- Enmienda y armoniza el Artículo 3 de la Ley 43-1994 con el Código Penal de Puerto Rico de 2012.
- Establece penas según cantidad: 1 año/$25,000; 2 años/$250,000; 5 años por 1,000 o más o convicción previa.
- Sanciona publicidad, venta, alquiler, transporte y posesión para beneficio económico sin consentimiento del dueño.
- Personas jurídicas serán sancionadas conforme al Artículo 46 del Código Penal.
- La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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La Ley Núm. 92-2026 enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994 para ajustar las penas aplicables a delitos relacionados con grabaciones y actuaciones en vivo, y dispone que entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
La Ley Núm. 92-2026, originada por el P. del S. 64, enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo”, para modificar las penas aplicables a conductas relacionadas con la reproducción, venta, publicidad, alquiler, transporte y posesión de grabaciones y actuaciones en vivo sin autorización del dueño.
La medida establece distintas penas de reclusión y multas según la cantidad de grabaciones de sonido o audiovisuales involucradas y según si la persona ha sido previamente convicta por el mismo delito. También dispone que las personas jurídicas que violen el Artículo 3 serán sancionadas conforme al Artículo 46 del Código Penal de Puerto Rico.
La Exposición de Motivos indica que la Ley Núm. 43-1994 no había sido atemperada al sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012. Además, señala que la revisión busca armonizar las penas de las leyes penales especiales con el sistema de sentencias fijas establecido en dicho Código.
Cambios principales
- Enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994 para revisar las penas aplicables por reproducción, transferencia, venta y uso no autorizado de grabaciones de sonido.
- Establece pena de reclusión fija de un (1) año y multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) en determinados casos que involucren menos de cien (100) grabaciones de sonido o determinadas cantidades de grabaciones audiovisuales.
- Establece pena de reclusión fija de dos (2) años y multa de hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en casos que involucren más de cien (100) y menos de mil (1,000) grabaciones de sonido o determinadas cantidades de grabaciones audiovisuales durante un período de ciento ochenta (180) días.
- Establece pena de reclusión fija de cinco (5) años cuando el delito involucre al menos mil (1,000) grabaciones de sonido, determinadas cantidades de grabaciones audiovisuales, o cuando exista convicción previa por el mismo delito.
- Dispone sanciones para quien promocione, venda, alquile, transporte o posea grabaciones o actuaciones en vivo obtenidas sin consentimiento del dueño para devengar ganancias económicas o beneficio comercial.
- Dispone que toda persona jurídica que viole el Artículo 3 será sancionada conforme al Artículo 46 del Código Penal de Puerto Rico.
- Establece que la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.



