Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Constitucionales el plebiscito y el voto presidencial, dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) decidió que el plebiscito de estatus sobre «Estadidad Sí o No» y el voto presidencial en Puerto Rico a partir del 2024 son constitucionales.

Descargue la decisión del Tribunal Supremo

La decisión redactada por el juez asociado del Tribunal Supremo, Rafael Martínez Torres, destaca que el «pueblo de Puerto Rico ostenta el poder de expresarse para ejercer su derecho a la autodeterminación».

Ante los argumentos sobre el efecto del plebiscito, la decisión expone que «los estados se crean por sí mismos, utilizando los mecanismos que entiendan convenientes. No los crea el Congreso».

«Históricamente se ha demostrado que no hay un proceso único o uniforme para la admisión como estado», señala la decisión del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo también señaló que «el plebiscito del 3 de noviembre de 2020 no es discriminatorio. Todo elector puede expresarse libremente. Los que favorecen la estadidad para Puerto Rico pueden votar «sí» y los que no la favorecen pueden votar «no». Quienes afirman que el plebiscito no es neutral o que es discriminatorio pasan por alto el efecto legal de las consultas de 2012 y 2017″.

«Lo que sí es discriminatorio y no es neutral es tomar al voto por una alternativa y sumarle el número de los electores que no votaron. Eso altera la expresión en las urnas e invariablemente concede una ventaja a la condición política existente, pues diluye la expresión por las alternativas de cambio», agregó el juez Martínez Torres en la opinión.

DISIDENTES

La jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez redactó una opinión disidente en la que plantea la inconsecuencia del plebiscito de estatus.

«La única consecuencia directa de la celebración de esos eventos electorales será justamente la sustracción de casi tres millones de dólares del presupuesto gubernamental a expensas de un pueblo abatido por los efectos de la corrupción, el mal gobierno, la pobreza, el desempleo y -más recientemente- una pandemia mundial que ha expuesto en definitiva las precariedades e inequidades socioeconómicas yacentes», sostuvo la jueza asociada en su opinión disidente.

«Ante tan ininteligible silogismo, queda claro que el designio político de la mayoría es el mismo que se persigue mediante los eventos electorales aquí impugnados. Así, la mayoría recurre a artilugios semánticos y glosas ilusas que, empleadas con una maña magistral, ajustan el efecto de un precedente de gran arraigo en nuestro ordenamiento electoral al fin deseado. Más que un paralogismo retórico, la opinión de la mayoría es un sofisma sagaz que honra a Gorgias; un réquiem discreto al valor del precedente en nuestra jurisdicción y a la seriedad, agudeza y sensatez judicial», plantea la opinión disidente de Rodríguez Rodríguez.

El juez asociado Ángel Colón Pérez también redactó una opinión disidente a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez.

«No albergamos duda alguna que el cuestionable proceder de una mayoría de este Tribunal choca frontalmente con lo dispuesto en las Constituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, y su jurisprudencia interpretativa», planea la disidente que presentó el juez Colón Pérez.

El juez asociado planteó que la Ley Pública 113-76 de 2014 y el Informe Congresional que le acompaña establecen que el secretario del Departamento de Justicia Federal era el funcionario encargado de autorizar la celebración del plebiscito y permitir el desembolso de ciertos fondos federales.

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Esto, luego que el Congreso asignó $2.5 millones para la educación objetiva y no partidista de los electores en un plebiscito sobre el estatus político de Puerto Rico con los Estados Unidos.

«Al resolver las controversias ante nuestra consideración, este Tribunal debe partir de la premisa de que vivimos en un ordenamiento constitucional donde impera la ley y no las voluntades individuales», sostuvo el juez asociado.