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Lo que los patronos deben saber sobre la Orden Ejecutiva 2021-019

El gobernador Pedro Pierluisi presentó los detalles de la próxima Orden Ejecutiva 2021-019 para atender el COVID-19.

¿Qué significa esto para los patronos?

Pueden abrir, a menos que esté expresamente prohibido

La orden reitera que podrán operar todos los servicios comerciales, industriales, de manufactura, de construcción, de ventas, de salud o medico, funerarios, recreativos, agrícolas, agropecuarios, deportivos, hípicos, de casinos, cinematográficos, financieros, comunitarios, de servicios al consumidor, profesionales, no profesionales, centres de cuido, religiosos, y otros que no estén expresamente prohibidos en la orden ejecutiva.

No se puede abrir sin autocertificación

No se permitirá la reapertura de los negocios que no hayan sometido al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) la autocertificación requerida por órdenes ejecutivas previas.

Sigue el horario de cierre

Los comercios y empresas podrán abrir de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.

Leyes y reglas aplicables 

El punto 9 de la sección sexta de la orden ejecutiva establece que todo establecimiento deberá cumplir con los protocolos del Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA, por sus siglas en ingles) y las guías promulgadas para el COVID-19.

Las guías y directrices de las autoridades locales y federales serán seguidas siempre y cuando no entren en conflicto con la orden ejecutiva.

Obligación de reportar los casos

Será obligación de cada patrono, incluyendo dueños de negocio, comunicar, inmediatamente, casos sospechosos y confirmados de COVID-19 al Departamento de Salud.

Deberán hacer el reporte a la siguiente dirección de correo electrónico: covidpatronos@salud.pr.gov.

Los patronos deberán cumplir con las directrices que impongan el DTRH y el Departamento de Salud en relación con sus empleados y operaciones.

Se instó a todo establecimiento privado a registrarse en el Sistema Municipal de Investigación de Casos y Rastreo de Contacto (SMICRC) del Departamento de Salud. Esto ayudará a que el Gobierno de Puerto Rico tenga datos más precisos sobre el rastreo de casos. Esta infamación será útil para la determinación de futuras medidas de flexibilización.

A 50% los espacios cerrados

En los casos que el establecimiento sea en una modalidad cerrada, podrán operar al 50% de la capacidad del lugar.

Sin limitación los espacios abiertos

Los espacios al aire libre podrán operar sin la limitación del porcentaje de capacidad.

A 30% el entretenimiento (menos los coliseos)

Se permitió la apertura de teatros, anfiteatros y centros de actividades, pero por ahora se excluyen los coliseos.

Podrán operar en el horario establecido de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. con una capacidad máxima de 30% del lugar. Deberán tener un protocolo en el que se atienda el manejo de la entrada y salida de público, las medidas para asegurar el distanciamiento y evitar la aglomeración de personas.

Obligación de desinfectar

Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para la limpieza y desinfección del lugar. Igual procedimiento deberá llevarse a cabo con la desinfección de los carritos de alimentos, artículos de belleza, gimnasios y cualquier otro artículo de asistencia al ciudadano que sea utilizado frecuentemente par distintas personas.

Deberá desinfectarse constantemente y luego de cada uso.

Obligación de cumplir o se exponen al cierre

Cada comerciante, dueño(a), administrador(a) o persona encargada será responsable de velar par el fiel cumplimento con las medidas cautelares, y deberá tomar las medidas de higiene y protección necesarias para proteger empleados, visitantes y clientes.

Debe saber que, en case de no cumplir con las normas establecidas, el comerciante o dueño, según aplique, podrá ser multado conforme a las disposiciones de la orden.

Aislamientos

La orden establece que toda persona con sospecha razonable de que haya sido expuesta al COVID-19, presente o no signos o síntomas de contagio, permanezca en cuarentena durante un periodo de 14 días.

La orden también establece que toda persona que esté infectada par el virus debe estar en aislamiento físico par un mínimo de 10 días, con posibilidad de extenderse.

Trabajo remoto en el gobierno

El trabajo a distancia se considerará como una opción viable cuando algún empleado en particular no pueda trabajar de forma presencial, según determine cada jefe de agenda conforme a las necesidades de la agenda, las funciones de los puestos, las leyes y los reglamentos aplicables. En estos casos, el trabajo a distancia se deberá implementar conforme a las normas adoptadas por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).

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