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Proponen ley de acceso a estadísticas de cesáreas

La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico, dos proyectos que proponen crear la Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas.

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La medida fue radicada en ambos cuerpos legislativos el 8 de marzo de 2021 por la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP). Es decir, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón con el Proyecto del Senado 225 y el representante Denis Márquez Lebrón con el Proyecto de la Cámara 570.

Contexto de la medida

La Organización Mundial de la Salud (OMS) acogió la recomendación de los profesionales de la salud en todo el mundo que consideran que la tasa ideal de cesárea por país debe oscilar entre un 10% y 15%.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en las Américas el promedio es de un 38.9%, basados en los últimos datos disponibles de 25 países.

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Según se detalla en la exposición de motivos, en Puerto Rico se ha registrado un aumento preocupante en los nacimientos por cesáreas en las últimas décadas. Las estadísticas del Departamento de Salud indican que para el 1980, la tasa de cesáreas era de un 18.2%, mientras que las últimas estadísticas disponibles recopiladas en el año 2016 reflejan que los alumbramientos mediante cesárea fueron de un 46.1% .

En el año 2007, se alcanzó lo que hasta ahora es la tasa más alta registrada, de un 49.2% de nacimientos por la vía quirúrgica, lo que coloca a Puerto Rico en más de tres veces sobre el nivel establecido por la OMS, muy por encima de jurisdicciones como el Reino Unido (31.2%), España (27.3%), Estados Unidos (31.7%) e Italia (35%).

Los proponentes indican que, según el Departamento de Salud, el 55% de las cesáreas realizadas en Puerto Rico no descansan sobre ninguna justificación médica y que el 77% de las mujeres sometidas a esa cirugía nunca presentaron factores de riesgo en sus embarazos.

Entre los elementos que se señalan para explicar el aumento en las cesáreas está la inducción del parto en madres primerizas, así como la aplicación a destiempo de anestesia epidural, y en muchas ocasiones, el único criterio para la realización de una cesárea o la inducción del parto fue la conveniencia de los proveedores de servicio de salud.

A su vez, se señala la determinación de la mayoría de las instituciones hospitalarias de prohibir el parto vaginal, luego de uno anterior mediante cesárea (conocidos como VBAC por sus siglas en inglés), lo que representa también un aumento en el número de cesáreas y refuerza, por lo tanto, la importancia de prevenir esa primera intervención quirúrgica cuando no sea médicamente necesaria.

¿Qué propone la legislación?

Esta ley tiene como propósito que los médicos preparen, mantengan y publiquen un registro estadístico, accesible a través de la red cibernética sobre la cantidad de partos que realizan mediante procedimiento natural versus partos por cesárea.

La medida impone la obligación de divulgar y justifica las cesáreas. Establece que cada obstetra utilice exclusivamente criterios clínicos para realizar las intervenciones.

Los autores de la medida señalan que la resistencia que en el pasado han exhibido algunos proveedores de salud ante esta propuesta debe ponderarse frente al derecho de las mujeres a recibir información clara, y consideran que no hay justificación para negarle a las mujeres puertorriqueñas y residentes en la isla el acceso a los datos sobre la práctica de la obstetricia del médico que contratarán para atender su embarazo y parto.

Agregan además, que se trata de movilizar al país hacia las tendencias de transparencia en el cuidado médico que ya prosperan en otros lugares.

Resaltan a modo de ejemplo a Inglaterra, en donde el perfil y la tasa de mortalidad del 90% de los médicos está disponible a través del portal Choices, manejado por el National Health Service.

Para garantizar el acceso de todas las mujeres a la información, se confiará su divulgación cibernética tanto a la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico (UPR), como a la Oficina de la Procuradora de la Mujer.

La división del Registro Demográfico del Departamento de Salud deberá publicar trimestralmente los siguientes datos:

  • partos inducidos por mes
  • cesáreas previas en un mismo paciente por mes
  • cualquier otra dato que el Registro Demográfico entienda pertinente publicar relacionada con el parto o alumbramiento

El Departamento de Salud, a través del Registro Demográfico, la Escuela Graduada de Salud Pública y la Oficina de la Procuradora de la Mujer serán responsables de mantener toda la estadística o información requerida que en cumplimiento a esta ley le sean sometidos.

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