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Ante el Senado nueva ley de responsabilidad fiscal y presupuestaria del gobierno

La Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración el Proyecto de la Cámara 499, para crear la Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno.

La medida, que ya fue aprobada en Cámara de Representantes, dispone que el gobernador debe presentar su propuesta de presupuesto general de ingresos y gastos del gobierno ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de abril de cada año, excepto en el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, cuando la fecha límite será al 30 de abril.

El proyecto, de la autoría del presidente cameral Rafael Tatito» Hernández Montañez y del representante Jesús Santa Rodríguez, también dispone que el secretario del Departamento de Hacienda y la dirección ejecutiva de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberán presentar un informe detallado del presupuesto general dentro del término de cinco días calendarios, luego que el gobernador lo radique.

Descarga el Proyecto de la Cámara 499

Contexto 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la obligación de la Asamblea Legislativa a considerar y aprobar el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para cada año fiscal, y la gobernación de Puerto Rico tiene la obligación de presentar su propuesta de presupuesto general ante la Legislatura para su aprobación.

Siendo el presupuesto un proceso complejo que requiere meses de análisis, trabajo y dedicación por ambos cuerpos legislativos, las comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes como del Senado, establecen cada año un calendario de vistas públicas para discutir el borrador del presupuesto recomendado por el Ejecutivo con las diversas agencias pertinentes.

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Según la exposición de motivos, la intención de la medida es garantizar un mínimo de tiempo razonable para el estudio del presupuesto, señalando que el que está vigente para el año fiscal 2020-2021 fue radicado por la pasada administración el 17 de junio de 2020, a unos ocho días del último día de aprobación de medidas del cuatrienio, el 25 de junio de 2020.

Los autores del proyecto entienden que la razón por la cual la anterior Asamblea Legislativa tuvo esa corta cantidad de días para analizar, considerar y aprobar dicho presupuesto para el año fiscal 2020-2021 se debió a que la pasada administración no tenía obligación alguna en ley de presentar su borrador de presupuesto en una fecha determinada.

¿Qué establece el proyecto de convertirse en Ley?

  1. El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá presentar en las secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado el Presupuesto General del gobierno en o antes del 15 de abril del cada año. Si el 15 de abril del año corriente es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.
  2. Se podrá solicitar un término adicional, el cuál no excederá de 15 días calendarios a partir de la fecha límite establecida en la ley, mediante notificación escrita ante las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado expresando las razones para un término adicional, excepto cuando sea el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, y la misma solo se concederá cuando medie justa causa. La notificación deberá presentarse en o antes del 15 de abril de cada año.
  3. Los presidentes de ambas Cámaras Legislativas tendrán legitimación activa para acudir ante el Tribunal General de Justicia con un recurso de mandamus exigiéndole al gobernador(a) a que presente la propuesta de Presupuesto General en caso de no haber cumplido con la fecha límite del 15 de abril.
  4. En el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, el(la) gobernador(a) deberá presentar el Presupuesto General en o antes del 30 de abril, y de caer un sábado o domingo la fecha límite será el próximo día laborable.
  5. El(la) secretario(a) de Hacienda, junto al director(a) ejecutivo(a) de la OGP presentará un informe detallado con las proyecciones de ingresos y gastos correspondientes al Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del año fiscal siguiente ante la Asamblea Legislativa en un término que no excederá de cinco (5) días calendario luego de la presentación del Presupuesto General por parte del Gobernador.

Estatus del proyecto

La medida fue radicada el 4 de febrero de 2021.

Luego de celebradas dos vistas públicas, la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara rindió su Informe sin enmiendas, siendo aprobada con enmiendas de sala el 23 de febrero.

La medida recibió el voto en contra de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP).

El proyecto de ley ya fue recibido en el Senado y fue referido a la consideración de la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal.

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