NOTICIAS

A Fortaleza las enmiendas sobre trata humana en el Código Penal

Una vez los presidentes del Senado y la Cámara firmen la medida, el proyecto que integra dos nuevas definiciones sobre trata humana llegará a La Fortaleza para la evaluación de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

El proyecto se aprobó sin enmiendas y por unanimidad tanto en el pleno del Senado, como en el de la Cámara de Representantes.

Descarga el Proyecto del Senado 1685

La medida propone derogar los artículos 159 y 160, y sustituirlos por un artículo 159 sobre «trata humana con fines de servidumbre involuntaria o esclavitud y otros tipos de explotación» y un artículo 160 sobre «trata humana con fines de explotación sexual«.

Se estima que diariamente miles de personas son explotadas con propósitos lucrativos, en lo que ha sido catalogado como la esclavitud moderna, siendo esta una actividad criminal donde muchas veces la persona se convierte en un objeto de mercado y en un bien de consumo.

La Constitución de Puerto Rico —en su artículo II, sección 12— establece que «no existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria».

¿Qué es la trata humana?

La trata humana es una actividad delictiva que atenta contra los derechos humanos fundamentales de sus víctimas y es un crimen de lesa humanidad en el que personas, tanto adultas como menores de todos los géneros, son engañadas para ser explotadas de diversas maneras.

Algunas de las formas de explotación con las sexuales o a través de trabajos forzados.

Usualmente, las víctimas del delito están sujetadas a patrones de extremo abuso físico y psicológico.

Las modalidades de explotación pueden comprender:

  • la mendicidad
  • la servidumbre doméstica
  • los matrimonios forzados
  • la extracción de órganos
  • los embarazos forzados
  • la servidumbre por deudas
  • entre otras

La legislación aprobada reconoce que Puerto Rico no está exento del delito.

Los informes sobre la trata de personas que prepara el Departamento de Estado de Estados Unidos reiteran que las distintas modalidades de trata humana ocurren en los territorios insulares de Estados Unidos, que incluyen a Puerto Rico e Islas Vírgenes.

El Código Penal de Puerto Rico incluyó en su ordenamiento jurídico el delito de trata humana, tipificado en el artículo 160 disponiendo que:

«Toda persona que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas y que recurriendo al uso de la fuerza, amenaza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, u otras situaciones de vulnerabilidad, ofrezca o reciba la concesión o recepción de pagos o beneficios con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ésta ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aun con el consentimiento de la víctima, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Cuando la persona que comete el acto fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima menor de edad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años».

No obstante, el Informe de Trata de Personas del Departamento de Estados Unidos de 2015, expresó lo siguiente en torno a nuestra legislación penal:

«Se cree que todas las formas de tráfico ocurren en las áreas insulares de EE. UU. En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el período del informe, un traficante sexual de niños fue declarado culpable y sentenciado a más de 24 años de prisión. El Departamento de Policía de Puerto Rico y el DHS investigaron este caso y el DOJ lo procesó en un tribunal federal. Si bien tres secciones del código penal de Puerto Rico abordan la trata de personas y la esclavitud, el mismo no se ha actualizado para reflejar las leyes modernas contra la trata.»

En consecuencia a lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende que la legislación vigente debe atemperarse para que las autoridades locales puedan procesar efectivamente el delito de trata humana en las cortes estatales.

El informe más reciente sobre trata humana destaca la necesidad de que las leyes que buscan tipificar el delito sean eficientes en facilitar que las entidades gubernamentales puedan identificar correctamente este delito.

¿Estás buscando una herramienta de monitoreo del trámite legislativo en Puerto Rico? Visita elegislativo.microjuris.com

Según indica el proyecto, la actual redacción del Artículo 160 del Código Penal es confusa e impide que se puedan identificar las diversas formas en que se comete el delito y que se presta para confusión con otros delitos.

¿Cuál es la intención legislativa de la medida?

La intención legislativa de esta medida es aclarar la ley para que se pueda contar con un estatuto que permita procesar el delito sin trabas innecesarias.

Se establece de forma clara que cometerá el delito quien reclute, persuada, albergue, transporte, provea, mantenga o retenga a alguna persona mediante engaño u otros medios para explotarla, así como quien participa o se beneficia de tal explotación, con conocimiento de que la víctima fue sometida a ese patrón en contra de su voluntad.

Con este cambio en la legislación penal, se espera robustecer el andamiaje jurídico y de ese modo facilitar que el Estado procese la trata humana.

De acuerdo con la medida, los cambios permitirán la recopilación de estadísticas, el desarrollo de estrategias administrativas y medidas legislativas que atiendan las modalidades de trata humana en Puerto Rico.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.