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El Senado de Puerto Rico aprobó recientemente en Sesión Ordinaria el Proyecto del Senado 839, con el fin de disponer a que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tenga la facultad para establecer las normas y reglamentos que permitan a que personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down puedan insertarse y mantenerse en la fuerza laboral.
A su vez, el proyecto de ley busca también conceder una deducción contributiva para los patronos de empresas privadas que empleen a personas que estén diagnosticadas con autismo.
Surge de la exposición de motivos en la medida que la prevalencia del autismo en los Estados Unidos, según informó el CDC (Centers for Disease Control and Prevention), y basado en las estimaciones de la Red de Monitoreo de Discapacidades del Desarrollo y Autismo (ADDM), es de aproximadamente 1 de cada 54 personas, siendo ésta la más alta del mundo.
En el caso de Puerto Rico, para el año natural 2011, cerca de 7 mil niños y niñas menores de 18 años habían sido diagnosticadas con el trastorno del espectro autista, y entre menores con edad de 4 a 17 años, 1 de cada 110 niños y niñas también lo padecían. Dichas cifras coinciden con las de la National Health Interview Survey de los Centers for Disease Control and Prevention para ese mismo año, y para entonces, la prevalencia se situaba en 1 de cada 62 nacimientos, incluso mayor que en Estados Unidos.
A tales efectos, la medida propone que se enmiende la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que el DRTH desarrolle las herramientas necesarias que permitan que personas diagnosticadas con autismo puedan insertarse y mantenerse en la fuerza laboral, y de igual modo, lograr promover e incentivar a los patronos para que haya una mayor contratación y ofrecimiento de una oportunidad de empleo para estas personas.
Esta legislación otorga una deducción a patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas graduadas de los talleres de capacitación del programa de rehabilitación del departamento de servicios sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación. La deducción sería de $400 por cada persona severamente impedida que se emplee durante por lo menos 20 horas semanales por 9 meses del año contributivo. Se podría realizar la reclamación por un máximo de 5 personas severamente impedidas que sean empleadas por el negocio. A esos fines, aplicará la definición del término «persona severamente impedida» contenida en la reglamentación vigente del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales.
La medida que fue presentada por los senadores y senadoras del Partido Nuevo Progresista (PNP), Gregorio Matías Rosario, William E. Villafañe Ramos y Keren L. Riquelme Cabrera, y por los senadores del Partido Popular Democrático (PPD), Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, Juan Zaragoza Gómez y Rubén Soto Rivera. Contó con apoyo unánime al momento de ser aprobada por dicho cuerpo y fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.