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Ante la Cámara legislación para mitigación de costos de energía

Senado aprobó nueva legislación luego del veto del gobernador Pedro Pierluisi al Fondo de Estabilización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico.

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En atención al veto expreso del Gobernador al Proyecto del Senado 728, el 13 de octubre de 2022, un grupo de senadores y senadoras compuesto por miembros de todas las delegaciones del Senado radicó el Proyecto del Senado 1053.

La nueva medida legislativa tiene propósitos similares a los del P. del S. 728.  A esos fines, la nueva medida establece como política pública que todo costo conducente a aumentos en la tarifa de electricidad, incluyendo costos por concepto de la cláusula de ajuste por concepto de compra de combustible y compra de energía, deben ser evaluados para su mitigación antes de pasar estos a los consumidores.

De igual forma, la medida dispone que, solo en última instancia, y como última opción disponible, se debe cubrir los aumentos en los costos de electricidad mediante el alza de las tarifas a cobrarse a los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica.  Para ello, la nueva medida legislativa crea también el Fondo de Estabilización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico. 

El pasado 16 de septiembre de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto del Senado 728 el cual, entre otras, crearía el Fondo de Estabilización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico.  Dicho fondo se nutriría de asignaciones estatales y federales, así como de los recaudos provenientes de la deuda morosa, no corriente, que las agencias del gobierno federal, gobierno estatal, corporaciones públicas y municipios mantienen con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

El referido fondo tenía como propósito estabilizar el costo de energía eléctrica y proteger a los consumidores ante alzas en la tarifa como resultado de los incrementos en los costos de combustible, entre otros.

La medida legislativa disponía que todas las agencias estatales y federales, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades públicas sometan el pago de toda deuda corriente y en atraso con la AEE, dentro de un término de treinta días, contados a partir de la aprobación del proyecto de ley.  El P. del S. 728 también ordenaba al Secretario de Hacienda crear el referido fondo, el cual sería administrado por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico.  La medida ordenaba a la AEE transferir al fondo todo pago relacionado con la deuda morosa de las agencias e instrumentalidades públicas antes mencionadas dentro del mismo término de treinta días.

Si la deuda de la agencia o instrumentalidad pública excedía $5,000,000, esta podía acogerse a un plan de pago que no excedería dos años.  Si la deuda era de más de $10,000,000, la agencia debía realizar un pago mínimo anual de $5,000,000 hasta saldar la totalidad de la deuda.

No obstante, el 12 de octubre de 2022, el Gobernador Pedro Pierluisi Urrutia vetó el P. del S. 728.  En su Veto Expreso, el Gobernador estableció que la medida legislativa, según redactada, podría provocar más problemas que los que pretende resolver, ya que se convertiría en una merma de ingresos para la AEE.  Según el Gobernador, debido a la crisis fiscal y quiebra de la AEE, todo pago por servicio de electricidad, aunque sea por balances vencidos, debe ser adjudicado a la AEE para cubrir sus gastos operacionales, para mantener un flujo de efectivo saludable y para el pago de combustible para la generación de energía.  El Gobernador estableció además que todas las deudas pasadas, especialmente aquellas acumuladas antes de la radicación de la quiebra, están sujetas a los procesos que se llevan a cabo en el Tribunal Federal bajo el Título III de la Ley PROMESA.

El Gobernador expresó que las disposiciones respecto a la transferencia de los dineros cobrados por concepto de deuda morosa imposibilitan su aprobación debido a que, entre otras, las entidades gubernamentales morosas no tienen presupuestados los fondos para el pago de deudas pasadas con la AEE, más allá de las partidas destinadas al pago por la energía consumida en el año fiscal corriente y los planes de pagos establecidos. 

Otro impedimento para la aprobación del proyecto de ley, según el veto expreso, es que la AEE, según reconocido en su Plan Fiscal Certificado, tiene problemas de liquidez que el Gobierno está enfocado en atender, por lo que transferir o desviar ingresos que de otra forma le proveerían mayor liquidez a la AEE, sería contraproducente a los esfuerzos que realiza el Gobierno.

Acerca de esta legislación, el Gobernador expresó reconocer la importancia de priorizar el cobro de las cuentas adeudadas a la AEE, pero, según redactada, indicó que la medida es inconsistente con los Planes Fiscales y los Presupuestos Certificados del Gobierno de Puerto Rico y la AEE, y además interviene indebidamente con el proceso de la quiebra de la AEE ante el Tribunal Federal.

Descarga el Proyecto del Senado 1053

Por su parte, el P. del S. 1053 excluyó todas las disposiciones referentes a la obligación de las agencias e instrumentalidades públicas de pagar la totalidad deuda morosa en el término de treinta días.  La nueva medida excluyó también las disposiciones para que los recaudos por concepto de deuda morosa se utilicen para nutrir el fondo creado.  A esos fines, el P. del S. 1053 solo dispone que el fondo creado se nutrirá de asignaciones de fondos locales y federales que puedan ser destinados a este fondo.  Sin embargo, la medida legislativa no identifica cantidades a ser transferidas ni las asignaciones específicas de fondos locales y federales de donde provendrán dichas cantidades.

Finalmente, al igual que en el P. del S. 728 vetado, el P. del S. 1053 aprobado por Senado dispone que el Negociado de Energía será el ente encargado de administrar el fondo creado.  Entre las responsabilidades del Negociado de Energía como administrador del fondo se encuentra la obligación de rendir informes a la Asamblea Legislativa cada seis meses sobre el estado financiero del fondo para alertarles de su estado, a los fines de que se pueda evaluar la necesidad de designación de fondos.

La medida está ahora ante la consideración de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes.