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Vuelve al debate legislativo la prohibición de las terapias de conversión

Las senadoras y los senadores José Vargas Vidot, Ana Irma Rivera Lassén, María de Lourdes Santiago Negrón y Rafael Bernade Riefkohl presentaron el Proyecto del Senado 184 para ampliar las protecciones de la salud física y mental de menores de edad y prohibir la práctica de la terapia de conversión contra personas LGBTIQ+.

La medida propone enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

Descarga el Proyecto del Senado 184

La medida define una terapia de conversión como «aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo».

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En la definición se incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de una persona, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia individuos del mismo género.

La terapia de conversión, dispone la medida, no incluye aquella práctica que provee aceptación, apoyo y comprensión o facilita el obtener ayuda, apoyo, exploración y desarrollo de la identidad, incluyendo intervenciones neutrales de orientación sexual para prevenir conducta ilegal o prácticas sexuales inadecuadas, que pudieran tener en riesgo su salud física o mental siempre que dicha práctica no busque cambiar la orientación sexual o identidad de género del individuo.

La propuesta legislativa establece dentro de las prohibiciones de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos aquellos que sean con el propósito de someter a un o una menor de edad a terapias de conversión, sin menoscabo de que medie o no compensación económica a cambio.

¿Qué establece la medida?

El proyecto establece que:

«Ninguna entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental, podrá practicar o someter a un o una menor de edad a terapias de conversión, medie o no compensación económica a cambio.  Cualquier entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental, que practique o someta a un o una menor a terapia de conversión, medie o no compensación económica a cambio o que se anuncie por cualquier medio como proveedor de terapias de conversión a menores, incurrirá en conducta poco profesional y estará sujeto a aquellas medidas disciplinarias establecidas por la Junta Examinadora correspondiente».

Reconocen la práctica como maltrato

El proyecto identifica la terapia de conversión como una forma de maltrato a menores, que incluye «maltrato institucional», según lo establecido en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

Sin limitar facultades o deberes de madres o padres

El proyecto expone que, de convertirse en ley, no se interpretará que la medida coarta o limita las facultades y deberes de las madres o los padres.

Tampoco prohíbe a consejeros, consejeras ni consejeros espirituales o religiosos o inclusive a profesionales de la salud, a discutir o recomendar tratamientos y a expresar sus opiniones sobre cualquier tema, sin que se interprete como que se avala o permita tales terapias.

Un proyecto similar

La pasada Asamblea Legislativa había atendido el Proyecto del Senado 1000 con la misma intención legislativa de de prohibir las terapias de conversión.

La media fue aprobada en el Senado pero obtuvo un Informe Negativo en la Cámara de Representantes.

El proyecto fue de la coautoría de Eduardo Bhatia, Zoé Laboy, Juan Dalmau, Miguel Pereira, Aníbal José Torres, José Vargas Vidot, José Nadal Power y Cirilo Tirado.

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