visitas, amparadas en la problemática del COVID-19.

Sobre el efecto en el derecho a juicio rápido, Rosario explicó que el derecho existe tanto a nivel federal como estatal, pero aquí está regulado por incisos de la Regla de Procedimiento Penal 64 (n), que imponen términos específicos que deben cumplirse para procesar a una persona acusada.

Recordó que a principios de la pandemia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) restringió la salida de sumariados para sus procesos judiciales, lo que lleva a que los jueces desestimaran muchos casos.

“Más que el derecho a juicio rápido, aquí se afecta el derecho a una representación adecuada”, sostuvo Rosario. “Todo el andamiaje protectivo para proteger a la ciudadanía ante el poder opresivo del Estado diríamos que está casi suspendido”, sostuvo.

Rosario cree que la decisión que autorizó las videoconferencias podría deberse a desconocimiento sobre cómo son —en la práctica— estos procesos penales en las diversas salas del país y «quizá nunca han visto lo que es entrevistar a una persona confinada, quizá no han estado en una vista preliminar».

«En un país como este, en una crisis económica, con recursos escasos, los tribunales se enfrentan continuamente a que se vaya la luz, a que se caiga el internet, que en esa vista tienes al testigo contestando cosas que son favorables para tu representado o representada y se cae de momento en internet”, contó.

Rosario agregó que, en consideración a la pandemia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación debería tomar medidas para reducir la población confinada.

No se descarta el Supremo federal

El caso de Santiago Cruz contó con el equipo de la SAL, un grupo de abogados que representa ciudadanos que no pueden pagar por representación legal.

El director ejecutivo de SAL, Félix Vélez Alejandro, dijo que ya sometieron una reconsideración ante el Supremo, amparado en parte por la violación de derechos que implica la decisión.

Agregó que no descartan, si reciben otro fallo adverso, pedir una segunda reconsideración.

Incluso, si le fallan en contra a la segunda reconsideración, ir posteriormente al Tribunal Supremo de Estados Unidos.

«Se presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo el 22 de septiembre. El Tribunal Supremo emitió una opinión pensando en un escenario que no es real, pensando que los tribunales estaban preparados, pero ahora es que, por ejemplo, están montando líneas para llamadas confidenciales en algunos tribuales”, dijo el letrado.

Aún no tienen una decisión final sobre si —en caso de que no prosperen ninguna de sus reconsideraciones— acudir finalmente al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que atiende menos del 1% de los casos que se someten a su consideración.

«Siempre está esa posibilidad. Estamos evaluando todos los escenarios. Hay unos planteamientos constitucionales bajo la séptima enmienda de la constitución federal, me parece, la de asistencia de abogado. Existe ese planteamiento”, indicó.

Vélez Alejandro dijo que han surgido diversas situaciones donde los derechos de los imputados se han visto afectados.

Un ejemplo es cuando no hay conexión de Internet en el tribunal o en la institución penal, cuando hay internet a veces es difícil darle seguimiento a las vistas porque el letrado tiene que ver el proceso por un monitor pequeño.

Hay cárceles, según contó el director ejecutivo, donde no le dan acceso al abogado al imputado de delito porque los sumariados están en “cuarentena”.

Sostuvo también que hay tribunales donde la línea telefónica que se supone usen los abogados con su clientes sale de un cuadro general, lo que expone a que alguien no autorizado tenga acceso a información privilegiada.

“A nivel de toda la isla ha habido escenas de problemas donde en ocasiones ha sido imposible que se celebraran vistas, conforme el Supremo ordenó que se celebraran”, sostuvo Vélez Alejandro . “La jueza (Oronoz Rodríguez) dijo que el sistema que se va a crear es lo más cercano a la vista presencial, nada más lejos de la realidad”, continuó.

Aparte de los problemas que tenga SAL, también enfrentan encontronazos los abogados en la práctica privada que tienen clientes ingresados en prisión en espera de juicio, dijo Vélez Alejandro.

“Nosotros ahora mismos estamos haciendo inversiones, adquiriendo equipo pero el abogado de oficio que no tiene equipo para conectarse, o que el equipo le esté dando problemas, porque tienes que tener una buena conexión, si tú tienes un internet básico, eso el sistema no te aguanta. ¿Y las personas que se quieran representar por derecho propio?”.

¿Videoconferencias para juicios?

El problema se puede complicar si el próximo paso de la judicatura es autorizar la celebración de juicio por videoconferencia.

En la última opinión, lo que se autorizó fueron las vistas preliminares.

El director ejecutivo de SAL entiende que ya hay pasos encaminados en esa dirección aunque, según él, “no hay forma constitucionalmente válida que se haga un juicio por videoconferencia, eso es insostenible”.

Hay alternativas, según Vélez Alejandro, que protegen los derechos envueltos. Por ejemplo, celebrar los procesos presenciales evitando aglomeraciones, con distanciamiento social y mascarillas o adoptar la norma federal de que se le permita al acusado decidir si se usa o no la videoconferencia.

El temor de Vélez Alejandro es que sigan llegando casos al Supremo donde se sigan recortando derechos. Actualmente, hay acusaciones sobre los jueces de primera instancia están desestimando por violación a los términos de juicio rápido, pero en el Tribunal de Apelaciones están comenzando a resolver a favor de que, por estar en una pandemia, se pueden obviar los términos.

El próximo paso es que llegue al Supremo.

“Actualmente el derecho más afectado es la adecuada asistencia de abogado, luego podemos hablar del de la confrontación. Me preocupa que con esta decisión se sigan restringiendo derechos fundamentales. […] Me temo que el próximo golpetazo se lo van a dar al derecho a juicio rápido”, dijo Vélez Alejandro.

“Esta es la próxima controversia que tendrá el tribunal que resolver, si el COVID mata el derecho a juicio rápido”.

“Hay una tendencia a dejar en suspenso la Carta de Derechos de la Constitución en lo que dura la pandemia”, afirmó.

“El sistema nos está llevando contra la pared […] El sistema no tiene las herramientas».

El abogado de la práctica privada Alex Omar Rosa Ambert, expuso que las órdenes en la corte federal autorizan videoconferencias a procesos en los que el careo entre el imputado y sus acusadores es mucho menor a lo que ocurre en la estatal. Las vistas que se están celebrando ante jueces federales son de temas como fianza y sentencia, precisó Rosa.

A nivel estatal, Rosa Ambert explicó que el uso de videoconferencias en vistas preliminares ha causado situaciones como que en “en medio del contrainterrogatorio, se fue la luz por cuatro horas. Y estamos allí encerrados, todos en un cuartito”.

Agregó que el aval judicial a las videoconferencias no toma en cuenta las limitaciones tecnológicas. “En un día normal, se celebran cinco a seis vistas preliminares por día, por 11 regiones, no es practicable. El sistema no tiene las herramientas”, indicó.

Rosa Ambert también dijo que el calendario judicial también se ha afectado, en parte por las medidas del DCR que, en aras de proteger a los confinados, primero dejaron de llevar unilaterlamente a las personas confinadas a los tribunales y luego establecieron procesos que limitan el acceso de los abogados a sus representados.

Indicó que los derechos más afectados son el del imputado: de participar activamente de la defensa.

Para el abogado, se impusieron criterios tan onerosos en las vistas como que si el imputado tiene algo que decirle a su representante legal, se supone que se pare el proceso, se vacíe la sala y hablen a través de un monitor.

“En la práctica, eso es imposible. Tú tienes que tomar decisiones al instante”, afirmó.

También se afecta el derecho al careo, que permite que no solo el imputado vea cara a cara a la persona que lo denuncia, sino que le impone al juez analizar el comportamiento de la persona, esto conforme a la regla 608 de Evidencia.

Pero, se pregunta el letrado, “¿cómo lo puede juzgar si no puede verle el rostro?”.

En el tema de juicio rápido, Rosa Ambert dijo que en términos generales los jueces de instancia han hecho lo correcto desestimando cientos de casos por violaciones a las disposiciones del derecho, pero hay que ver qué ocurre con los casos apelativos que se avecinan.

El abogado lamentó la decisión de Santiago Cruz porque usa como modelo los casos de videos por circuito cerrado para ciertos testigos, y es descrito como “circunstancias excepcionales”, por lo que se trata de dos escenarios completamente diferentes.

“Yo genuinamente no entiendo como el tribunal llega a esa conclusión, excepto obviando las circunstancias y el derecho envuelto. La pandemia no es solo la salud, sino los efectos colaterales que tiene la ciudadanía. Poco a poco no privan de derechos bajo el marco de que nos están protegiendo. ¿Cómo eso es diferente a lo que es un régimen totalitario?”.

Otro asunto es que no está claro, dijo Rosa Ambert, es por cuánto tiempo se avala el uso de estas videoconferencias en las vistas preliminares.

“¿Hasta cuándo tendremos estas restricciones? Porque el tribunal no ha establecido ningún parámetro. Esto parece estar aquí para quedarse”, afirmó.

“(Los derechos quedan) maltrechos, bajo la premisa de proteger a la ciudadanía, que de cualquier manera es un estándar un poco arbitrario. Uno pensaría que alguien en un tribunal con las medidas correctas está en menos riesgo que en una iglesia, pues bajo esa idea hay unos derechos constitucionales que sencillamente se están obviando. Es bien peligroso”, indicó Rosa Ambert.

La discusión surge a la vez que las cifras del Departamento de Salud datan que el coronavirus ha contagiado a sobre 40 mil personas y ha matado a más de 500 hombres y mujeres en Puerto Rico. Ante este escenario, las autoridades sanitarias recomiendan que se eviten las aglomeraciones, como suele pasar en los tribunales.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.