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Enmiendas a Ley de Vehículos y penalidades en servicios de inspección

Actualmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad y obligación de autorizar el establecimiento de estaciones para realizar inspecciones para evaluar las condiciones de los vehículos que transitan por nuestras vías.

El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley nuevas enmiendas a la Ley 22-2000 conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el propósito de aclarar la figura del técnico autorizado certificado y distinguirlo  de la figura de proveedores de servicios a estaciones de inspección y del equipo de inspección de vehículos de motor. Además, se  establecen nuevas disposiciones en cuanto a actos ilegales y sus penalidades en la inspección de vehículos en Puerto Rico.

Actualmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad y obligación de autorizar el establecimiento de estaciones para realizar inspecciones para evaluar las condiciones de los vehículos que transitan por nuestras vías.  Estas inspecciones se realizan con el propósito de garantizar la seguridad en las calles, además de cumplir con regulaciones locales y federales. Las referidas inspecciones buscan que los sistemas de frenos, sistemas de dirección, sistemas de luces, motor, bocinas, gomas, entre otros, se encuentren en óptimas condiciones para garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos, según se ha dispuesto por reglamento de la agencia.

Las nueva Ley 8-2022 definen al técnico autorizado certificado como toda persona autorizada por el Secretario del DTOP para realizar inspecciones de vehículos de motor, quien por cuyos servicios podrá recibir el pago de honorarios.  Mientras, el proveedor de servicios a estaciones de inspección significará toda persona autorizada por el Secretario para proveer servicios de asesoría técnica, sistemas de información, instalación o mantenimiento de equipo de motor o cualquier otro servicio o producto relacionado con el establecimiento u operación de una estación de inspección, quien por cuyos servicios podrá o no recibir el pago de honorarios o algún otro tipo de remuneración económica.

De la misma forma, mediante la presente Ley se añaden actos ilegales y sus penalidades para aquellas personas que evaden o burlan los procesos de las inspecciones. Particularmente, en el caso de que una persona simule ser proveedor de servicios, se incluye una penalidad no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares. Así también, una persona que intencionalmente, produzca una conducta con el propósito de defraudar o impedir la medición o evaluación correcta del vehículo, se expone a una pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares.

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