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Dos profesores de derecho reaccionaron al nuevo giro en el caso de Evangelisto Ramos, en Luisiana, que llevó a que el Tribunal Supremo de Estados Unidos derogara tácitamente la sección de la Constitución de Puerto Rico que permitía los veredictos en casos penales por mayoría 9-3.
Justo cuando comenzó la pandemia por el COVID-19, en el 2020, el Supremo federal emitió la decisión de Ramos v. Louisiana, en la que alteró el estado de derecho vigente en ese estado, así como también en Oregón y en Puerto Rico que permitía los veredictos de culpabilidad en casos penales por mayoría.
Esta práctica, que en el caso de Puerto Rico, estaba recogida en la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA), era contraria a la norma federal de exigir unanimidad, y que se usaba en el resto de los 50 estados y territorios federales.
«Ramos hizo hincapié en la tradición del derecho a juicio por jurado en el derecho común. Mencionó que al aprobarse la Sexta Enmienda en 1791, durante los 400 años anteriores los veredictos de culpabilidad eran por unanimidad de los miembros del jurado. Esa tradición jurídica y política fue la que se acogió en la Sexta Enmienda al requerir unanimidad para los veredictos de culpabilidad, exigencia que le aplica a los estados mediante la Decimocuarta Enmienda», dijo el profesor de derecho penal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), Luis Alberto Zambrana González.
Zambrana González, además, indicó que la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo reconoció los orígenes abiertamente racistas de las normas que permitían veredictos de culpabilidad por mayoría en Oregón y en Luisiana.
«En este último caso, los veredictos por mayoría derivan de las leyes segregacionistas conocidas como Jim Crow. En esencia, tanto en Oregón como en Luisiana lo que se pretendía eran condenas más fáciles para afroamericanos acusados», agregó.
Por su parte, la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), la doctora Iris Y. Rosario Nieves, dijo que fue una decisión importante para el avance de la justicia.
«Lo que se decía es que donde había esa posibilidad de veredictos no unánimes hace muchísimo tiempo atrás era con el propósito de que los jurados encontrasen culpable con mayor agilidad a personas de la raza negra, que fueran afrodescendientes, y en ese sentido el destruir esa regla, para que sea unánime, y para que sea más exigente al ministerio público es un avance para que el sistema de justicia sea un poco más justo», dijo Rosario.
En el caso de Puerto Rico, la intención de permitir veredictos sin unanimidad no era facilitar el procesamiento de afroamericanos, sino de procesar a los independentistas, dijo Zambrana González.
Cuando originalmente se litigó el caso de Ramos en Luisiana, allá en el 2015, el veredicto condenatorio fue 10 a 2.
Tras el resultado adverso en el Supremo federal, la fiscalía del estado de Luisiana volvió a acusar a Ramos, esto por el crimen de asesinar con un cuchillo a una mujer. Pero, en esta ocasión, el jurado unánimemente encontró no culpable a Ramos lo que, según Zambrana González, citando al abogado de Ramos, esta es una victoria del desmantelamiento de las leyes segregacionistas Jim Crow en Louisiana.
«Incluso, la norma de Ramos fue apoyada por familiares de la víctima en este caso también afroamericana, aunque estuvieron en desacuerdo con el desenlace del segundo juicio», dijo Zambrana González.
Para la profesora Rosario, esta nueva decisión relacionada al caso Ramos, no solo reconoce el derecho del acusado, sino que valida el esfuerzo de sus abogados.
«Por fortuna en este caso tuvo una abogada aparentemente bien insistente, que no abandonó a su representado en el momento que tuvo el primer obstáculo. Ella continuó hasta el último foro, y demostró la atrocidad que se permitía en Luisiana y logró cambiar el derecho».
Rosario dijo que ahora el caso es un precedente no solo legal, sino social.
Por su parte, el profesor Zambrana González dijo que al Tribunal Supremo de Puerto Rico no le quedó más remedio que adoptar la decisión vinculante de Ramos, lo que ocurrió en Pueblo v. Torres Rivera (2020).
De esta manera, se reconocía que la decisión federal había dejado sin vigor una disposición del Art. II, Sec. de la Constitución: aquella que reconocía como válidos los veredictos de culpabilidad por mayoría de jurados.
Posteriormente, en Pueblo v. Daniel Centeno (2021), el Tribunal Supremo invalidó tácitamente la disposición constitucional que reconocía veredictos de absolución por mayoría de jurados.
«Si bien en Ramos se llegó a una decisión ampliamente garantista, en Daniel Centeno nuestro Tribunal se extralimitó en sus funciones competenciales como revisor constitucional y de forma irrazonable e imprudente llegó a la errada conclusión de que también se requiere unanimidad para los veredictos de absolución. Esto, aunque Ramos no decidió absolutamente nada sobre veredictos de absolución. Tanto la lectura histórica como normativa de la mayoría del Tribunal no se sostienen ni lógica ni jurídicamente. A mi entender, esta decisión es de las peores que ha habido en nuestro ordenamiento jurídico», dijo Zambrana González.
Dijo que el Tribunal Supremo de Oregón, de hecho, llegó a una decisión radicalmente contraria a la pautada por nuestro Tribunal Supremo.
Zambrana González agregó que el Tribunal Supremo federal en Edwards v. Vannoy (2021) dejó abierta la puerta para que los estados concernidos decidiera si aplicaban de forma retroactiva dicha norma de unanimidad de veredictos de culpabilidad y que puede haber centenares de personas presas por sentencias en las que no hubo unanimidad, contrario al derecho federal
«No sé cómo podemos dormir sabiendo que hay personas en la cárcel con penas de cadena perpetua con veredictos que, si se hubiesen producido hoy, la persona habría sido absuelta. El segundo juicio de Evangelisto Ramos nos puede arrojar luz sobre el tema. Las decisiones de Oregón, igualmente, nos pueden orientar mejor sobre cómo atender la reparación que debe existir en un ámbito como este. La finalidad de una sentencia no debe ser obstáculo para la reparación de un daño ante el no reconocimiento de un derecho fundamental en toda su extensión. La seguridad jurídica también implica corregir lo que antes se hizo incorrectamente», sostuvo Zambrana González.