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Proponen enmiendas a ley que prohibe discrimen por orientación sexual

La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado tiene ante su consideración el Proyecto del Senado 136, que busca enmendar la Ley que Prohíbe el Discrimen por Orientación Sexual e Identidad de Género en el Empleo y atemperar la legislación para ampliar su implementación a cualquier gestión gubernamental, pública o privada.

La ley que prohíbe el discrimen, presentada hace dos cuatrienios como el Proyecto del Senado 238, fue la primera legislación local en atender el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo en Puerto Rico.

En su versión original, el proyecto contemplaba enmiendas a varias leyes para atemperarlas en esta dirección.

Tras un largo debate de grupos a favor y en contra, el proyecto enmendado fue aprobado y convertido en la Ley 22 de 2013.

Este nuevo Proyecto del Senado 136 busca que se atiendan las disposiciones que quedaron fuera en el anterior proyecto, proponiendo enmiendas a esos efectos.

Entre las más destacadas está establecer como política pública el repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado, real o percibida, en cualquier gestión gubernamental, pública o privada.

La medida fue radicada el 21 de enero de 2021 por la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) María de Lourdes Santiago Negrón, los senadores del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl, y por el senador independiente José A. Vargas Vidot.

Contexto de la medida

La ley de 2013 estableció como política pública el repudio contra el discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado.

Sin embargo, la medida legislativa señala el estado de derecho actual no contempla con especificidad las instancias en que el discrimen se genera basado en la percepción.

La legislación considera medular que la modalidad de discrimen se prohíba expresamente mediante legislación, ya que muchos incidentes de discrimen surgen, no porque al que discrimina le consta cuál es la orientación sexual o identidad de género de una persona, sino porque al advertir ciertas señales —a través de la vestimenta, lenguaje corporal o entonación, entre otros factores que no se ajustan a las características heteronormativas— se genera una percepción sobre la orientación sexual o identidad de género.

Por tal razón, mediante esta pieza legislativa proponen que a la frase «orientación sexual o identidad de género» le siga la expresión «real o percibida».

De igual modo, consideran que con la aprobación de esta medida, se armoniza el ordenamiento en general a través de enmiendas sustantivas integradas a la Ley de Derechos Civiles, al Código Penal, al protocolo del Departamento de Justicia, a la Carta de Derechos del Joven y a la Carta de Derechos del Veterano.

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