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La inmunidad de los integrantes de la JSF y las vías judiciales en su contra

El abogado Rolando Emmanuelli aseguró que hay mucha confusión en cuanto a la disposición de la ley PROMESA que dice que los integrantes de la JSF no responden directamente por sus acciones.

Por Daniel Rivera Vargas

¿A quién responde la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) por violaciones a las leyes? Un abogado que estudia y litiga contra la entidad explicó los linderos legales que tiene el ente regulador fiscal del gobierno y sus integrantes.

El abogado Rolando Emmanuelli dijo que hay mucha confusión en cuanto a la disposición de la ley PROMESA que dice que los integrantes de la JSF no responden directamente por sus acciones, lo que implica que no pueden ser demandados en su carácter personal.

 “Eso es un tipo de inmunidad que le da la ley para acciones que pretenden que ellos respondan por sus decisiones. Si causan un daño, técnicamente están exentos de esa responsabilidad”, sostuvo el también profesor y autor de libros.

Por otro lado, hay decisiones de los miembros de la JSF que no solo tienen inmunidad, sino que no son revisables por nadie, por lo que el órgano fiscal creado por PROMESA es literalmente la última palabra. Aquí caen acciones o decisiones como las certificaciones de planes fiscales y presupuestos.

“Esas decisiones no son revisables bajo la doctrina de revisión judicial”, dijo Emmanuelli.

Pero, aparte de estos renglones, la JSF y sus integrantes están obligados a cumplir leyes y reglamentos, incluso estatales, y así lo demuestra el reciente caso resuelto por el Tribunal de Apelaciones de Boston llevado por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), en el que la organización no gubernamental prevaleció en su reclamo de acceso a ciertos documentos públicos.

“Los funcionarios de la Junta (no están exentos de) cumplir con la Constitución de Puerto Rico, que es lo que resuelve el Primer Circuito. Eso número uno; número dos, con la propia ley PROMESA, y también con el Código de Quiebras, y con cualquier otra ley aplicable, por ejemplo, el código de ética alude a disposiciones del código de quiebras”, dijo Emmanuelli.

El abogado recordó el caso que él llevó ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en contra de la JSF, en el que se reconoció que los miembros de la JSF “son funcionarios territoriales” que no requieren confirmación del Senado de estados Unidos, por lo que, en su opinión, “tienen que cumplir las leyes y disposiciones del territorio”.

En el caso del CPI, Emmanuelli explicó que las decisiones judiciales que interpretan la Constitución de Puerto Rico disponen que hay un derecho de acceso a la información pública.

Cuando son cuestionamientos relacionados con el caso de quiebra, como reclamos de acreedores, esos se atienen bajo el tribunal de título 3 que preside la jueza Laura Taylor Swain, pero en el caso del CPI, como lo que se argumenta, es una violación a las reglas de procedimiento civil federal, bajo las disposiciones de PROMESA el caso se debe ver en el tribunal de distrito, que en este caso en particular comenzó en la sala del juez Jay García Gregory.

Sobre el caso del CPI, la JSF puede pedir una reconsideración al pleno de Boston, para lo que según Emmanuelli tienen altas posibilidades porque el panel de tres jueces que resolvió no fue unánime. Y si efectivamente el caso se ve por el pleno o En Banc, el que pierda el caso puede tratar de impugnar la decisión en 90 días al Tribunal Supremo de Estados Unidos, aunque el abogado ve pocas posibilidades que el alto foro intervenga en esa controversia.