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Lo que hay que demostrar en un pleito por libelo y calumnia

Por el licenciado Giancarlo Colberg-Ferrer

En los pasados meses, han surgido varias críticas y reclamaciones relacionadas con la publicación de información falsa o difamatoria en los medios de comunicación.

En Puerto Rico, la causa de acción para llevar un reclamo por difamación es la reclamación por libelo y calumnia.

La Ley de Libelo y Calumnia de Puerto Rico (32 L.P.R.A. Secs. 3141-3149) define libelo y calumnia como sigue:

Se entiende por libelo la difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacreditarle, menospreciarle o deshonrarle, o cualquiera difamación maliciosa publicada, como antes se ha dicho, con la intención de denigrar o deprimir la memoria de un muerto y desacreditar o provocar a los parientes y amigos sobrevivientes…

Se entiende por calumnia la publicación falsa o ilegal, que no sea un libelo, y que impute a una persona la comisión de un hecho constitutivo de delito, o tienda directamente a perjudicarle con relación a su oficina, profesión, comercio o negocios, o que, como consecuencia natural, le cause daños reales y efectivos.

Pese a lo anterior, las fuentes principales de la protección contra la injuria son las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos.

A modo de ejemplo, la sección 8 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico dispone que «toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada o familiar».

Sin embargo, en nuestra jurisdicción, se ha implementado la doctrina adoptada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso New York Times Co. v. Sullivan.

Esta doctrina busca balancear los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa, con la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación, la vida privada, familiar y la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.

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A estos efectos, al evaluar una acción civil por libelo o difamación, el demandante debe evidenciar lo siguiente:

  • la falsedad de la información publicada
  • los daños reales sufridos a causa de la publicación
  • la relación causal entre el acto negligente y los daños
  • si el demandante es figura privada, demostrar que las expresiones fueron hechas de forma negligente
  • si el demandante es figura pública, probar que la información fue publicada con malicia real, es decir, a sabiendas de su falsedad o con grave menosprecio de si era falsa o no

En el caso de Krans v. Santarrosa, el señor Adolfo Krans Bell entabló una demanda por difamación en contra de Antulio «Kobo» Santarrosa, la persona que está detrás de la figura de «La Comay».

Krans Bell no prosperó en la reclamación precisamente por no demostrar que hubo malicia real en las expresiones alegadamente falsas vertidas por Santarrosa.

La determinación es sumamente importante ya que subraya lo alto que es el peso evidenciario en un caso por libelo y calumnia de una figura pública.

El Tribunal Supremo subrayó que cuando se trata de una figura pública, «la malicia real, siendo un elemento de intención subjetivo, nunca se presume».

«Es imprescindible que el promovente de la acción pruebe, como mínimo, mediante evidencia clara y convincente, que el demandado tenía serias dudas sobre la certeza de la información y que albergaba un serio grado de conciencia sobre su probable falsedad», añade el Supremo.

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