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Cámara aprueba enmiendas a la Reforma Laboral

Conoce algunos cambios.

La Cámara de Representantes le dio luz verde a decenas de enmiendas a la Reforma Laboral de 2017.

Aunque el proyecto aprobado inicialmente derogaba la Reforma Laboral, la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representante decidió enfocarse en enmendar la medida.

¿Qué cambiaron? Te contamos. Pero antes, aclaramos que estos cambios no serán ley hasta que el Senado de Puerto Rico apruebe el proyecto y entonces el gobernador, Pedro Pierluisi, determine si firma o veta el proyecto/

1. Cambios en el lenguaje

Uno de los cambios más presentes es la integración de las trabajadoras en el lenguaje de la Ley Laboral.

Antes se hablaba de «el empleado». Ahora el lenguaje reconoce a «el empleado o empleada».

Ese cambio está en todo el proyecto.

2. Paga doble para estudiantes

Todo patrono que emplee o permita que una persona trabaje durante el día de descanso vendrá obligado a pagar las horas trabajadas a tiempo y medio.

Si el la persona que trabaja durante el día de descanso es estudiante, el patrono deberá pagarle al doble del tipo.

Se considerará estudiante toda persona matriculada en un sistema de educación superior, educación universitaria y cualquier educación de posgrado.

3. Definición de día de descanso

La medida define por «día de descanso» un período de 24 horas consecutivas.

4. Prácticas ilegales de patronos

De acuerdo con el proyecto, será una práctica ilegal de empleo que un patrono sustituya una persona empleada para que sus derechos laborales sean menores a los que disfrutaba con anterioridad a la aprobación de una ley posterior.

5. Acumulación de vacaciones

Las personas que trabajen más de 90 horas, pero menos de 130 horas al mes, acumularán vacaciones a razón de medio día por mes.

Las personas trabajadoras, con ciertas excepciones, que trabajen más de 130 horas al mes tendrán derecho a una acumulación mínima de vacaciones y enfermedad a razón de un día por cada mes.

6. Acumulación cuando hay propinas

En aquellos casos en que el empleado o empleada devengue propinas por sus servicios o que el patrono comparta con sus empleados o empleadas todo o parte de los cargos por servicios, el pago de la licencia por vacaciones y por enfermedad se realizará a base de la combinación de las propinas, los cargos por servicios y el salario mínimo legal o el salario regular por hora, lo que sea mayor.

El cómputo para este pago se hará dividiendo el total recibido por propinas y cargos por servicio entre el número de horas trabajadas durante el año y se le sumará al salario mínimo legal o al salario regular por hora, el que sea mayor.

La suma que resulte será la base para el pago de las licencias.

7. Indemnizaciones por despido

Todo empleado o empleada que trabaja para un patrono mediante remuneración, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono la siguiente indemnización por despido:

  • Una mesada fija de tres meses de sueldo y una indemnización progresiva de dos semanas por cada año de servicio (para aquellos empleados o empleadas que trabajaron de uno a 15 años).
  • Una mesada de seis meses de sueldo y una indemnización progresiva de tres semanas por cada año de servicio para aquellos empleados o empleadas que trabajaron por más de 15 años.

8. Definición de justa causa por despido

Se integró otra definición para una justa causa de despido.

«La actitud del empleado o la empleada de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento», establece el nuevo punto.

9. No es justa causa

No se considerará despido por justa causa aquel que se hace por mero capricho del patrono o sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento.

10. Incumplimiento con la nueva medida

La medida establece que para que un contrato probatorio de trabajo excuse al patrono cumplir con la nueva medida laboral, el mismo deberá hacerse por escrito, haciéndose constar la fecha en que comienza y termina el periodo probatorio.

Si se vence el término establecido en el contrato probatorio y el empleado o empleada continúa realizando trabajo para el patrono, dicho empleado o empleada adquirirá todos los derechos de un empleado o empleada tal y como si hubiese sido contratado sin tiempo determinado.

11. Periodo probatorio de seis meses

Las personas empleadas clasificadas como ejecutivos, administradores y profesionales bajo el Federal Labor Standards Act y reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán un periodo probatorio automático de nueve meses.

El resto de los trabajadores y trabajadoras tendrán un periodo probatorio automático de seis meses.

No obstante, el patrono y la persona podrán acordar otro periodo probatorio, si el mismo es menor al periodo automático dispuesto en la medida.

En los casos en que el empleado o empleada esté representado por una unión obrera, el periodo probatorio aplicable será el acordado entre el patrono y la unión.

12. Prescripción por represalias

Las acciones por discrimen y represalias prescribirán a los tres años.

Marca aquí para conocer algunos cambios adicionales.

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