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Aprueban medida que facilitaría préstamos para centros de cuidado

La pieza legislativa busca enmendar la Ley 212-2000 para permitir que el BDEPR utilice los fondos asignados para el desarrollo de centros de cuidado diurno para conceder préstamos a pequeñas y medianas empresas afectadas por la pandemia de COVID-19.

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La Asamblea Legislativa de Puerto Rico dio paso al Proyecto de la Cámara 890, que facilitaría líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos o cualquier otra ayuda económica para el desarrollo de centros de cuidado diurno para la niñez y personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores.

Con la aprobación de la medida en ambos cuerpos, se dispuso se que fuese enrolada y enviada al gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, para su firma o veto.

Lee aquí la pieza legislativa

El proyecto de ley crearía un Programa de Garantía de Créditos e Inversión en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR).

La exposición de motivos de la medida explica que, mediante la Ley 212-2000, se estableció en el BDEPR un fondo de préstamos y garantía para el desarrollo de centros de cuidado diurno para niños y personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado prolongado.

Este fondo se creó bajo la premisa de que, con el paso del tiempo, la composición del mundo laboral había variado significativamente, y las familias tenían que depender de los ingresos de ambos cónyuges, lo que creaba una necesidad de centros de cuidado diurno.

La medida propuesta busca enmendar esta ley para permitir que el BDEPR pueda utilizar los fondos asignados a este fondo de préstamos y garantías, así como los fondos recuperados de los préstamos, para conceder préstamos a pequeñas y medianas empresas afectadas por la pandemia de COVID-19.

La pieza legislativa facultaría al BDEPR a facilitar líneas de garantía o crédito para el desarrollo de estos centros y se crea un fondo de préstamos y garantía de cuatro millones de dólares provenientes del fondo general del gobierno central, que será utilizado de manera rotativa. Además, toda solicitud de financiamiento presentada ante el BDEPR deberá cumplir con ciertos requisitos.

Los requisitos incluyen que la solicitud sea para el establecimiento de un nuevo centro o para ampliar los servicios de centros existentes, cumplir con los requisitos de ley y reglamento para la operación de estos establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, y no tener pérdidas netas operacionales y estar en «good standing» con las regulaciones específicas relacionadas con todas sus actividades financieras y operacionales.

Además, el interés aplicado será el legal prevaleciente en el mercado o un interés más bajo según los recursos económicos del solicitante, se establecerán los términos de pago del préstamo o línea de crédito, se determinará la naturaleza y valor de la garantía requerida, y la aportación económica debe provenir de alguno de los programas con los que cuenta la institución.

La ley también establece que el BDEPR deberá ejercer la supervisión que entienda propia en aquellos casos que provea capital de inversión para la operación de dichos centros.

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