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Aclaremos algunos mitos sobre los derechos de personas embarazadas en el empleo

La licenciada Nicole Rodríguez Velázquez de Ferraiuoli LLC comentó que la legislación provee una licencia por maternidad a las personas gestantes.

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Por Valeria Alicea Guzmán 

Desde el 13 de marzo de 1942, Puerto Rico cuenta con la Ley Núm. 3, que es la Ley de protección de madres obreras.

La licenciada Nicole Rodríguez Velázquez de Ferraiuoli LLC comentó que la legislación provee una licencia por maternidad a las personas gestantes. Aclaró que la licencia aplica a personas que están embarazadas, que tienen derecho a un descanso de ocho semanas. 

«Típicamente lo que provee la ley es que son cuatro semanas antes de dar a luz y cuatro semanas después de dar a luz. Pero se pueden distribuir de una manera distinta. Puede ser hasta una semana antes de dar a luz y siete semanas después de dar a luz», expresó.  

En el caso de que se desee distribuir la mayor cantidad de días para después del alumbramiento, la abogada informó que la persona  empleada debe tener una certificación de un médico que acredite que está en condiciones aptas para trabajar una semana antes de dar a luz. 

«La licencia por maternidad es una licencia con paga y el patrono hace el pago completo cuando la empleada se acoge a la licencia», afirmó.

¿Cuáles son algunos mitos?

Solo aplica a las madres gestantes

Rodríguez Velázquez resaltó que hay una licencia por maternidad para las madres que adopten a niños, que se divide en dos categorías: 

  • Una es para las personas que adopten niños en edad preescolar. Es decir, que tenga cinco años o menos y el o la menor no está matriculado en una escuela. En ese caso, la madre tiene derecho a 8 semanas por maternidad.
  • Si el o la menor que adopta la persona tiene 6 años o más, entonces esa licencia va a ser por 5 semanas.  

«En ese caso de la adopción, la persona empleada tiene que hacerle una notificación al patrono de por lo menos 30 días antes, de su intención de adoptar al menor, su intención de acogerse a la licencia por maternidad y cuáles son sus planes para volver al trabajo una vez concluya», explicó. 

Solo se deben dar las 8 o 5 semanas

La ley en Puerto Rico establece que el requisito mínimo con el que los patronos tienen que cumplir es proveer las 8 o 5 semanas por maternidad según aplique. Sin embargo, la abogada indicó esto no significa que los patrono en su discreción pueda dar licencias mayores o beneficios mayores.

«No es una camisa de fuerza en el sentido de que se puede dar más, pero no se puede dar menos de lo que provee la ley», advirtió.  

El único beneficio es la licencia por maternidad

Existen otras protecciones en ley para las personas embarazadas. 

«Por ejemplo, mientras las mujeres están por maternidad hay una reserva de empleo. Los patronos deben reservar ese empleo durante las ocho o cinco semanas que se dan por maternidad», aseguró. 

Añadió que la ley también tiene protecciones en contra del discrimen por razón de estar embarazada y en contra del despido injustificado. «Esa protección de despido injustificado cobija a la mujer aún cuando está en su periodo probatorio».

Otro beneficio que tienen las personas gestantes es que una vez se integran al trabajo tienen derecho a un periodo de lactancia. 

«Generalmente, ese periodo de lactancia es de una hora que se puede dividir en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos, cuando las empleadas tienen una jornada full time. En la jornada parcial, por cada cuatro horas de trabajo tienen 30 minutos para el periodo de lactancia o extraer leche materna», manifestó. 

De igual forma, contó que patronos deben tener habilitado un cuarto que sirva para que las personas empleadas vayan a extraerse la leche materna. «El beneficio es hasta un máximo de 12 meses, pero para que la empleada lo pueda usar por esos 12 meses debe llevar una certificación médica en el cuarto y octavo mes del infante». 

No puede usar los días por enfermedad 

Para la licenciada, es importante recalcar que una persona embarazada tiene todos los derechos y todos los beneficios de su empleo.

«Si ella tiene una cita médica, tiene derecho a usar los días por enfermedad que tiene acumulados hasta ese momento para atender esas citas. Estar embarazada no es una enfermedad, no es una incapacidad, pero también hay que estar conscientes de que algunos efectos del embarazo podrían ser considerados como incapacitantes», sostuvo. 

Asimismo, dijo que, aunque no ocurre en todos los casos, personas embarazadas podrían tener derecho a que se les conceda un acomodo razonable.

Recomendaciones para los patronos

Rodríguez Velázquez comentó que es bien importante que patronos conozcan que Puerto Rico se considera como una jurisdicción protectora de sus empleadas y empleados y que tiene amplia legislación laboral. 

«La recomendación sería que se familiaricen con el tema, con los requisitos que tienen que cumplir para que puedan estar en cumplimiento con nuestras leyes», puntualizó.   

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